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martes, 20 de octubre de 2009

DERECHO CIVIL CLASE DEL 19-10-09

CIVIL III TEMA No. 1- EL PATRIMONIO

CONCEPTO:

Es el conjunto de relaciones jurídicas (deberes y derechos – Activos y pasivos) cuyo titular es una persona natural o jurídica.


ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

1.- ACTIVOS

2.- PASIVOS


ATRIBUTOS DEL PATRIMONIO

1.- USAR

2.- GOZAR

3.- DISPONER

TEORIA CLASICA, SUBJETIVA O DEL PATRIMONIO PERSONALIDAD;

Los clásicos sostenían que el patrimonio es una consecuencia directa e inmediata de la personalidad, por cuanto se trata de una prolongación de esta; es un derecho innato que el individuo arrastra desde el momento de su nacimiento-(al nacer todos adquirimos personalidad, por tanto tenemos patrimonio). Es el conjunto de bienes de una persona considerado tal conjunto, como formando una universalidad jurídica.

CARACTERISTICAS:

El patrimonio es una universalidad jurídica. Los derechos y obligaciones de una persona giran sobre su patrimonio en el que forman una masa patrimonial. Para los clásicos, la finalidad del patrimonio reside en la satisfacción de los acreedores del titular de ese patrimonio, de modo que el deudor responde con todo su patrimonio, con los bienes presentes y futuros.

Señalan los clásicos que cuando el titular del patrimonio enajena un bien, surge una especie de subrogación, en el sentido de que otro bien va a ocupar el lugar que antes ocupaba el bien enajenado. Sin embargo, se le critica que los nuevos bienes que entran en el patrimonio que vienen también a garantizar a los acreedores, no puede ser explicada por la subrogación real, ya que éstos nuevos bienes no sustituyen a otros ya existentes.

El patrimonio es una universalidad jurídica ligada a la persona:

De esta característica se derivan tres principios:

  1. Solo las personas tienen un patrimonio: Las personas tienen aptitud para poseer bienes o para tener créditos u obligaciones.
  2. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio: Una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener deberes o tener nada más que deudas; sin embargo, tiene un patrimonio pues este no significa riquezas.
  3. Una persona no puede tener más que un patrimonio: El patrimonio es uno como la persona, todos los derechos y obligaciones forman una masa única e indivisible e intransmisible
El patrimonio sólo comprende derechos pecuniarios: El patrimonio siempre estará integrado por relaciones cuyos términos objetivos son valorables en dinero, de allí quedan excluidos los derechos no patrimoniales.

CRITICAS:

  1. Trata de explicar el patrimonio empleando términos subjetivos, como emanación de la personalidad y la voluntad hecho este de carácter psicológico y no jurídico. esto no está sustentado en el C:C:
  2. Hay una fuerte corriente doctrinaria que admite la existencia de patrimonios que no están vinculados a persona alguna, cosa que en nuestro ordenamiento jurídico no es posible.
  3. Esta teoría resulta contradictoria con el derecho positivo, pues los autores clásicos en vez de fundar su teoría de conformidad con las normas legales lo hicieron al margen de ellos.
  4. La teoría al integrar en el patrimonio únicamente los derechos y obligaciones valorables en dinero, consideró que los derechos no apreciables en dinero escapan a toda medida preventiva, con las cuales el acreedor persigue satisfacer y asegurar sus derechos.

TEORIA Alemana, Objetiva o DEL PATRIMONIO afectación,

Esta teoría opuesta a la Teoría Clásica, la masa patrimonial no debe ser identificada con la personalidad, ni comparte las características de inalienabilidad e indivisibilidad.

Consideran al patrimonio, como conjunto de bienes cuyo vínculo no es la persona, sino el fin jurídicamente perseguido, así cuando el fin lo requiera, pueden varias masas patrimoniales encontrarse en manos de una misma persona...

CARACTERISTICAS:

  • Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones.
  • Que este conjunto de bienes y derechos, estén destinados a la realización de un fin.
  • Que el derecho organice con fisonomía y, por tanto, con autonomía todas las relaciones jurídicas (activas y pasivas) que vinculan a acreedores y deudores en función de la masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.
  • Es posible que una persona sea titular de más de un patrimonio y que un mismo patrimonio pertenezca solidariamente a varias personas.
ART 1863 CC: El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber

LOS PATRIMONIOS SEPARADOS

En el CCV establece que el patrimonio es uno solo para cada persona, sin embargo, por vía de excepción se admiten casos de patrimonio. Separados, los cuales se manifiestan cuando dos o más masas de bienes o derechos pertenecientes a un solo sujeto tienen existencia propia.

La separación de patrimonio no puede realizarse arbitrariamente, es decir, sólo con el concurso de la voluntad del titular del derecho. Esta puede producirse para fines especialmente permitidos en la ley

ART 1864 CC: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legitimas de preferencia.

Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.

Casos de Patrimonios Separados según la legislación Venezolana

Ej. 1.- Hogar legalmente constituido ART 632 CC; -El Hogar es inembargable e inalienable

2.- El patrimonio del comerciante fallido o quebrado ART 939 y 940 CC

3.-El patrimonio de la comunidad conyugal ART 151, 152,156 y 164

4.- El patrimonio del ausente ART 419 CC

5.- Separación del patrimonio del de Cujus y del heredero- Art. 1049,1050

6.- Patrimonio hereditario aceptado bajo beneficio de inventario 996 y 1036

EL PATRIMONIO AUTÓNOMO

Es aquel conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona jurídica determinada, lo cual es inaceptable en el ordenamiento jurídico venezolano, ya que no se concibe la existencia de derechos y deberes que no estén imputados a una persona natural-

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Estas disposiciones dan a entender que el patrimonio del deudor se encuentra expuesto al poder de agresión del sujeto pretensor (acreedor), pues todos los bienes responden por el cumplimiento de sus obligaciones. ART 1863, 1864

Sin embargo habrá bienes inembargables:

ART 1929 CC: Vestidos, camas, útiles o instrumentos de trabajo.; El Hogar legalmente constituido y el patrimonio familiar

Entendiéndose como responsabilidad patrimonial, el hecho de que dado el incumplimiento por parte del obligado, el patrimonio de este es el que responderá con todos los bienes patrimoniales. Si el obligado no cumple voluntariamente, ante tal incumplimiento el acreedor puede dirigirse y atacar los bienes que integran su patrimonio.


BASE LEGAL DEL:

PATRIMONIO SEPARADO: 632 C.C. EL HOGAR LEGALMENTE CONSTITUIDO. LOS PATRIMONIOS SEPRADOS HAN SIDO CREADOS PARA QUE CUMPLAN LA FUNCION DE ATRIBUIR O DE RESERVAR CIERTOS BIENES CON UN DETERMINADO DESTINO EXCLUSIVO , DE MODO QUE QUEDEN DESLIGADOS DE CUALQUIER OTRA FINALIDAD


PATRIMONIO CONYUGAL: 164 C.C.


PATRIMONIO. HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO 1036 C.C.

HERENCIA PURA O SIMPLE 996 C.C.


SEPARACION DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS CON EL PATRIMONIO DEL HEREDERO. QUIEN LO SOLICITA? 1049 Y 1050 C.C.


PATRIMONIO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 273 C.C.


PATRIMONIO AUTONOMO 922 Y 925 C.C.


PATRIMONIO DEL AUSENTE 419 C.C.


PATRIMONIO HERENCIA YACENTE 1060 C.C.


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