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jueves, 13 de agosto de 2009

ROMANO

PARA LO QUE VAYAN A REPARAR (SI ES QUE LOS HAY)

REALIZADO POR ALEXIS

Cuestionario de Romano


CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN: Es el vinculo jurídico del cual una persona (deudor)se haya constreñida a realizar una determinada prestación a favor de otra denominada acreedor.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN:

Sujeto Activo: (Acreedor): Persona física o jurídica a favor de la cual existe el derecho y que tiene a su vez la facultad de exigir al deudor el cumplimiento de una obligación.

Sujeto Pasivo (Deudor): Es la persona física o jurídica que debe ejecutar la prestación a favor del acreedor.

Vinculo Jurídico: Distingue a la obligación de otras relaciones no jurídicas y la forma de hacerse efectiva es a través de la sanción.

Objeto o Prestación: Es aquello que el deudor debe cumplir o realizar a favor del acreedor que puede consistir en un Dare, Prestare, Facere.

Dare: Consiste en la transmisión de la propiedad o de un derecho real sobre la cosa “dare es solo derecho real”

Facere: Consiste en un hacer o en un n hacer (abstenerse).

Prestare: Es la entrega de la cosa sin transmitir sobre la misma ningún derecho es la simple entrega o detención de la cosa

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

-Derecho Civil - Derecho de Gente
VINCULO - Civiles y Honorarias
JURIDICO -Derecho Estricto – Buena Fe
-Civilis y Naturales



-Dinsible e Indivisible
NATURALEZA - Genéricas y Especificas
DE LA PRESTACIÓN -Alternativas y Facultativas
-Fungibles y no Fungibles

-Sujeto Determinado
SUJETO QUE -Determinable
INTERVIENE -Parciarias o Mancomunadas
-Correales o Solidarias




-Positiva Negativas
OTRAS -Simples Compuestas
CLASIFICACIONES -Transitorias Continuas
-Con Modalidades – Sin Modalidades









Vínculos Jurídicos

Derecho Civil: Se requiere para ellos el cumplimiento de ciertas formalidades por ejemplo: el nexum, La estipulatiom y los contratos letters.

Derecho de Gente: Surgen con el desarrollo del comercio que se hizo indispensable la creación de números de contratos en los cuales se eliminaran las formalidades por ejemplo la compra – venta, el comodato o el arrendamiento.

Civiles: Se refiere a la autoridad que las sanciona.

De Derecho Estricto: Son exclusiva del Derecho Romano son las que existen en la actualidad.

Civiles: Son donde tienes el arma para hacerlas cumplir.

Naturales: Se le usa para designar cierta clase de obligaciones que el legislador no ha querido o podido reconocer privándolas en consecuencia de acción.

Divisibles: Son aquellas prestaciones que pueden fraccionarse sin menoscabo de su valor naturaleza susceptibles de cumplimiento parcial.

Indivisibles: Cuando la ejecución no puede verificarse por partes ya sea por que el objeto se destruya, por que disminuya de valor cambie su naturaleza.

Genéricas: Recaen sobre un objeto no determinado individualmente sino con ciertas cualidades naturales, como las económicas, naturales, cantidades, peso, medidas.

Especificas: Tienen por objeto una cosa cierta individualmente y concreta.

Fungibles: Aquellas que pueden ser cambiadas una por otras.

No fungibles: Son aquellas que no pueden ser cambiadas por otras.

Alternativas: La prestación es única pero el deudor puede escoger para su cumplimiento entre dos o más cosa (y/o) cualquiera de las 2 alternativas.

Facultativas: La prestación recae sobre un objeto determinado pero el deudor puede librarse entregando otro si se reserva la facultad de realizar una prestación distinta.
El deudor presenta dos opciones de no darse la primera será la segunda el deudor se reserva la facultad de escoger.

Otras Clasificaciones:

Positivas: Consiste en hacer

Negativas: Consiste en no hacer

Simples: El deudor queda liberado con la entrega de una cosa.
Compuesta: El deudor se libera cuando entrega la ultima de ellas

Con Modalidades: Son aquellas que están sujetos a una relación de hacer, sometidas a un termino (acondicionamiento cierto), condición (acondicionamiento incierto) o un modo.

Fuentes de las Obligaciones


-Gestión de Negocios
CUASI -Derivado de la Tutela
CONTRATO -Derivado de la Aceptación de una herencia.
-Enriquecimiento Injusto



CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Verbales, Litteris
SEGÚN EL MODO Reales, Consensúales
DE FORMACIÓN Formales, No Formales
Innominados=Permuta



Litteris: Eran aquellos que se perfeccionaban con la inserción de las notas contables del pater familia. Ejemplo: la estipulación.

Reales: Es el que se realiza cuando se hace la entrega de la cosa Ejemplo: El comodato.

