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sábado, 24 de octubre de 2009

D.INTERNACIONAL PUBLICO. TEMAS 3 AL 5

TEMA 3

FUNDAMENTOS Y FUENTES

FUNDAMENTO DEL D.I.P.

Se entiende por fundamento del D.I.P. la base o soporte racional y juridico en que descansa el D.I.P. y que justifica su vigencia o le da la razon de ser a dicho derecho

DIFERENTES ESCUELAS, TEORÍAS Y DOCTRINAS.

Escuelas:

1) Teológicas: pretendió fundamentar el DIP en la idea religiosa pretendiendo subordinar al Derecho en la moral y la religión.

Critica: La norma jurídica es por naturaleza distintas a las normas morales y religiosas.

2) Romana: pretendió fundamentar al DIP en la base del Derecho de Gentes de la humanidad utilizando la figura del Ius Gentium.

Critica: Total ausencia de una comunidad internacional y esto hacia prácticamente inexistente este derecho.

3) Natural se fundamentaba en la razón inmutable e eminente de la existencia de Dios (Dios establecía las Normas).

Critica: Ser demasiado abstracta e imprecisa.

4) Positivistas: se fundamentaba en usos y costumbres y tratados y convenciones. Se le acepta porque las grandes fuentes de producción del DIP son las costumbres y los tratados.

Critica: Porque la estructuración de la escuela no se tomaron en cuenta principios generales del Derecho que deben fundamentar esta teoría.

Podemos concluir que de las escuelas mixtas, la escuela positiva será la que va a fundamentar desde el punto de vista al DIP.

Teorías:

1) De la Nacionalidad: defendida por el italiano Etalisnao Manccini. Basada en el principio de la Nacionalidad, que decía que todo ser humano debe tener una Nacionalidad y ella debe ser originaria de los Estados. Es una elemento para fundamental al DIP y desarrollar una base teórica fundamental.

Critica: por lo abstracto del planteamiento, no hay una base y por lo tanto no se admite.

2) Socialista: de Paul Fauchille. Desde el punto de vista sociológico, se basa en el planteamiento de que el hombre es un ser social que tiende a relacionarse con todo el mundo y esta relación desde el punto de vista social pretende fundamentar el DIP.

Critica: por la falta el planteamiento jurídico dogmático que exige el derecho.

3) De Justicia Internacional: de un Venezolano llamado Daniel Guerra Iñiguez. Dice que si buscamos la posibilidad de que halla justicia internacional logramos un equilibrio, una igualdad en el nivel internacional y eso podría ser un elemento extraordinario para el Derecho Internacional .

Critica: porque el planteamiento de justicia a nivel internacional le hace falta la coacción, y el DIP no lo tiene.

4) Marxista: alemán llamado Karl Marx. Planteamiento socialista – político con elementos que él va a basar con elementos en la dialéctica y dijo que su planteamiento es Materialista, no sólo porque se basa en ideas sino también en hechos; es histórico porque viene de u planteamiento de más allá del siglo XVI y es dialéctico porque ella obliga al cambio a este caso de la sociedad lo cual pasa de ser primitiva a feudal a burguesa o socialista donde el Estado es el eje y motor de esta sociedad.

Critica: por un planteamiento político y filosófico y no doctrinario desde el punto de vista del Derecho que produjo el decrecimiento del hombre y un crecimiento extraordinario del Estado. Sin embargo el DIP tiene la obligación de adoptar el resultado de esta teoría, ya que, aún cuando se origino en el siglo XVI, es a comienzos del siglo XX cuando se impone el tratamiento de esta teoría, con una eficacia tal que logra unificar Rusia y 12 Republicas más no obstante este control total del estado se tradujo en atropellos y en detrimento del hombre.

Nos identificaremos con el contenido cualitativo y cuantitativo del planteamiento socialista más no con su contenido filosófico, político y social

Fuentes del DIP:

Conocemos las fuentes del Derecho como aquellos que nutren el mismo, pero en el caso del Derecho Internacional Público, es este que escoge las fuentes de Derecho que le son útiles para construir las normas de las escuelas se va a nutrir.

