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sábado, 16 de enero de 2010

DERECHO ADMINISTRATIVO. TODO

DERECHO ADMINISTRATIVO I.

TEMA 2—EL DERECHO ADMINISTRATIVO: Concepto. Diversas acepciones. Su contenido. Lugar que ocupa en la sistemática jurídica. Sus relaciones con otras disciplinas

CONCEPTO:

Es una rama del derecho público interno, se encarga de estudiar la relación que existe entre un grupo de personas frente a la administración Pública.

También se define como la rama pública Interna que se encarga de estudiar el ordenamiento jurídico aplicable a la Organización, estructura y funcionamiento de la administración pública y sus órganos.

Se circunscribe a todos los actos de la administración Pública los cuales son llamados los actos administrativos.

CONTENIDO O MATERIAS CUYA REGULACION LE CORRESPONDE:

v Regula la función administrativa y gubernativa

v Regula los servicios públicos

v Condiciones predominantes en la organización de las empresas del Estado.

v Regula las normas de los procedimientos administrativos y del contencioso administrativo

v Aplicable a la estructura, organización y competencia de los órganos de la Administración Pública

LUGAR QUE OCUPA EN EL SISTEMA JURIDICO

Ubicado como una rama del Derecho Público Interno.

Rama del D° Público en consideración a que el D° Administrativo regula materias relativas a la organización y funcionamiento de los Órganos del Estado en ejercicio de las funciones ejecutivas que le corresponden a dichos órganos. De carácter Interno: por cuanto tiene un ámbito de competencia en el espacio que se circunscribe al territorio venezolano

ART 7 L.O.P.A.: “ Se entiende por acto administrativo, toda declaración ( decisiones ) de carácter general ( interesan a un grupo indeterminado de personas ) o particular ( interesa a una persona natural o jurídica ) emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los Órganos de la Administración Pública

Agotada la vía administrativa se va a la vía Jurisdiccional l Contencioso Administrativa del T.S.J. para que este declare la Inconstitucionalidad o Ilegalidad del acto

Los actos administrativos son: recurridos e impugnados y Los actos jurídicos son apelables.

Jerarquía de los actos ART 14 L.O.P.A.: “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquías:- decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas”

Decretos o DECRETOS LEYES: ART 15 L:O:P:A:

”Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República, y, en su caso, refrendadas por aquél o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos cuando haya sido tomada en consejo de ministros” ( Ver Art. 236 CBRV -10°;)

Son los actos administrativos de mayor jerarquía mediante los cuales el Presidente de la República ejerce la función administrativa en uso de las funciones que le confiere la Constitución y las leyes de la república.

En la C.R.B.V se les denomina decretos con Fuerza, rango o valor de ley. Art. 236 num. 7 y 8

Sin embargo, otros órganos de la Administración Pública dictan decretos: Gobernadores, Alcaldes.

Reglamentos

CONCEPTO: Es el conjunto ordenado de reglas que por autoridad competente se dicte para la ejecución de una ley.

Son de orden sub-lega, están en el 3er grado en la conformación del orden jurídico, se dictan mediante decretos. Y los dicta el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros ART 236 Num. 10 y 24.

Resoluciones ART 16 L:O:P:A::

Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la Republica o por disposición especifica de la Ley.

---Deben ser suscritas por el Ministro respectivo ya que son resoluciones ministeriales.

-- Son de carácter sub-legal, que no pueden referirse a materias que por Constitución corresponden a la Reserva Legal, ni colindar con las regulaciones de los decretos.

--Las Resoluciones se dictan por disposición del Presidente de la Republica y los Ministros son órganos directos del Presidente. (CBRV-Art. 242)

Ordenes O PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS,------—ART 17 L.O.P.A.

“Las decisiones de la Administración Publica Nacional, cuando no les corresponde la forma de decreto o resolución, conforme a los Artículos anteriores, tendrán la denominación de ORDEN O PROVIDENCIA ADMINSITRATIVA”

Las órdenes o providencias administrativas, podrán adoptar las formas de instructivos y circulares y son decisiones o actos administrativos de menor jerarquía de carácter complementario emanados de los órganos y funcionarios competentes a fin de contribuir a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto administrativo de mayor jerarquía

RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS:

Con el D° Constitucional.