Consensúales: Aquellos que se perfeccionaban con el consentimiento de las partes Ej.: compra-venta.
Verbales: Son los que se realizan dando la palabra.

Formal: Es el cumplimiento de la formalidad, la garantía jurídica Ej.: se formaliza en notaria y/o registro.

Innominados: Se forma cuando una de las partes cumplió su obligación, y genera la obligación de la otra
Parte.


Por el Ius Civiles – Romanos
Origen Ius Pentium – Romanos-extranjeros


Por sus Unilateral: Produce efecto para una sola de las partes
Efectos Bilateral: Se celebra con uno o más partes donde resultan obligados más de dos.
Ej. El arrendamiento
Sinalagmático – Imperfecto: Nace como unilateral pero suceden eventualidades que puedan volverse Bilateral, nacen obligaciones para varios. Ej. El préstamo de un apto. Y durante la estadía, Sucede una eventualidad la obligación será para las dos partes.


Apreciación Derecho Estricto. Ej. La Estipulatium
Por poderes Buena Fe. Ej. Excusas del incumplimiento
Del Juez


Por su Gratuitos
Naturaleza Onerosos Ej.: Conmutativos – Aleatorios.
Gratuitos: No implica sacrificio económico. Ejemplo: Comodato

Onerosos: Implica al sacrificio económico, Ejemplo Compra –Venta

Conmutativo: Una de las partes desde su celebración sabe cual es su obligación.

Aleatorios: Deberá ocurrir un hecho eventual que implica la obligación: Ejemplo Una póliza de seguro.


Según la Principales: Subsisten por si solos Ejemplo la venta - arrendamiento
Relación de
Dependencia Accesorios: Dependen por un contrato principal Ejemplo La hipoteca, Prenda Garantía.



Los Elementos del Negocio Jurídico


Consentimiento - Voluntad
Vicios: Error, Dolo, Violencia
Esenciales Objeto: Licito, posible, determinado, determinable.
Causa
Forma


Evicción
Naturales
Vicios Ocultos



Condición
Accidentales Término
Modo



Elementos Esenciales: Son los que no pueden faltar ninguno de los elementos.

Elementos Naturales: No deben estar establecidos solo se deben establecer cuando no queremos cumplirlos.

Evicción: Es la garantía de que no vendrá un tercero a perturbar la acción.

Elementos Accidentales: Son los elementos incluidos por las partes.

Contratos Litteris: Se caracterizaron por ser formales o solemnes, se concluían mediante la inscripción o el asiento hecho sobre un libro o registros es decir producían efectos en virtud de una escritura. (Se refieren a sumas de dinero)

Los romanos llevaban sus contabilidades diarias en libros llamados CODEX, en el se realizan dos tipos de asientos el acceptum lo que recibía y el expendum lo que gastaba.

En el libro Kalendarium anotaban los vencimientos y los intereses de los préstamos que realizaban.

Contratos Verbis: Se forman por el pronunciamiento de palabras solemnes que hacían más cierto y precisos el consentimiento entre las partes, fueron tres: la estipulatium, Dictio, Dotes y el juramento liberto que tenia como característica unilateridad y derecho escrito.

La Estipulatium: Consistía en una pregunta formulada por el acreedor seguida de una respuesta afirmativa hecha por el deudor.

Condiciones para que Exista la Estipulatium:

1.- La existencia de una interrogación formulada oralmente, el acreedor habla primero y resumen en la pregunta el objeto del contrato, el deudor responde afirmativamente.

2.- La estipulatium debía ser acordada por la pregunta ye l deudor debía servirse del verbo utilizado por el acreedor, era más seguro no agregar nada a la respuesta.

3.- Continuidad entre la pregunta y la respuesta de existir interrupción no se perfeccionaba la estipulatium.

Escritura: Cuando se celebrar la estipulatium el acto se llamaba instrumentum o actium redactaba el objeto del contrato y se firmaba y sellaba por los testigos.



Características de la Estipulatium

1) Verbal, Unilateral
2) Derecho Escrito entre presentes
3) Principal - Depende por si solo.
4) Abstracto: no tiene que explicar la razón del mismo.
5) Conmutativo.

Modalidades de la Estipulatium

Esta puede ser pura y simple o sometida a modalidades como el término y la condición del término del cual va a depender o el cumplimiento de la obligación.


Condición: Acontecimiento incierto a cuya realización las partes ha querido subordinar la existencia o la extinción de una obligación.

Modo: Es una carga impuesta al beneficiario si es posible o ilícita se considera que no esta impuesta.
Clases de Estipulatium

Convencionales: Son aquellos que las partes han decidido para darle fuerza obligatoria a un acuerdo.

Pretorianas: Ordenadas por el pretor cuando las partes inician un litigio o también para dar satisfacción o intereses particulares, sin que hubiera litigio.

Judiciales: Ordenadas por el juez.