Las fuentes del Derecho Internacional Público son aquellos medios disponibles seleccionados por el derecho para que produzcan normas que pueden regular la actividad de los estados.

Clasificación de las fuentes:

Fuentes:

1) Directas:

· Tratados:

- Tratados – Contratos.

- Tratados – Leyes.

· Costumbre

2) Indirectas o subsidiarias:

· Autónomas:

- Principios Generales del Derecho.

- Equidad.

· No Autónomas:

- Doctrina.

- Jurisprudencia: . Nacionalidad

. Internacional

- Documentos Internacionales.

1) Fuentes Directas:

Son aquellas que tienen posibilidad de producir normas, y que esas normas sean tendentes a regular la actividad de los Estados en la comunidad Internacional.

- Tratado: El trato es una convención entre dos o más Estados para constituir, reglar, tramitar, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico. (Referencia Art. 1133 CC.)

Tratados – Contratos: Tienen una importancia relativa para el DIP, porque esos contratos no producen norma reguladoras para los Estados. Son de mayor interés para el Derecho Internacional Privado porque van a regular la actividad de las personas.

Tratados – Leyes: Consagran los Principios Genérales del Derecho. Accesible a todos los Estados.

Fases de conclusión de los tratados:

1) Iniciativa: esta establecida en el Art. 236 Ord. 4 CN.

Dirigir

Celebrar

Ratificar (Nacional y / o Internacional)

El Presidente de la República dirige la política internacional a través del canciller (MRE). El tratado fronterizo se ubica dentro de los tratados – contratos. Se selecciona a un Estado receptor (neutral) y se encuentran allí los cancilleres de cada Estado interesado.

2) Celebración: Se va a celebrar, a producir u proyecto de tratado.

Neutral hace un acta donde declara que deposita en ese acto para su publicación en la secretaria general de la ONU un ejemplar de ese tratado; con el canje y el deposito y publicación se concluye la ratificación del tratado. La publicación tiene 30 días y el efecto de esto es para la adhesión.

Interpretación de los Tratados:

Antes de entrar en vigencia los tratados se produce una interpretación, para evitar posibles controversias, ya que, el DIP no tiene normas coactivas sino que tiene un ordenamiento que esta acordado que debe cumplirse. No hay penalidad.

Interpretación Autentica: que se establece en la mesa de Estado neutral, dirigida por el canciller de ese Estado. Es cuando se trata de un planteamiento Estatal. (se revisan comas, acentos, etc.,)

Interpretación Jurisdiccional: relativo al contenido especifico de una materia. Ej.: si el tratado es petrolero se remitirá a la OPEP, mercantil (OMC), cultural (UNESCO), niños (UNICEF), etc,.

Entrada en vigor del tratado:

Entra en vigor en el canje, se convierte en ley multinacional idéntica para los Estados contratantes.

Condiciones de Fondo y de Forma:

Todo contrato tiene condiciones existenciales que son de fondo y forma.

- La Forma:

a) Debe ser escrito (Manuscrito o Impreso);

b) Debe de estar contenido en capítulos, títulos, secciones y Artículos;

c) Debe contener disposiciones transitorias que tengan que ver con elementos de tiempo, validez, aplicación y durabilidad.

- El Fondo: es la capacidad de las partes contratantes y viene dad por una carta llamada de plenos poderes, otorgada por el sujeto de derecho. El Estado se la da a la persona que concurre a la negociación del tratado, esa carta de plenos poderes tiene unas particularidades:

a) Debe ser otorgada por el Presidente de la Republica y Refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.-

b) Que no hallan vicios en el consentimiento (error, dolo, violencia física y / o psicológica, corrupción de funcionarios).

c) Que el objeto sea licito y posible.

d) Que se produzca la ratificación, lo que le da fuerza al tratado, lo perfecciona y le da valor jurídico internacional al convertirlo en ley nacional de los Estados participantes.

e) Que se produzca el canje y el deposito para la debida publicación del tratado.

f) Que se verifique el registro en la secretaria general de la ONU

Efectos de los tratados:

1) Ligan Jurídicamente a los Estados Participantes.