La Constitución es el aspecto estático de la vida del Estado y el D° Administrativo la fase activa del Estado, el D° Administrativo vendría a ser como una especie de D° Procesal de la Constitución, porque al D° Administrativo le corresponde la ejecución de la Constitución en la materia objeto de su regulación. Corresponde al D° Administrativo el estudio de los principios y leyes concernientes al funcionamiento de los despachos del Ejecutivo Judicial y a la creación, organización y funcionamiento de los Institutos oficiales autónomos, así como todos los preceptos que se engloban al ejercicio y a las limitaciones de las garantías que nombra la Constitución.

Con el D° PENAL

Al igual que el D° Penal contiene hechos punibles, penas y sanciones, así. La aplicación de las penas es función del D° Administrativo como las establecidas en la antigua Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Con el D° Procesal

El D° Procesal comprende el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Ahora bien, además de los litigios de carácter civil y penal, existen las controversias administrativas esto es, los litigios que tienen su origen en los actos de la administración, entendiéndose por materia contencioso administrativo el conjunto de preceptos jurídicos que rigen la solución por la vía jurisdiccional, de los litigios administrativos.

Con el D° Financiero

Los órganos y las formas de aplicación de las leyes financieras son de carácter administrativo. Todos los principios sobre el Estado de un país, centralización, responsabilidad, función pública, referente a la organización y actividad financiera, son del dominio del D° Administrativo.

Con el D° Minero

Su relación es que en vista de que el régimen legal de las minas es un órgano autónomo y con naturaleza de público su estructura está conformada por el D° administrativo.

Con el D° fiscal

En principio, la materia fiscal estaba incorporada a las regulaciones del D° Administrativo, pero luego se consideró una disciplina jurídica autónoma. Sin embargo, los preceptos legales de naturaleza fiscal son cumplidos por autoridades administrativas.

DERECHO ADMINSITRATIVO TEMA No. 3 –FUENTES DEL D° Administrativo

Concepto. Clasificación. La ordenación jerárquica de las fuentes del D° Administrativo. Venezolano. El Ordenamiento Jurídico. Concepto. Integración

Es el conjunto de normas y procedimientos que se originan con la finalidad de regular el ejercicio de la actividad financiera administrativa.

CLASIFICACION: 1.- Jerárquica (ver Pág. 6)

2.- Enunciativa (ver Pág. 8)

3.- Doctrinaria (ver Pág. 9)

CLASIFICACION JERARQUICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

I.- RANGO CONSTITUCIONAL

  • Supremacía Constitucional:

CONTROL DIFUSO: Es la facultad que se da a los jueces para aplicar o desaplicar una ley o artículos de ley cuando estos choquen con la norma constitucional

CONTROL CONCENTRADO: Concentrado en un solo órgano, la constitucionalidad de un acto público a través de la Sala Constitucional del T.S.J. y sus decisiones son de aplicación obligatoria para las demás salas y los demás tribunales de la República

  • Constituciones de los Estados: Norman o rigen su aplicación en la jurisdicción dentro de los limites de cada Estado.

ii.- RANGO LEGAL-

  • Representado por las Leyes, las cuales son elaboradas por la Asamblea nacional. Todas aquellos actos que sanciona la Asamblea nacional. actuando como organo legislador se llama LEY. El ART 202 CRBV “ La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional”
  • Ley en sentido formal: Se refieren a las formalidades
  • Ley en sentido material: Se refiere a su contenido de ley. ( Ley de Presupuestos, Ley de Notarías, Art. 167:4 CBRV)
  • Leyes Orgánicas

iii.- RANGO SUBLEGAL

  • Decretos Ordinarios
  • Reglamentos
  • Resoluciones
  • Ordenes y Providencia
  • Instrucciones y Circulares

IV.- FUENTES COMPLEMENTARIAS

  • Jurisprudencia
  • Costumbre
  • Doctrina

V.- FUENTE PROVENIENTES DEL PODER MUNICIPAL

  • Ordenanzas Municipales
  • Decretos
  • Reglamentos
  • Resoluciones

VI.- REGLAS TECNICAS

Reglas no jurídicas cuyas observaciones acarrean consecuencias de índole legal.

ORDENAMIENTO JURIDICO

Es el conjunto de normas jurídicas imperativas o atributivas que la autoridad competente de un Estado declara obligatoria y cuya vigilancia en el tiempo y en el espacio están determinados en el propio ordenamiento jurídico.