Comunes: Ordenadas tanto por el pretor como por el juez.

Acciones de la Estipulatium


Condictio Certae Creditae Pecunieae: Condición Cierta de Crédito pecuniario
Condictio Certae Rei: Entrega una cosa
Aclio Exestipulatio: Objeto, algo incierto como una abstención.

Contratos Reales: Aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa.


Mutuo (Préstamo de Consumo): Es el único que trasmite la propiedad
Contratos Comodato (Préstamo de Uso). La simple detención de la cosa
Reales Depósito: La simple detención de la cosa
Prenda: Trasmite posesión


Mutuo: Contrato por el cual una persona mutuante entrega la propiedad de una cosa a otro llamado mutuario para que le sea restituida en cierto plazo. Deben ser cosas fungibles (cosas medidas, contadas y pesadas y sustituibles unos por otros).

Características del Mutuo

1- Contrato real
2- Único: que trasmite propiedad.
3- Unilateral: Están obligada una sola de las partes.
4- Contrato nominado: por que tiene un nombre que nos indica su naturaleza.
5- Nominado de derecho estricto.
6- Derecho Estricto
7- Contrato Principal: no depende de nada más.
8- Conmutativo: Una de las partes desde su celebración sabe cual es su obligación
9- No formal
10- Derecho Civil: por que era exclusivo de los ciudadanos romanos.


Requisitos del Mutuo

-Transferir al mutuario la propiedad de las cosas prestadas.

-Que en caso de buena fe el mutuario que da obligado con el verdadero dueño hasta el vencimiento del contrato.

-En el caso de mala fe se exige la entrega inmediata de la cosa.

-Cosas fungibles aquellas que se puedan apreciar por número, peso y medida.

-Que el mutuario tenga capacidad legal para mutuarse.

Efectos del Mutuo (Consecuencias)

El único obligado es el mutuario
El mutuo es un contrato gratuito, no genera lucros.
La devolución de la cosa debe ser en la fecha convenida y si no hay fecha la establece el juez.


La Estipulatium de interés en el mutuo: Cuando se prestan cosas fungibles se permite el pacto simple de intereses debido al cambio del valor de la cosa dicho pacto se hacia por estipulatium.

Cuando se Utilizaba la Estipulatium de Intereses

En el préstamo de dinero
Cuando el prestamista era una ciudad.
Cuando se trataba el préstamo de cosas en especies.
Cuando el préstamo fue hecho por un banquero
Cuando el préstamo se había hecho para la explotación del préstamo marítimo.

Riesgos del Mutuo

1er. Supuesto: Si la cosa perece antes de ser entregada
2do. Supuesto: Cuando las cosas perecen después de la entrega.

La cosa perece para su dueño en caso fortuito o fuerza mayor.

El Comodato: Préstamo de uso mediante el cual una persona llamada comodante entrega gratuitamente a otra llamada comodatario para que se sirviera de ella y la devolviera en la época convenida.
Analisis de la Definición de Comodato:

Para ser real se perfecciona con la entrega de la cosa no engendra al acomodatario ningún derecho
Existen 2 partes bien definidas el comodante y comodatario.
En el Comodato se trata de cosas no consumibles, pues la esencia es el uso.
Características del Uso

Es un contrato real.
Sinalagmático e imperfecto
No formal
Derecho de gentes
De buena fe
Gratuito
Principal
Llamado también préstamo de uso




Requisitos del Comodato

Acuerdo respecto al uso
La entrega es la simple tenencia
Cosas muebles o inmuebles no pueden ser consumibles.
Es uso gratuito.
Efectos del Comodato

Obligaciones al comodatario
Restituir la cosa con sus frutos
Pagar el importe por deterioro
Usar la cosa de acuerdo con los límites establecidos.
Obligaciones del Comodante

Si la cosa tenia defectos o vicios debía indemnizarse al comodatario
El comodante esta obligado a reembolsar al comodatario los gastos que hizo para conservar la cosa.Riesgos del Comodato

En caso fortuito o fuerza mayor el riesgo es del comodante.
Si la cosa perece por un accidente que el comodatario puedo evitar responderá pagando su valor.
El comodatario responde por un caso fortuito cuando se produce por un hecho que le es importante.

Semejanzas entre el Mutuo y Comodato

Ambos son contratos reales
Gratuitos
Ambos la cosa perece para su dueño.



DIFERENCIAS ENTRE EL MUTUO Y EL COMODATO
MUTUO
COMODATO
Préstamo de Consumo
Préstamo de Uso
Trasmite la propiedad
Trasmite simple tenencia
Su objeto son cosas fungibles
Son cosas ciertas
Devolvemos otra cosa del mismo genero
Devolvemos la misma cosa
Derecho Estricto
De buena fE
De derecho civil
De derecho de gente
Engendra derechos reales
Engendra derechos personales.

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