2) Aprobación: Nace aquí una ley especial, hecha por la asamblea nacional

. Art. 154, 187 Ord. 18 CN. Esta aprobación es mediante una ley Especial por su procedimiento y no por su contenido. La AN sólo va a someter la ley a votación (si o no ), no se puede modificar, porque en el otro Estado se esta trabajando bajo la misma ley para hacerla tratado.

Pirámide de Kelsen:

Constitución Nacional

Leyes Orgánicas propiamente dichas

Leyes Orgánicas Jerárquicas

Leyes Ordinarias

Leyes Generales

Leyes Especiales

Leyes Orgánicas Propiamente dichas: aquellas que interpretan algunos puntos de la CN EJ.: Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Salud; y organizan un poder o un servicio del Estado EJ.: Ley Orgánica de la Contraloría. .

Leyes Orgánicas Jerárquicas: reciben esa jerarquía por una disposición de la AN, para que no sean derogadas por leyes ordinarias EJ.: Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotròpicas , LOPNA.

Las Leyes Generales tratan todo EJ.: CC

Ley Especial: son las que desarrollan un punto de la ley general Ej.: LOPNA, ésta para convertirla en ley general hacemos una ley para niños recién nacido, y esta ultima pasará a ser una ley especial de la ley general que seria la LOPNA.

3) Sanción: una vez aprobada la ley Especial se produce la sanción (firma del presidente, vicepresidente y secretario) y se vuelve una ley nacional, que tiene la particularidad que no obliga a nadie.

4) Promulgación: es la ratificación nacional con la firma del Presidente de la Republica, en caso de no firmarla es porque tiene vicios de inscontitucionalidad. La promulgación tiene dos fases: a) firma Presidencial y b) publicación en gaceta oficial. A rt. 1 CC. Y se vuelve una ley obligatoria para todos los venezolanos. hasta aquí se a cumplido el proceso nacional.

5) Ratificación: una vez promulgada por cada una de las naciones por separado, los cancilleres de los estados interesados le hacen entrega al canciller del estado neutral las dos gacetas, se entra en el proceso de la autenticación, la cual tiene dos revisiones (interpretación autentica y / o jurisdiccional ). Ya revisadas las gacetas se levantan un acta, en el cual el estado mediador declara que están idénticas y se firman por las tres cancilleres (partes interesadas y neutral), aquí se produce la autenticación. Esta es la ratificación internacional, que tiene dos elementos: canje y deposito y publicación. Canje: acto protocolar (cada estado se queda con dos ejemplares del acta y las gacetas oficiales de estado son intercambiados y el estado neutral con tres). El Canciller.

Es ley entre la partes y no tiene efectos contra terceros. Los terceros sólo podrán adherirse a esos tratados.

Reservas:

En el DIP se registran dos tipos de reservas:

- Reservas de tratados: cuando el Estado contratante se reserva a aplicación del contenido de uno o varios artículos, porque no es conveniente al interés nacional Ej.: en la ley aprobatoria sobre la convención del mar territorial y las zonas contiguas celebrado en Ginebra en 1958, Venezuela se reservo el 2º y 3º párrafo del Art. 24 y se hace una aclaratoria que esta marcada como punto único. Ley aprobatoria de la convención sobre la Plataforma Continental no reservamos el contenido del Art. 6. estos artículos no rigen para Venezuela.

- Reservas Institucionales: que tienen los embajadores o los que actúan en los diversos organismos donde participa Venezuela en las actuaciones Internacionales del Estado Ej.: para las asamblea que se efectúan en la ONU se programa agendas, las se entregan días hábiles antes de la asamblea nacional en donde se reflejan todos los puntos a tratar, estos puntos están previamente acordados entre el embajador, canciller y el Presidente pero puede ocurrir que en el momento de ocurrirse la Asamblea General de la ONU surjan situaciones en las cuales el embajador no tiene la decisión de su estado y por lo tanto se reserva para emitir el voto salvado en la próxima reunión ordinaria o por secretaria.

Nulidad de los Tratados:

Texto: Derecho de Tratados del Dr. Miguel A. Estèfano

La convención de Viena celebrada el 23 de mayo de 1969 establece la nulidad y extinción de los tratados, es el organismo rector de la materia de Tratados.

