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martes, 27 de octubre de 2009

TIPS DE HONDURAS

Reformas a la Constitución de Honduras: el origen de la crisis

Posteado el 27. Jun, 2009 by Carlos Mendoza in Honduras, Política Internacional

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por Carlos A. Mendoza, CABI

Las características de los mecanismos contemplados para la modificación de una Constitución Política son cruciales para que la misma perdure en el tiempo. Entre más flexibles y dinámicos, mayor será su capacidad para absorber shocks externos o internos (para utilizar un término empleado por la economía). Si, por el contrario, es demasiado rígida para adecuarse a los cambios constantes en los modelos mentales compartidos por las elites, entonces suele caerse en la tentación del “borrón y cuenta nueva”. Así que una Constitución tiene más probabilidades detrascender en el tiempo si cuenta con sus propios mecanismos de reforma y, por supuesto, si los mismos son respetados por todos, es decir, les resultan legítimos. [1]

La Constitución Política hondureña, la actualmente vigente, se decretó en enero de 1982. La misma ha sido enmendada en múltiples oportunidades desde entonces. En 27 años de vigencia, el Congreso Nacional ha modificado (o derogado) varios artículos, y ratificado esos mismos cambios, en 22 fechas distintas. En contraste, la Constitución guatemalteca, vigente desde 1986, sólo ha sido enmendada una sola vez, en 1993. [2] La razón de esa aparente volatilidad hondureña y estabilidad guatemalteca se encuentra en las reglas que las respectivas constituciones contemplan para sureforma.

Constitución Política de Honduras

Artículo 373. La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

Artículo 374. No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de laRepública por el período subsiguiente.

Aspectos importantes de resaltar

Las Constitución hondureña no contempla la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Ese es uno de los objetivos del Presidente Zelaya. Con la “encuesta de opinión” quiere ganar legitimidad para convocar a una ANC.

El artículo 5 de la Constitución contempla las consultas a los ciudadanos (referéndum y plebiscito) para “asuntos de importancia fundamental en la vida nacional”. Pero ello debe ser normado por el Congreso Nacional. Tanto los diputados, como el Presidente, y los ciudadanos, pueden solicitar que se convoque a una consulta. La Constitución, incluso, afirma que “el ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatorio”. Pero enfatiza que “No será objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución” (mencionado antes, sobre los artículos pétreos).

La Constitución hondureña, al igual que la guatemalteca, no permite la reelección (artículo 239), y no sólo prohíbe que se reforme dicho artículo (el 374), sino que también manda se castigue a quien proponga dicha reforma. A diferencia de Guatemala, que cuenta con una Corte deConstitucionalidad, el Congreso Nacional hondureño tiene el poder de interpretar la Constitución (artículo 205, numeral 10).

Dadas estas reglas del juego político, parece evidente que el Presidente Zelaya está actuando de manera inconstitucional, pues ha hecho la convocatoria a consulta (llamada de manera eufemística como “encuesta”) por medio de un Decreto Ejecutivo y no por medio del Congreso Nacional. Por otro lado, la Constitución no contempla reformas por medio de una ANC. Además, si las intenciones del Presidente incluyen posibilitar la reelección, ello también iría en contra de lo establecido por laConstitución vigente.

Papel de las Fuerzas Armadas

Lo que complica la crisis política, básicamente entre poderes del Estado, es el papel que la misma Constitución otorga al Ejército. En el artículo 272 se establece que las Fuerzas Armadas son una entidad profesional, apolítica, obediente y no deliberante, que están bajo el mando de su Comandante General, el Presidente de la República (artículo 277 y 245, numeral 16). Claro que dicho artículo 272 enmarca dicha obediencia al Presidente: “Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.” Además de esas funciones, el mismo artículo manda a que el Ejército contribuya en “la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso” electoral, bajo la dirección del Tribunal Nacional de Elecciones.

Por lo mencionado anteriormente, si obedecen al Presidente estarían contradiciendo la Constitución. Además, según reportan los medios electrónicos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hondureño también se ha pronunciado en contra de la “encuesta” que el Presidente pretende realizar este domingo 28 de junio. Para terminar de enredar la situación (pues son evidentes los problemas de legitimidad dual entre Ejecutivo y Legislativo, y la duplicidad de mando entre Ejecutivo y TSE), hay que agregar que son funciones constitucionales del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a General de División, a propuesta del Poder Ejecutivo” y “Fijar el número demiembros permanentes de la Fuerzas Armadas” (artículo 205, numerales 24 y 25).

La Crisis Estalla

La crisis se inició con el Decreto Ejecutivo con el cual se plantea la consulta ciudadana: “Se le preguntará al pueblo si ¿Está usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre del 2009, se instale una cuarta urna, para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que emita una nueva Constitución de la República, si o no?”. Pero todo estalla cuando el Presidente manda a que las Fuerzas Armadas realicen toda la logística de la llamada “encuesta de opinión” y el general Romeo Vásquez Velásquez, jefe del Estado Mayor Conjunto, se niega a obedecer dicha orden por considerarla inconstitucional. Entonces fue separado del cargo, lo cual generó los acontecimientos que se vienen desarrollando desde el miércoles 24 de junio.

—–
[1] Un concepto clave en todo esto es el de “legitimidad”. Juan Linz la define como “[...] la creencia deque a pesar de sus limitaciones y fallos, las instituciones políticas existentes son mejores que otras que pudieran haber sido establecidas, y que por tanto pueden exigir obediencia”.

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