Cuál es la autoridad competente de un estado para declarar obligatorias las normas jurídicas?

Son los órganos del Poder público facultados para ello por el propio ordenamiento jurídico (Nacional, estatal, Municipal, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Poder Ciudadano. (Defensoría, Fiscalía, Contraloría, Moral republicano)

Los actos administrativos ART 72 LOPA: establece que los actos administrativos de carácter general o que intereses a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en l

a G.O. que corresponda al organismo que tome la decisión. También serán publicados aquellos de carácter particular cuando así lo exija la ley.

Clasificación y jerarquía de Las fuentes del Derecho Administrativo

(Según el ordenamiento jurídico venezolano)

-Preámbulo

Constitución de la Rep. -Parte Dogmática -Enmiendas. Art. 340, C

-Parte Orgánica -Reformas. Art. 342 al 346

I. Fuentes del rango constitucional

(Art. 7, 313, 250, 302, c.)

Constitución de c/u -Art. 164 Num. 1C.

De los Est. -Art. 336 Num. 2C.

-Leyes Constitucionales. Ej. Art. 290, 302, 313, C.

Art. 203 C. Ej. Art. 247, 262, 273, 292, 302, 323, 328, 338. C

-Leyes Orgánicas.

-Leyes habilitantes. Art. 203.

II. Fuentes del rango

Legal -Leyes especiales. Art. 18, 312, 313. C.

1. Leyes formales

-Leyes ordinarias. Art. 202 C.

-Códigos. Art. 202 C.

1.1 Leyes nacionales Art. 202 al 224 C.

1.2 Leyes estadales Art. 162 Num. 1. C. Art. 204 num. 3. C.

2. Leyes materiales Ej. Art. 154, 312, 313. C.

-Acuerdos. Art. 187, Num. 15 C.RBV

-Autorizaciones. Art. 187 Num. 7, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 22, C

-Reglamentos internos. Art. 187 Num. 19 C. Art. 207 C.

Actos parlamentarios sin

Forma de ley.

-Aprobaciones Art. 187 Num. 9, 18 Art. 338, C.

-Revocaciones Art. 339.

3. Actos asimilados a -Decretos. Art. 187. Num. 5

la Ley formal. -Resoluciones. Art. 187. Num. 23

-Tratados internacionales. -Art. 153, 154, 155, 236. Num. 4

y leyes especiales aprobatorias (Art. 154, C.)

-Actos de gobierno. -Art. 236, Num. 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 19, 21, 22, 23.

-(Decretos Leyes). -Art. 236, Num. 7, 8, Art. 337 al 339 C.

-Contratos administrativos. –Art. 236, Num. 14 Art. 1159 C.C.V.

4. Normas -Analogía

Supletorias -Principios generales del derecho- Art. 4 C.C.V.

III Fuentes de rango sub legal

(Art. 131 C.)

-Decretos (Reglamentos) Art. 236 Num. 10 C. Art. 15 L.O.P.A.

(los dicta el presidente de la república)

-Resoluciones.

-Ordenes o providencia administrativas. Art. 14 al 17 L.O.P.A.

-Instrucciones o circulares.

Actos

Administrativo -De la Administración Central.

-De la Administración del Régimen Distrital (D.C.) -Defensoría del Pueblo.

-Del poder Nacional (Poder Ciudadano) -Fiscal general de la República.

-De la Administración Descentralizada -Contralor Gral. de la República.

-Jurisprudencia

IV. Reglas -Doctrina

Completarías -Costumbre

-Ordenanzas.

V. Fuentes del Poder -Acuerdos

Municipal Art. 4 al 8 L.O.R.M. -Resoluciones.

-Decretos

-Reglamentos.

VI. Reglas Reglas no jurídicas cuya inobservancia

Técnicas acarrea consecuencias de derecho.

Clasificación enunciativa de las fuentes del Derecho Administrativo

según el ordenamiento jurídico.

1- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 7, 131, 137, 333 de la Constitución.

1.1- Constitución de cada uno de los Estados. Art. 164 Num. 1 C. (Art. 42 Ord. 3° LOCSJ)

Constitucionales: Art. 290, 302 y 313 C.

2- LEYES: Orgánicas: Art. 203, 169, 247, 262, 273, 292, 302, 323, 328 y 338. C.