1) violación manifiesta de una o varias norma contenidas en el Tratado.- (Art. 466 al 53 del texto)

Extinción de los Tratados:

Se maneja por dos convenciones:

La convención de la Habana de 1928: que se extingue por:

- el incumplimiento del objeto del tratado.

- Porque haya transcurrido el plazo para ese tratado.

- Porque se cumpla una condición resolutoria que ponga fin al tratado.

La convención de Viena de 1969 establece varias modalidades:

Esta contenida en el Art. 55, y que sólo será valedera la extinción del tratado cuando sean multilaterales, la reducción del numero de participantes en un tratado multilateral antes de la entrada en vigencia de éste pondrá fin a ese tratado, si las partes no disponen otra cosa.

Tratado Multilateral:

Es el celebrado entre los Estados que tiene un interés particular. Ej.: se ponen de acuerdo 50 Estados para celebrar un tratado cumpliendo con todas sus fases pero a la hora de firmar el tratado para su entrada en vigencia sólo ocurren 48. ese tratado se extinguió no existió.

Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados:

Se celebro el 26 de mayo de 1969, en atención a lo fundamental de los tratados para el ejercicio del Derecho Internacional, está conformada en 85 artículos que están organizados en 8 partes, I anexo y una I exposición de motivos. Es el organismo rector de todo lo que significa tratados. Tiene supremacía sobre todas las demás convenciones.

- La costumbre: hasta el inicio de la época moderna era la fuente principal y directa del DIP, pero en la medida en que el Derecho ha ido codificándose y que han surgido normas de Derecho, se produjo un cambio y ahora el tratado es la fuente principal y directa siguiéndole la costumbre; esto ocurre en los Estados en donde priva el Derecho del common law es a la inversa primero la costumbre y después los tratados, por ser Derecho consuetudinario (precedente). Acciones y practicas que usa que ejecutaban esos usos los Estados.

En derecho positivo venezolano sólo dos ramas tiene como principal la costumbre, el DIP en todo su contenido y el Derecho Mercantil en sus Artículos 8 y 9 (el silencio de la ley lo suple la costumbre).

Elementos de la Costumbre:

- Material u Objetivo: según los juristas es la Opinium Ratio Juris, que es la justificación Jurídica de la Costumbre.

- Psicológico o Subjetivo: es la Opinium Ratio Juris Neccesitatis, que es la Opinión Jurídica de la Necesidad de hecho.

Caracteres de la Costumbre:

1) Que sea Universal.

2) Que sea aceptada en forma reiterada en la comunidad Internacional.

3) Que tenga practica constante en la comunidad internacional.

Fuentes Directas o Subsidiarias:

Son aquellas que carecen de la aptitud necesaria para producir norma jurídicas. Son los medios auxiliares de los que se vale el juez internacional para fundamentar sus decisiones cuando no hay normas expresas para aplicarlas al caso.

- Autónomas: que son los principios generales del derecho y la equidad. Es el reconocimiento que les da a ellas el DIP, no por esa autonomía producen normas siguen siendo indirectas, pero el DI va a tener preferencias por ellas. La equidad es la base fundamental del arbitraje y de la mediación, que el DIP la utiliza en tres formas, a) como medio de atemperar la utilización del derecho, b) como medio de completar la obligación del derecho y c) como medio de sustituir la utilización del derecho; y por otro lado0 cualquier planteamiento internacional se acude a Los Principios Generales del Derecho que son instituciones que los Estados han venido asumiendo en el transcurso de la historia y que han conformado el acervo jurídico tomado por los jueces a la hora de cualquier decisión a tomar Ej.: La defensa propia.

- No Autónomas: son la doctrina, la jurisprudencia nacional o internacional y los documentos internacionales. La Doctrina es la opinión de los doctos en la materia. La Jurisprudencia son decisiones reiteradas de tribunales superiores o de casación que pueden ser nacionales o internacionales; para que una jurisprudencia nacional sea fuente subsidiaria del DIP debe tratar sobre materia del DI; la jurisprudencia internacional es fuente porque todas las decisiones reiteradas del tribunal internacional son de importancia para el DIP. Los Documentos internacionales son folletos informativos que se publican cuando se han producido notas de protestas.

