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miércoles, 7 de octubre de 2009

COMENTARIO REFORMA DE LA L.O.T. (ESTA EN DISCUSION)

os empleadores pagarán las prestaciones sociales sobre la base del salario integral de acuerdo con el anteproyecto de reforma integral de la Ley Orgánica del Trabajo, elaborado por la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional.

Así lo reseña hoy el diario “El Nacional”:

El documento señala que el pase del pago a salario básico (establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente) a salario integral fue una petición insistente de las organizaciones de trabajadores en las reuniones de consulta sobre la reforma. En el anteproyecto ­que será llevado a una nueva ronda de consultas este mes- el término prestaciones sociales es sustituido por prestación de antigüedad.

El cálculo sobre salario integral ­formado por el básico y otros componentes salariales como sobretiempo y bonificaciones de carácter salarial ya forma parte de numerosos contratos colectivos. Pero el texto de reforma de la comisión parlamentaria añade la palabra “integral” a lo estipulado en la Constitución nacional.

La carta magna ordena devolver la retroactividad a las prestaciones sociales mediante su pago proporcional al tiempo de servicio y calculado de “conformidad con el último salario” devengado por el trabajador, y fija un lapso de 10 años para la prescripción de este derecho.

La Lopcymat, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, también establece la prescripción de diez años para el pago de las indemnizaciones y la cesantía por accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. Para el resto de las acciones laborales, el anteproyecto de ley precisa en dos años el tiempo de prescripción en lugar del período de un año consagrado en la ley actual.

En el documento de la Asamblea, el artículo referido a la cuantificación de prestación por antigüedad establece la cancelación al trabajador de 30 días de salario integral calculado por año de servicio de acuerdo con el salario que devengue en el mes inmediatamente anterior al cumplimiento del año o fracción superior a los seis meses del servicio. Agrega que la base para calcular la prestación por antigüedad no podrá exceder diez salarios mínimos.

El artículo de acreditación de prestación por antigüedad refiere el pago mensual de cinco días de salario integral y -después del primer año o fracción superior a los seis meses- dos días adicionales de salario integral hasta un total de 30 días.

Aquí el trabajador escoge si las prestaciones se depositan en una cuenta individual, en un fideicomiso de la empresa o en una institución del Estado. El dinero ganará intereses acumulativos según las tasas de los seis principales bancos comerciales.

Otra novedad que incluye el anteproyecto tiene que ver con el preaviso, en el cual el patrono no podrá descontar al trabajador los días no laborados por omisión.

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