(Art. 202 al 218 C.) Especiales: Art. 18, 312, y 313. C.

Ordinarias: Art. 202 C.

Códigos: Art. 202 C.

Leyes Nacionales: Art. 156 Num. 32, 159

Leyes Estadales: Art. 162 Num. 1 C. Art. 336 Num. 2 C. y Art. 42 Ord. 3° L.O.C.S.J.

3- LEYES: Actos parlamentarios

Art. (210 al 218 C) sin forma de Ley: - Acuerdos Art. 187 Num. 15 C.

- Autorizaciones Art. 187, Num. 7, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 22.C.

- Reglamentos Internos Art. 187 Num. 19 C.

Aprobaciones Art. 187 Num. 9, 18, 338 C.

- Revocaciones Art. 339 C.

- Decretos Art. 185 Num.5

-Resoluciones Art. 187 Num. 23 C.

Actos de Gobierno: Art. 236 Num. 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 17, 19, 21, 22, 23; Art. 337, 338 y 339, etc.) Decretos-Leyes: Art. 236 Num. 7 y 8; Art. 196 Num. 6, 236 Num. 24

Tratados, convenios Art. 153, 154, 155, 236 Num. 4, 187 Num. 18 Const. y leyes

o acuerdos Inter.: especiales aprobatorias.

Contratos: Art. 145, 150, 151 C. Art. 1133 y 1159 C.C.V.

Convenios: Art. 6 L.O. Desc. Art. 8 Num. Art. 29 Ley Esp. Dtto. Metrop. De Caracas.

Decretos: Art. 131, 236, Num. 7, 8, 13 C. 337, 338, 339 C Art. 16 LOPA. Otras leyes

Reglamentos: Art. 236 Num. 10 Const.

Art. 33 LOPA.

Art. 7° LORM.

Otras Leyes.

3- Otras Fuentes Ordenes o providencias

(Continuación) Adm. Instrucciones o Art. 131 C.

circulares: Art. 17 LOPA.

Poder Público Municipal.

Ordenanzas, acuerdos, resoluciones.

Reglamentos.

Decretos. Art. 4°, 5°, 6°, 7°, 8° LORM

Poder Judicial.

Actos judiciales. Art. 190, 196, 201, 209 CO

Art. 242 sgtes. C.P.C.

otras leyes.

3

CLASIFICACIONES DOCTRINARIAS

Constitución.

Leyes.

Impuestas a la Adm. Ordenanzas.

Sentencias.

1- Escritas Decretos leyes.

Decretos. (Reglamentos)

Creadas por la Ad. Resoluciones.

Órdenes o Prov. Adm.

Instrucciones o circulares.

2- No Escritas Jurisprudencia.

Principios generales del Derecho.

Costumbres administrativas.

Decisiones de la autoridad jurisdiccional.

3- De Carácter Particular Decisiones de la autoridad administrativa.

Contratos administrativos.

DERECHO ADMINISTRATIVO- TEMA No. 4-ANALISIS DE LAS FUENTES DEL D° ADMINIST

Constitución de la República como fuente del D° Administrativo. La Ley como fuente del D° Adm. Clasificación. La Reserva Legal. Las Actas Constitutivas de los Gobiernos de Facto. Los tratados Internacionales.

1.-) La Constitución como fuente del D° Administrativo

La Constitución es la fuente formal por excelencia del D° Administrativo, en virtud de su supremacía y de la máxima jerarquía de su contexto normativo en la conformación del orden jurídico.

Todos los órganos de los niveles y ramas del poder público, así como la administración descentralizada y de administración con autonomía funcional, en cuanto a estructura, funciones o actividades, atribuciones o cometidos, deben estricta sujeción a los preceptos de la Constitución.

2.-) La ley como fuente del D° Administrativo

Las leyes son fuentes del D° Adm., por cuanto constituyen el fundamento legal de los actos administrativos. Por esta razón se afirma en la doctrina que estos son de orden sub-legal.

ART 136 CRBV: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, Poder Estatal y Poder Nacional

Art. 137 : PRINCIPIO DE LEGALIDAD: La Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público (Poder Municipal, estatal y Nacional: Legislativo, Ejecutivo, judicial, Ciudadano y Electoral) a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Los órganos de la administración, deben ajustar sus atribuciones (competencia) a las definiciones de la Constitución, de la ley y en general de todo el orden jurídico.