Actos Unilaterales de los Estados:

Es cuando los Estados hacen sus verdaderos actos de soberanía, los cuales pueden producir deberes y derechos, estos actos son soberanos por si solos.

1) Notificación: es un hecho jurídico que pudiera importarle o no a la comunidad internacional pero el Estado por vía diplomática lo hace del conocimiento general. Ej.: El nombramiento de un nuevo canciller.

2) Promesa: es la que hace un Estado emplazado por alguna realidad circunstancial. Ej.: en una Asamblea de la UNU el embajador de Costa Rica emplazo al gobierno de los EEUU a que salieran de Vietnam, y por consiguiente el gobierno de EEUU dio la promesa de salir de Vietnam ese año.

3) Protesta: es una nota formal de un Estado a otro, o a una organización internacional objetando u imponiéndose a un acto consumado o por consumarse que lo afecta considerablemente. Ej.: la nota enviada por Venezuela a Brasil con relación a la ocupación y explotación de las tierras por parte de los Garimpeiros.

4) Renuncia: acto público donde un Estado renuncia a un derecho que le es favorable. Ej.: en el pacto de San José nació, se acordó, entre otros, la entrega de petróleo a algunos países latinoamericanos que no lo tuvieran, como por ejemplo Colombia, luego ese Estado se consiguió petróleo por lo que Venezuela invito a Colombia a renunciar a ese beneficio, y así se produjo oficialmente.

5) Reconocimiento: acto escrito mediante el cual un Estado reconoce a un Estado a un Gobierno de facto.

6) Declaración: acto unilateral que ha efectuado un Estado, en el que declara una posición en un conflicto de sus iguales. Ej.-: neutralidad.

7) Reserva: acto unilateral del Estado ( Reservas de tratados y Reservas Institucionales).

8) Recurso: es el que utiliza un Estado para llevar una controversia a instancias superiores. Ej.: llevar un planteamiento al consejo de seguridad de la ONU.

Las Fuentes nacidas de los progresos científicos y tecnológicos:

Mecanismos de rastreo, Internet, penetración por satélite.

TEMA IV

Basamento legal Venezolano:

Naturaleza Jurídica de la Norma del Derecho Internacional Público:

Para el DIP la naturaleza jurídica de los venezolanos es la nacionalidad (venezolano). Las normas del DIP venezolano tienen su naturaleza jurídica variada, tiene distintos puntos de vista:

1) son de derecho positivo cuando se encuentran expresadas en tratados.

2) Son de derecho nacional cuando se encuentran contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano. Art. 14 CC y 7 y 8 CPC.

3) Son de derecho especial cuando sucede que la ley de los tratados (bilateral) debe ser una ley especial.

4) Son de derecho interno cuando esta contenido en disposiciones determinantes (norma especifica). Art. 153 al 160 CP.

Estas son las posibles naturalezas jurídicas de las normas de derecho internacional en Venezuela.

DIP - Estado.

Principales disposiciones legales venezolanas relacionadas con el DIP:

Constitución Nacional (es la más importante en todo su contenido).

Código de Procedimiento Civil (Art. 7 u 8 y el 19).

Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.

Ley Orgánica de fronteras.

Ley de Extranjeros.

Frontera: es la estructura política, económica, social y jurídico que tiene planteamiento diverso de nacionalidades, de religiones, etc,. que responde a una situación binacional y que por lo tanto debe tener un cuidado especial.

Limite: donde comienzan y terminan los territorios de los Estado.

El Estado: es el único sujeto de derecho internacional público que hay.

Art. 59 al 66 Ley de Extranjeros

Después de agotarse la vía administrativa se pasa a la vía jurisdiccional, al no obtenerse respuestas en el lapso establecido se produce la denegación de justicia establecida en el Art. 19 del CPC, que a su vez genera la vía diplomática que es la causa de la Cláusula Calvo establecida en el Art. 153 de la CN por lo que se emite una nota de protesta.

Vía administrativa – vía jurisdiccional - denegación de justicia – vía diplomática.

Estados y Colectividades Estatales:

1) Estado:

- Fenómeno político – social.

