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jueves, 8 de octubre de 2009

SEGUIMOS CON EL COMENTARIO DE LA REFORMA L.O.T.

Reforma de la LOT sube el monto de las multas a los empleadores


El anteproyecto de la reforma de la LOT estipula que los empleadores que vulneren los derechos de los trabajadores pagarán multas de hasta 7.250 bolívares fuertes. Esta propuesta busca evitar lo que sucede actualmente, pues algunas empresas prefieren pagar las multas, cuyos montos son bajos, en lugar de cumplir con los empleados.

Este es el reporte que nos trae El Nacional:

Los empleadores de los sectores público y privado que incurran en incumplimientos de derechos de los trabajadores deberán pagar multas de hasta 7.250 bolívares fuertes ­equivalentes a 150 unidades tributarias al valor de 55 bolívares fuertes­, según el anteproyecto de reforma integral de la Ley Orgánica del Trabajo.

El texto ­elaborado por la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional­ establece que se deben pechar las sanciones en unidades tributarias, lo cual implica el incremento del monto cada vez que aumente la UT.

Los diputados de la comisión parlamentaria han señalado en varias oportunidades que las multas debían subir de manera significativa para evitar la situación de la LOT actual, cuyos montos son bajos y las empresas prefieren pagar las infracciones antes que cumplir con el trabajador o la trabajadora.

En la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las penalizaciones están reflejadas en salarios mínimos ­el actual es de 767,20 bolívares fuertes­ y van desde un cuarto hasta cuatro salarios mínimos, que equivalen a 191,8 y a 3.068,8 bolívares fuertes, respectivamente.

De acuerdo con el anteproyecto, el patrono que no coloque en sitio visible los carteles con los días y horarios de descanso e incumpla lo relativo a las jornadas laborales, tendrá multas entre 10 y 25 UT.

Si el empleador no cancela al trabajador las utilidades o la bonificación de fin de año, la sanción es de 10 a 30 UT; en la normativa vigente está entre un cuarto y 2,5 salarios mínimos. Por incumplimiento con los trabajadores domésticos, el pago es de 10 a 30 unidades tributarias frente al establecido en la Ley del Trabajo actual, que va de un cuarto hasta medio sueldo mínimo.

En los casos anteriores se le impondrá al empleador 50% más al monto original de la sanción cuando haya reincidencia en la falta.

Las disposiciones por infracción a la maternidad de trabajadoras venezolanas y extranjeras son las más severas (entre 25 y 150 UT) con un recargo de 100% de la multa si el patrono reincide en la falta. En la LOT vigente la sanción es de uno a cuatro salarios mínimos.

El recargo de 100% también se aplica a los empleadores que desacaten la normativa de seguridad industrial y las órdenes de reenganche por despidos injustificados para las cuales se estipulan multas que van de 6 y 25 UT hasta 100 y 200 UT, respectivamente.

El funcionario que reciba dinero u otra dádiva por los servicios que preste será sancionado con multas entre 40 y 150 UT; si reincide será destituido, sin perjuicio de las acciones penales que contra él puedan intentarse.

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