3.-) La Reserva Legal

ART 10 L.O.P.A. “Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los límites determinados por la Ley.

C. B. R. V.: Art. 156:32, 33

Son materias que están exclusivamente reservadas a la potestad del legislador. La violación de la R. L. origina vicios de inconstitucionalidad, de ilegalidad y acarrea la nulidad absoluta o relativa del acto administrativo

La R.L. Se refiere a determinadas materias que la Constitución establece que deben ser regidas sólo por leyes y no por actos administrativos, puesto que estos son de orden sub-legal. Las materias referentes a la R. L. pueden regirse por leyes orgánicas, habilitantes, especiales, ordinarias o Códigos.

Para referirse a la R. L., la Constitución expresa: “de conformidad con lo que establezca la ley “

Ejemplo de Normas Constitucionales que se refieren a la R. L. – ART 49 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y en consecuencia: num. 6: “Ninguna podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”

4.- Las actas constitutivas de los gobiernos de facto

Se entiende por gobierno de facto,

-- cuando existe un poder público que no ha sido elegido por sufragio, ni nombrado por otro procedimiento constitucional.. ---------------

----- Generalmente gobierno originado por una rebelión militar o cívico militar.;

-- constituido mediante usurpación de autoridad o por un acto de fuerza

---- o bien cuando han depuesto por los mismos medios a otro gobierno de facto.

Cada vez que en Vzla., un gobierno de facto ha asumido el poder, proceden a dictar un ACTA CONSTITUTIVA:

  • 24/11/1948: Se derrocó el gobierno de Rómulo Gallegos. : En esta A. C. se estableció que se mantenía el ordenamiento legal de la República en cuanto el mismo no resultara contrario a lo dispuesto en la sentada A.C. y los fines que originaron a ese gobierno de facto. Así se derogó la Constitución Nacional de 1947 y se puso en vigencia la de 1945.

  • 23/01/1958 Se produjo el golpe de estado, y se dicto al A- C. de la Junta Militar de Gobierno en la cual se mantuvo la vigencia real ordenamiento jurídico en cuanto no colidiere con en Acta Constitutiva

Las A. C. plantean el problema de la validez de las decisiones de los actos jurídicos y demás instrumentos normativos dictados durante el mandato de los gobiernos de facto.

ART 138 CRBV: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos “

ART 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si se dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.”

5.- ) LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos de derecho Internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos culturales.

ART 154: Y 155 DE LA CONSTITUCION

154: Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea. Nacional antes de su ratificación por el Presidente de la Rep., a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar……………………………………..

155: “ En los convenios, tratados y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacificas reconocidas en el D° internacional o previamente convenidas por ellas………………..

DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA 05: LOS DECRETOS LEYES

Ø 1.- CONCEPTO: Es la facultad- atribución y obligación- que tiene el presidente de la República en consejo de ministros y mediante la autorización de una ley habilitante de crear y derogar leyes o medidas extraordinarias con fuerza de ley. Este es el nombre que se le da en la Ley Habilitante

LEY HABILITANTE-ART 203 CN-último párrafo “Son leyes habilitantes las sancionadas por la A. N. por las 3/5 partes (60%) de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al P. Rep. , con rango y valor de ley.

VIGENCIA: Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

DENOMINACION: Es habilitante porque habilita al Presidente a legislar en materia que corresponde a la materia legal

DIFERENCIA CON DECRETO ORDINARIO: Porque regula materias que corresponden a la reserva legal

Ø 2.-Naturaleza Jurídico de los decretos-leyes.

Los decretos leyes son actos jurídicos del Poder Ejecutivo, pero su contenido tiene fuerza de ley, son actos jurídicos de naturaleza política dictado por el presidente de la República en Concejo de Ministro en ejecución directa de la Constitución.

Ø 3.-Origen de los decretos-leyes (Art. 236 Ord. 8)

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la república:

8: Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley (Acto de Gobierno)

ü La facultad de Legislar es propia del Poder Legislativo, pero en Vzla como en otros países la Constitución contempla expresamente que el poder legislativo delegue en el ejecutivo la facultad de dictar reglas de derecho que le son propias. . Ej Ley de debito bancario

ü En Venezuela la Constitución autoriza directamente al ejecutivo (presidente de la República o quien haga sus veces) la facultad de dictar reglas de derecho, mediante la ley habilitante.

