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viernes, 23 de octubre de 2009

D.INTERNACIONAL PUBLICOS TEMAS 1 Y 2

TEMA 1

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO EN LAS DIFERENTES ETAPAS HISTÓRICAS Y HECHOS HISTÓRICOS QUE HAN DADO A PORTE AL D.I.P.

Las etapas históricas en las cuales se han sucedido acontecimientos importantes para el D.I.P. son:

  • Edad antigua
  • Época medieval
  • Época moderna
  • Época contemporánea

EDAD ANTIGUA

En la edad antigua no existía derecho internacional publico, por la razón sencilla de que no había una comunidad internacional a la cual se aplicara, porque el Estado Griego consideraba a sus vecinos como salvajes, bárbaros o enemigos y el estado romano los asimilaba a la condición de pueblos vasallos o vencidos

EDAD MEDIEVAL O MEDIA

Este periodo tampoco fue muy propicio para la formación del D.I.P., la existencia del feudalismo y ese concepto de sometimiento del hombre a la tierra no favorecía la formación de una comunidad internacional porque, por una parte cada estado estaba dividido en pequeños estado gobernados autónomamente por señores feudales y, por la otra, en razón del escaso intercambio de un país a otro como consecuencia de la desconfianza, recelo y territorialita de las leyes. Sin embargo hubieron factores que configuraron mejor ese estado de comunidad internacional, entre los cuales tenemos el cristianismo, el papado, las cruzadas y las leyes de comercio marítimo formadas gracia a las costumbres y practicas comerciales en esa época.

ÉPOCA MODERNA

Durante este periodo, suceden muchos acontecimientos históricos muy importantes para el D.I.P. la guerra de los 30 años, movimientos bélicos suscitados por diferencias religiosas, concluyo en los tratados de paz de Westfalia en 1648. allí el derecho internacional se enriqueció con nuevos aportes tales como: que se estableció la igualdad religiosa, la igualdad de los estado, se establecieron las embajadas permanentes, se aplico el principio de la auto determinación de los pueblos, se adopto el idioma francés como el lenguaje diplomático y se ratifico el principio del derecho divino de los reyes

En 1776 las 13 colonias británicas en Norte América se declararon independientes, y esta declaración es igualmente por los problemas jurídicos internacionales que comporta, un acontecimiento para el D.I.P. allí se comprueba la existencia de este principio de los pueblos de disponer de si mismos.

La revolución francesa en 1789 viene a ratificar estos principios que entonces alcanzan una amplitud universal, nutriendo su doctrina liberal en los ideales políticos de la democracia, gobierno republicano y organización igualitaria de los estados.

A su vez la revolución americana de 1810 se alimenta de la revolución francesa, que se inicia en caracas en 1810. en donde las colonias se transforman en Estados soberanos, lo cual plantea importantes problemas trascendentales para el D.I.P. ¿Cómo se organizarán internamente estos nuevos Estados?

En 1815 se reúne en Viena el Congreso que fijará las bases sobre las cuales descansará la paz postnapoleonica. Se adoptan nuevos principios como la libre navegación de los ríos internacionales, la igualdad de los Estados, la prohibición de trafico de negros y la clasificación de los agentes diplomáticos, el acto mas importante de carácter político fue la creación de la Santa Alianza, innovación de Alejandro I, la cual se transformo en un instrumento político de intervención nacional en las manos de Metternich.

En 1826 se reunió en panamá el primer congreso internacional de América convocado por el esfuerzo y la inspiración de Bolívar, consecuencia de esa serie de principios y soluciones que reclamaba la Revolución de independencia.

Otro hecho importante para el D.I.P. seria sin duda la Guerra de Secesión de los Estados Unidos en 1860, a pesar de ser una guerra civil se planteo una serie de problemas de carácter internacional. Las reglas de Washintong, el Reglamento de Liebre y los principios adoptados sobre neutralidad marítima constituyeron verdaderas incorporaciones al D.I.P.