- Fenómeno jurídico.

2) Nacimiento de los Estados:

- Segregación.

- Independencia.

- Separación.

- Integración.

- Colonización

3) Clasificación de los Estados:

- Estados Simples

- Estados Compuestos: . Uniones: . Reales.

. Personales

. Federaciones: . Confederación

. Estado Federal

- Estado Sui Generis

4) Extinción de los Estados

5) Deberes de los Estados:

- Estados Morales

- Estados jurídicos

6) Derechos de los Estados:

. Derecho de Conservación: . Perfectibilidad

- Básicos: . Seguridad: . Interna

. Externa

. Derecho de Soberanía: . Interna

. Externa

7) Cortesía Internacional

8) Colectividades no Estatales:

- Santa Sede

- Mandato

- Fideicomiso

- Orden de Malta

9) Colectividades Interestatales:

- Liga de Naciones

- ONU

- Unión Europea

- Organizaciones Regionales

1) Estado:

Es uno de los elementos que conforma la República Bolivariana de Venezuela cuando hablamos del contenido general de la Republica Bolivariana de Venezuela hablamos de la representación jurídica de los poderes es el nombre de la Republica el Estado es el sujeto de Derecho internacional Público, y para que sea así tiene que tener población, territorio y poder político.

El estado se manifiesta mediante dos fenómenos:

Fenómeno Político – Social y Jurídico: el Estado funciona mediante un poder político que se le aplica a una población, pero este poder político descansa en una estructura de gobierno y ésta se vale de un planteamiento jurídico para llegar a los administrados mediante un ejercicio de gobierno. Para que el Estado pueda desempeñarse en la comunidad internacional necesita de un gobierno. El poder político necesita de un gobierno para sustentarse y ese gobierno pueda darse por cualquiera vía, la democrática o la de facto.

TEMA V

2) Nacimiento de los Estados:

Es el origen de cómo se ha conformado la comunidad internacional.

- Segregación: cuando se toma una parte de un todo (se quita) Ej.: el nacimiento de Panamá, que pertenecía a Colombia.

- Independencia: para el DIP Americano, se inicia en 1810 en Caracas con la Revolución Americana, cuando se produce la independencia de la Capitanía General de Venezuela, el Virreinato de la Plata, de San Fe y Uruguay.

- Separación: cuando un Estado se divide y nacen nuevos Estados. Ej.: Colombia, Venezuela y Ecuador.

- Integración: cuando varios Estados se unen para formar uno solo y fortalecerse en la comunidad internacional. Ej.: integración de Colombia en 1919 hasta 1929, donde se unieron Venezuela, Ecuador y Santa Fe de Bogotá y se formo Colombia.

- Colonización: en 1822 lo0s colonos liberaron a los esclavos; estos esclavos libertos formaron un Estado llamado Liberia, producto de esa colonización.

3) Clasificación de los Estados:

- Estados Simples: son aquellos que en las relaciones internacionales se presenta de forma individualizada, como consecuencia de sus estructura individual interna de tipo unitario. Ej.: Venezuela, Francia, EEUU, etc,.

- Estados Compuestos: son aquellos que desde el punto de vista de las relaciones internacionales se presentan en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencia de una estructura compuesta por la asociación de dos o más Estados que persiguen en la misma un fin común.

a) Unión:

- Unión Real: cuando se casan dos Príncipes o dos Reyes, y se unen sus dos Estados.

- Unión Personal: cuando se unen por intereses comunes, Ej.: Austria y Hungría.

b) Federación:

- Confederación de Estados: es la unión de dos o más Estados cuando, que necesitan fortalecerse pero que mantienen su independencia y soberanía, Ej.: URSS.

- Estado Federal: cuando dos o más Estados se unen bajo la forma de Estado Federal, Ej.: USA, cada Estado tiene su propio poder judicial independiente de los demás.

4) Extinción de los Estados:

Por perdida de algunos de sus elementos constitutivos; no obstante esta es una ficción, ya que, no se ha registrado en la historia la extinción de un Estado por perdida de su Población o Territorio.