Art. 196 Num. 6-C.N. “Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar y suspender servicios públicos en caso de emergencias-“

Ø 4.-Requisitos de los decretos-leyes:

o -Los decretos-leyes deben ser autorizados directamente por la norma constitucional Art. 236 num. 8

o Que exista una ley habilitante. –C.N. 203 párrafo último

o Requisito subjetivo el órgano facultado para dictar los decretos-leyes es el ejecutivo Nacional (Presidente de la República en Consejo de Ministro) cuando el interés público lo requiera.

o -Que se dicten dentro el plazo establecido en la ley habilitante.

o Que se publiquen en la gaceta oficial luego de su aprobación para que entre en vigencia y cobre eficacia.

Ø 5.-Clasificación de los decretos según la constitución 1999:

a) Los decretos-ordinarios que requieren autorización Legislativa (ley habilitante) Art. 236 Num. 7 y 8.

b) Los decretos-leyes que no requieren autorización legislativa en uso de excepción económico, social, político, natural o ecológico. (ART 337-339):

Ø 6.- Los decretos-leyes en Venezuela:

Art. 196 Num. 6-C.N. “Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes para crear, modificar y suspender servicios públicos en caso de emergencias-“

.-LEY ORGANICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la república:

7: Declarara estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución (Acto de Gobierno)

o -Los Estados de Excepción deben ser autorizados directamente por la norma constitucional Art. 236 num. 7.

o El Presidente está autorizado a decretar por su cuenta los estados de excepción y restricción de garantías que menciona el Art. 337 y 338, pero dicho decreto será presentado a la AN para su aprobación y a la Sala Constitucional del TSJ

El Art. 337 se refiere a la ocurrencia de anomalías de orden social, económico, natural etc., que afecten gravemente y que exijan medidas especiales. En tal caso, podrán ser restringidas las garantías constitucionales salvo las referidas al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información. O sea, que llegado el caso, uno puede ser mantenido preso sin que le digan por qué en el momento, pero no incomunicado de su familia, ni maltratado, ni mucho menos fusilado.

ART 338: especifica tres casos de estado de excepción: A) Catástrofes o calamidades públicas, B) Crisis económicas extraordinarias, C) Casos de Conmoción interior o exterior por conflicto interno o externo. Cada una de estas situaciones tiene su plazo de vigencia propio y su prórroga es competencia de la A. N.

ART 339: El decreto será presentado para su aprobación a la AN o comisión delegada

y a la sala Constitucional del TSJ, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El PR podrá solicitar de una prorroga por un plazo igual y será revicado por el Ejecutivo Nacional o por la A.N. antes del término señalado.

TEMA No 7-LA FUNCION PÚBLICA: Concepto. Servidores del Estado. Análisis. Funcionario Público. Análisis. Naturaleza Jurídica de la relación existente entre el funcionario público y El Estado. Teorías. Análisis de los artículos 144 al 149 de la CRBV. El decreto con fuerza de ley Sobre el estatuto de la Función Pública.

LA FUNCION PÚBLICA: Concepto.

Es toda actividad del estado que desempeñan organismos, funcionarios o empleados de los órganos que ejercen el Poder Público o la administración, como modo del ejercicio diversificado de la potestad estatal en órganos públicos.

Servidores del Estado. Análisis.

Son aquellas personas naturales que individual o corporativamente, previa investidura que por nombramiento, elección u otro medio legal de designación, ejercen funciones públicas en el Poder Público Nacional, Estatal o Municipal o en el Poder Nacional así como en órganos de la administración.

Funcionario Público. Análisis.-análisis de los Art. 144 a 149 CRBV

Fundamento Constitucional: Art. 144-149 C B R V

144: La ley establecerá el Estatuto de la función pública..

145: Los funcionarios públicos sólo están al servicio del Estado

146 Los cargos de los órganos de la Administración pública son de carrera.

147 Previsiones presupuestarias para la previsión de cargos

148Prohibición de desempeñar más de un destino público remunerado

149: Prohibición a funcionarios públicos de aceptar cargos, honores de gobiernos extranjeros.