ÉPOCA MODERNA

Hay dos acontecimientos muy importantes en estos últimos años para el D.I.P. y nos referimos a la 1er Guerra Mundial (1914-1918) y 2da Guerra Mundial (1939-1945), uno de los resultados mas provechoso de la post guerra fue laceración de la Liga de Naciones que puede considerarse como un primer intento de organizar jurídicamente al mundo y a las Naciones Unidas. Entre una y otra organización media acontecimientos muy interesantes que configuran cada vez mejor la comunidad internacional, y por lo tanto, al Derecho que se aplica, hasta presentarse tal como se encuentra en los presentes días

En la segunda post guerra ha planteado muy serios problemas al D.I.P. porque los Estados tienen en su Poder armas mortíferas, bombas nucleares, que se hacen materialmente imposible hacer una guerra a menos que se pretenda hacer un suicidio general.

Por otra parte, esta la conquista del espacio sideral, a través de satélites y otros artefactos planteará nuevos problemas en la comunidad internacional que indudablemente se trasformaran en la formulación de un nuevo derecho.

TEMA 2

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DEFINICIÓN

  1. Conjunto de normas de principios jurídicos que limitan los derechos que regulan los deberes de los Estados con el fin de lograr una cierta estabilidad jurídica en la comunidad internacional. Regula la actividad de los extranjeros y su aplicabilidad es de derecho nacional
  2. Conjunto de reglas que determinan los derechos y los deberes respectivos de los estados en sus mutuas relaciones

CARACTERÍSTICAS

1- Regular las actividades del los Estado con otros Estados y la comunidad internacional.

2- No tiene poder coactivo ni coercitivo; como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.

DIVISION

Su división será Geográfica, y se subdivide en:

Continental: relacionado con cada uno de los continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía (Continental Insular).

Universal: comunidad internacional

DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO

Conjunto de instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y practicas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura, etc. que los identifica con los Americanos.

CARACTERISTICAS1) Sólo aplicable al continente Americano.

2) No esta codificado como el Derecho Internacional Público Universal, sin embargo, esta conformado por principios tales como el Asilo, Arbitraje, Filiación, Iutis Posidetis Iuris, etc.

3) Tiene instituciones como el Congreso Anfictiónico de Panamá, en el que se contienen doctrinas importantes como la de Monrroe, Calvo, Drago, etc.

Principios del Derecho Internacional Americano:

1) Iutis Posidetis Iuris: define el territorio como los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810. desde ese año han participado todos los países. (Los portugueses se regían bajo el principio del Iutis Posidetis de Facto, que se basaba en “tengo lo que tomo”).

2) Derecho de Asilo: inmunidad o protección legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en un lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aún estando dentro del territorio de él.

Derecho Internacional Universal:

Denominaciones del Derecho Internacional Público:

1) Ius Fecial: Institución de misiones usada para penetrar en un Estado disfrazados de monjes, para conocer de sus debilidades y fortalezas.

2) Ius Gentium: Institución de Derecho de Gentes, en la que se protegía a los extranjeroS

3) Ius Peregrini: Institución que ayudaba a los Peregrinos.

4) Ius Hospiti: Institución que ayudaba a los capturados en guerra a irse.

Diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado:

E


Monismo y dualismo:

Nacen cuando los tratadistas buscan la aplicabilidad del Derecho Internacional en su carácter material se apoyaron en las Escuelas y su Teorías.

Monismo:

Es una concepción doctrinal según la cual un conjunto de normas jurídicas constituyen un todo unitario, donde las normas jurídicas se hayan subordinadas entre sí, en un orden rigurosamente jerárquico, a la hora de aplicar el Derecho Internacional se une con el Derecho Nacional en un solo sistema jurídico ordenado y en un mismo sentido.

El planteamiento espiritual se concibe en una sola materia (al morir el cuerpo, muere el alma).

Dualismo:

Es una concepción doctrinal más religiosa que filosófica, que admite la existencia de dos sustancias: una espiritual y otra material. Se contrapone al monismo, ya que niega la unidad del derecho y ve en el Derecho Internacional y en el Derecho Nacional dos órdenes jurídicas independientes y separadas, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen diferentes destinatarios, no obstante el Derecho Internacional tiene necesidad de auxiliarse del Derecho Nacional.

Fundamento filosófico del Derecho Internacional Público:

Dualismo con monismo moderado, ya que, una misma ley es aplicable para ambas naciones. Es creada por dos naciones.

Relación del DIP con otras ciencias:

Se relaciona con todas.

Sociología, porque estudia la sociedad.

Demografía, porque estudia el crecimiento poblacional.

Moral Internacional, aplicabilidad a la política internacional.

1 comentario:

  1. Graaaacias. Está exactamente lo que estábamos buscando.

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