5) Deberes de los Estados:

Los deberes de los Estados son morales y jurídicos; son morales, cuando están íntimamente ligados a los compromisos que devienen del planteamiento jurídico; y jurídico, ya que están garantizado por los convenios y tratados que hace el Estado en la comunidad internacional.

6) Derechos de los Estados:

Los derechos fundamentales de un Estado se clasifican en derechos relativos a la conservación y a la soberanía.

· Derecho de Conservación:

- Perfectibilidad: los Estados perfeccionan sus instituciones internas y externas y adoptan medidas siempre renovadas para el progreso material y espiritual que tienen que cumplir.

- Seguridad interna y externa: los Estados se defienden de forma individual o colectiva para conservar sus integridad física y política y para ello se asisten de un derecho de legítima defensa.

- Defensa: los Estados están dentro del limite de sus funciones al establecer interior y exteriormente todas las medidas que consideren pertinentes a la seguridad de la integridad física y política del Estado.

· Derecho de Soberanía:

- Interna: (autonomía)) cuando defiende todo su territorio.

- Externa: (libertad) en defensa de su mar territorial, plataforma continental y de su actividad fuera de la frontera.

7) Cortesía Internacional:

Acto de cortesía mediante el cual el Estado puede violar la soberanía de otro Estado cuando media una situación de catástrofe, para ayudarle.

8) Colectividades No Estatales:

- Santa Sede: a pesar de no reunir los elementos esenciales para el surgimiento de un Estado, la comunidad internacional reconoce al Vaticano, mediante un acto unilateral, como un Estado.

- Mandato: figura que nace en la Primera Guerra Mundial junto con el Fideicomiso, porque los Estados que perdieron la condición de Estado en esa guerra quedaban representados por otros, y esos Estados eran los mandatarios. Era un poder que se le entregaba a los Estados para que representara a otro.

- Fideicomiso: todo lo que producían se lo entregaban en parte y la otra le quedaba al Estado productor.

- Orden de Malta: orden de Misioneros, peregrinos que va a convertirse por vía de reconocimiento en Estados, y tampoco tienen población, ni territorio.

9) Colectividades Interestatales:

Están conformadas internamente por Estados:

- Liga de Naciones: que nace después de la Primera Guerra Mundial con el Tratado de Versalles, es de gran importancia porque, es la primera vez que el hombre pretende organizar jurídicamente al universo. No se pudo porque el Principal proponente de esa Liga (Presidente Wilson – USA), no fue apoyado por su Congreso para su participación en la Liga de Naciones. A causa de esto y por diferencias entre Polonia y Austria se produce la Segunda Guerra Mundial y por consiguiente prácticamente la desaparición de Liga.

- ONU: nace con la Carta del Atlántico, con la participación de 50 Estados. Actualmente esta conformada por 196 Estados.

- Unión Europea: Unidad Regional conformada por los Estados más ricos de Europa (como la OEA).

- Organizaciones Regionales: han nacido de la regiones de los continentes. Dependen básicamente del planteamiento político y jurídico de la ONU.

Organización de Estados Americanos (OEA).

Organización de Estados Africanos (OEAF).

Organización de Estados Europeos (OEE).

10) Inmunidad de jurisdicción del Estado:

Inmunidad de jurisdicción: Es cuando una jurisdicción X no puede ser aplicable a X persona. Ej.: a un diputado no le es aplicable la jurisdicción penal, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito. A un diplomático no le es aplicable la jurisdicción mercantil, ni la jurisdicción civil, porque tienen inmunidad de persona.

La inmunidad de jurisdicción del Estado: a) el Estado que es el sujeto de Derecho Internacional Pùblico es el que tien la prerrogativa de nombrar su gente diplomático (embajador) por un acuerdo de reciprocidad de funcionamiento con otro Estado, y el Estado subroga a su gente para que no sea coartado, investigado, etc. en el desempeño de sus funcione. b) No puede un Estado prestarse a que se produzcan hechos jurídicos que atenten contra la seguridad jurídica de otro Estado siempre que pertenezcan a la ONU. Ej.: si se produce un incumplimiento de un contrato entre Venezuela y Colombia, Colombia no puede demandar a Venezuela en el Estado Panameño.

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