Fundamento Legal;:

ART 51 LOAC: Corresponde al Ministerio de Planificación y desarrollo la regulación, formulación y seguimiento de las políticas de la función pública

ART 7: LEFP: El organismo responsable de la planificación de la función pública será el Ministerio de la Planificación y desarrollo.

ART 8 L.O Trabajo: Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estatales o municipales se regirán por las normas de carrera administrativa

El decreto con fuerza de ley Sobre el estatuto de la Función Pública.

TEMA 06-08

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA

Institutos Autónomos:

Se entiende por Institutos Autónomos tofo ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estadal creado conforme a la Ley.

Ejemplo: I.C.: I.N.N.: I.V.S.: I.N.H.: I.V.I.

Objeto De los Institutos Autónomos:

El objeto de estos institutos es el de promover el desarrollo económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones.

Caracteres de los Institutos Autónomos.

ü Tiene personalidad jurídica propia y distinta al Fisco Nacional.

ü Tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones.

ü Goza de autonomía administrativa y funcional.

ü Forma parte de la administración descentralizada de la administración nacional descentralizada.

ü Son objeto de la fiscalización del ejecutivo nacional.

ü Son sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Empresa del Estado:

Son sociedades mercantiles en cuyo capital la República, los estados, los Municipios o cualquier ente descentralizado poseen forma separada o conjunta acciones en el porcentaje que se determine.

Objetos de las Empresas del Estado:

El objeto de las empresas del estado además de satisfacer necesidades su fin primordial es la de obtener ganancias.

Características de las Empresas del Estado:

ü Tiene personalidad jurídica.

ü Se rige por normas del derecho privado o la ley determina que se rijan por normas del derecho público.

ü Su capital está representado por acciones.

ü Su estructura es sobre la base de una sociedad o compañía anónima.

ü Su actividad es desarrollar cualquier sector de la economía; Ejemplo P.D.V.S.A.

FUNDACIONES:

Consiste en un patrimonio autónomo constituido de un fin establecido en el acta o estatuto fundacional, generalmente se crea con finalidad de beneficencia publica.

Asociaciones y Sociedades Civiles:

Son aquellas en las cuales la República, un Instituto Autónomo o una Empresa del Estado, sola o conjuntamente tengan una participación no menos el 50% de su patrimonio.

TEMA 09

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

La Presidencia:

Es un órgano simple y unipersonal.

El Presidente de la República:

Es el jefe del estado y del Ejecutivo Nacional. El poder ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República y los demás funcionarios que determinan la Constitución y las leyes.

Atribuciones del Presidente de la República:

Estas atribuciones que tiene el Presidente de la República se clasifican por su naturaleza jurídica en: políticas que están vinculadas al derecho constitucional y administrativas vinculadas a la función administrativa y a la ley. La constitución Nacional establece las atribuciones del Presidente de la República:

  • Hacer cumplir la Constitución y las Leyes (contenido político)
  • Nombrar y remover los Ministros (ejerce por sí solo)
  • Ejerce en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad jerárquica de ellas.

Los Ministros:

Son los órganos directos del Presidente de la República y reunidos integran el consejo de ministros.

Atribuciones de los Ministros:

o Refrendar los decretos que dicte el Presidente, Ej.: materia de agricultura.

o suscribir los actos del despacho a su cargo con facultad de autorizar a altos funcionarios del ministerio para que firmen por él conforme se determine en el reglamento del expresado estatuto.

o Cumplir y hacer cumplir las órdenes que le comunique el Presidente de la república

o Dar cuenta al presidente de todos los asuntos que por su importancia lo merezcan.

Oficinas auxiliares centrales de la Presidencia de la República:

Son órganos auxiliares centrales del Presidente y del Consejo de Ministros en las funciones que le señale la Constitución y otras leyes.

Estas oficinas auxiliares centrales de la República la conforman:

o Comisionados presidenciales.

o Las autoridades públicas para el desarrollo de áreas o programas regionales.

o Comisiones presidenciales o internacionales permanentes o temporales.

