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jueves, 15 de octubre de 2009

INTERNACIONAL PUBLICO. ALGO DE LOS PRIMEROS TEMAS

DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO I Y II
Derecho Internacional Público:
Conjunto de normas de principios jurídicos que limitan los derechos que regulan los
deberes de los Estados con el fin de lograr una cierta estabilidad jurídica en la
comunidad internacional. Regula la actividad de los extranjeros y su aplicabilidad es de
derecho nacional.

Derecho Internacional Público Venezolano:
Es una rama del derecho público que regula la actividad del Estado venezolano,
acuerdo a las políticas emanada del Presidente de la Republica como lo establece el
Art. 236º. ord. 4º de la CN.

Características del Derecho Internacional Público:
1) Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.
2) No tiene poder coactivo ni coercitivo; como todo derecho público, actúa bajo la
concepción del Ius Imperium.

División del Derecho Internacional Público:
Su división será Geográfica, y se subdivide en:
- Continental: relacionado con cada uno de los continentes: América, Asia, África,
Europa y Oceanía (Continental Insular).
- Universal: comunidad internacional.
Derecho Internacional Americano:
Conjunto de instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y practicas que para
la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes
comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color,
demografía, cultura, etc. que los identifica con los Americanos.
Características del Derecho Internacional Americano:
1) Sólo aplicable al continente Americano.
2) No esta codificado como el Derecho Internacional Público Universal, sin
embargo, esta conformado por principios tales como el Asilo, Arbitraje, Filiación,
Iutis Posidetis Iuris, etc.
3) Tiene instituciones como el Congreso Anfictiónico de Panamá, en el que se
contienen doctrinas importantes como la de Monrroe, Calvo, Drago, etc.
Principios del Derecho Internacional Americano:
1) Iutis Posidetis Iuris : define el territorio como los que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada
1
2) en 1810. desde ese año han participado todos los países. (Los portugueses se
regían bajo el principio del Iutis Posidetis de Facto, que se basaba en “tengo lo
que tomo”).
3) Derecho de Asilo : inmunidad o protección legal, convencional entre Estados o
consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por
motivos políticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en un lugar
donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aún estando dentro del territorio de
él.

Derecho Internacional Universal:
Denominaciones del Derecho Internacional Público:
1) Ius Fecia l: Institución de misiones usada para penetrar en un Estado disfrazados
de monjes, para conocer de sus debilidades y fortalezas.
2) Ius Gentium : Institución de Derecho de Gentes, en la que se protegía a los
extranjeros.
Peregrinos Extranjeros Romanos Extranjeros
3) Ius Peregrin i: Institución que ayudaba a los Peregrinos.
4) Ius Hospit i: Institución que ayudaba a los capturados en guerra a irse.

Diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional
Privado:
En cuanto a: Derecho Internacional
Público
Derecho Internacional
Privado
Sujeto: Es el estado Es la persona (natural y
jurídica)
Fuentes: . Costumbre (fuente
directa y la mas
importante)
. Legislación nacional
(indirecta)
. Legislación nacional
(directa)
. Costumbre (indirecta)
Aplicabilidad Ya están indicadas las
normas que rigen las
relaciones entre los
sujetos de Derecho
Internacional Público. Se presenta cuando hay una
controversia entre Estados
y el tratado nos indicará la
vía a seguir. EJ.: arbitraje.
El juez nacional indica el
ordenamiento jurídico
aplicable a un caso
cuando exista conflicto de
normas Ej.: matrimonio
Italiano presenta divorcio
aquí, el juez competente
remite al caso a Italia;
muere venezolano en
Italia, la sucesión
hereditaria se abre en
Venezuela.
Regula: Los deberes de los
Estados y limita sus
derechos.
La actividad de extranjeros
en el Estado Venezolano.
2

Deferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno:
El Derecho Interno regula la conducta de los nacionales.

Monismo y dualismo:
Nacen cuando los tratadistas buscan la aplicabilidad del Derecho Internacional en su
carácter material se apoyaron en las Escuelas y su Teorías.
Monismo:
Es una concepción doctrinal según la cual un conjunto de normas jurídicas constituyen
un todo unitario, donde las normas jurídicas se hayan subordinadas entre sí, en un
orden rigurosamente jerárquico, a la hora de aplicar el Derecho Internacional se une
con el Derecho Nacional en un solo sistema jurídico ordenado y en un mismo sentido.
El planteamiento espiritual se concibe en una sola materia ( al morir el cuerpo, muere
el alma).
Dualismo:
Es una concepción doctrinal mas religiosa que filosófica, que admite la existencia de
dos sustancias: una espiritual y otra material. Se contrapone al monismo, ya que niega
la unidad del derecho y ve en el Derecho Internacional y en el Derecho Nacional dos
órdenes jurídicas independientes y separadas, ya que proceden de fuentes diferentes y
tienen diferentes destinatarios, no obstante el Derecho Internacional tiene necesidad de
auxiliarse del Derecho Nacional.
Los tratados-leyes deben cumplir formalidades para que puedan ser conformadas como
leyes nacionales (Art. 154 y 187 Ord. 18 de la CN).
Los tratados son una ley especial por su procedimiento, ya que, el Presidente de la
Republica la envía a la AN únicamente para su aprobación y no para su modificación
(discuten sobre su conveniencia), posteriormente ella la remite hacia el Presidente de la
Republica para su promulgación y publicación. Los tratados no son leyes especiales por
sus contenidos, puesto que estas según la pirámide de Kelsen son las que desarrollan
un punto de la ley general y son derogadas por una ley ordinaria.
El Presidente de la Republica se vale de un órgano (Canciller) para negociar los
tratados. Estos se hacen en territorio neutral o estado receptor y bajo la supervisión del
canciller de ese territorio, elaboran un proyecto de tratado, el cual es llevado a los
respectivos Presidentes de Estados. En Venezuela el Presidente de la Republica es
quien dirige la política Internacional (236 Ord. 4 CN). El remite el proyecto a la AN para
su revisión y a partir del Art. 187 CN la asamblea crea una ley especial.
Una vez aprobado se convierte en ley Nacional; y es enviada nuevamente al Presidente
de la Republica para que la promulgue y la publique (no obliga a las partes hasta que
sea ratificada). La fase de culminación de un tratado es la ratificación, la cual pasa por
unas formalidades, una vez publicada la ley en ambas naciones, los cancilleres o
embajadores de los países interesados en terreno neutral entregan los documentos al
canciller neutral y se entra en una fase de substanciación de los tratados, porque hay
que revisar el contenido del mismo (interpretación de los tratados: autentica y
jurisdiccional) por una Comisión Técnica y entonces se firma un acta para los tres
cancilleres donde se da el visto bueno y se produce el canje. Este canje nos indica que
esa ley se convirtió en ley nacional para ambos países.

Fundamento filosófico del Derecho Internacional Público:
Dualismo con monismo moderado, ya que, una misma ley es aplicable para ambas
naciones. Es creada por dos naciones.
Relación del DIP con otras ciencias:
Se relaciona con todas.
Sociología, porque estudia la sociedad.
Demografía, porque estudia el crecimiento poblacional.
Moral Internacional, aplicabilidad a la política internacional.

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