Ejemplo de oficinas centrales de la Presidencia de la República:

o Oficina Central de Presupuesto.

o Oficina Central de Estado

DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA N° 10:

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los decretos. Análisis del Art. 15 de la LOPA. Los reglamentos: Concepto, naturaleza jurídica, Clasificación. La potestad reglamentaria. Las resoluciones: Concepto. Instrucciones internas o de Servicio. Instructivos presidenciales. La Costumbre: Concepto, Elementos, Clases. La Jurisprudencia. La Doctrina. Los Principios Generales del D°. Los Principios Generales del D° Administrativo

Los decretos. Ordinarios:

Son los actos administrativos de mayor jerarquía mediante los cuales el P: R: ejerce la función administrativa en uso de las funciones que le confiere la CRBV y las leyes venezolanas

Análisis del Art. 15 de la LOPA.

“Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente. y, en su caso, serán refrendadas por aquél o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado, además , por otros Ministros.

Ej.: Decreto de Aumento General de Sueldos. Todo esto en concatenación al 236 CN num. 23 y 24

Los decretos son actos administrativos, decisiones administrativas de mayor jerarquía dictados por el Presidente., y refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos aquellos que hayan tenido participación en la decisión del decreto

Sin embargo, otros órganos de la administración pública también dictan decretos:

Los Gobernadores, Los Alcaldes,

LOS REGLAMENTOS:

Ø Concepto, naturaleza jurídica, Clasificación.

Son declaraciones unilaterales del poder ejecutivo, creadoras de reglas de derecho de alcance general, pero de jerarquía inferior a la ley.

Se puede decir también, que el reglamento administrativo es la facultad natural de las autoridades para mandar o gobernar según las leyes, en cuanto a lo que ellas dispongan y no sea opuesta a las mismas.

Ø Naturaleza Jurídica de los reglamentos:

Son actos administrativos de carácter general y se refieren a personas, cosas y situaciones jurídicas en formas indeterminadas, emanan del Presidente en concejo de Ministros.

Ø Clasificación: Nacionales: Dictados por el poder legislativo

a) De carácter Ejecutivo: Por que ejecutan las leyes

b) Estadales

c) Municipales.

Ø Limitación de los reglamentos:

1- Los reglamentos son de orden sub legal, están subordinados a la autoridad del poder Legislativo.

2- Los reglamentos no pueden contener disposiciones alguna que colidan con la Constitución.

3- Los reglamentos ejecutivos no pueden alterar el espíritu, propósito o razón de la ley reglamentaria.

POTESTAD REGLAMENTARIA

Es la facultad o poder conferido por el orden jurídico, para que los órganos del Poder Público y de la administración en sus distintos niveles y ramas, dicten reglas de derecho de

Alcance general a través de los reglamentos. Es este sentido, todos los órganos del Poder Público y de la administración están envestidos de la potestad reglamentaria

Las resoluciones: Concepto. Instrucciones internas o de Servicio. Instructivos presidenciales.

Concepto:

ART 16 LOPA “Las resoluciones son decisiones adoptadas por los Ministros por disposición del P. de la R. o por disposición especifica de la ley”-

Son resoluciones ministeriales, actos administrativos referidos a la Administración Central.

Son actos administrativos de orden sub legal y son medidas dictadas por los Ministros sobre materias propias de su competencia en cumplimiento de órdenes dadas por el P. R. y que corresponden a la reserva legal.

NATURALEZA JURIDICA

Las resoluciones Ministeriales se dictan:

  • Por disposición del P. R.—ART 16 LOPA
  • Los Ministros son órganos directos del P R – CN 242
  • Mediante ellas, deciden asuntos de su competencia por la materia; ejecutan decretos presidenciales y las resoluciones de carácter general ART 13 Y 14 LOPA; LOAC Art. 37 Num. 8

Existen otros órganos de la admón. Pública con potestad de dictar resoluciones:

1- Órganos Autónomos: Contralor General de la Rep.

Fiscal General

Presidente del C.N.E.

2.- Órganos descentralizados:

Establecimientos públicos Asociativos

Presidente del B:C:V y del B.I.V.

Establecimientos públicos Corporativos

Rectores de Universidades Nacionales y experimentales

Presidentes de Academias nacionales

Presidentes de federaciones y colegios profesionales

Establecimientos públicos institucionales

Todos los presidentes de institutos autónomos

3.- Los Alcaldes, procurador y contralor de Estado, Directores y demás funcionarios competentes del poder público nacional: (Art. 1 LOPA)

Instrucciones Internas o de Servicios

Las circulares, los instructivos, providencias y órdenes administrativas son de carácter complementario emanados de los órganos y funcionarios competentes a fin de contribuir a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto administrativo de menor o mayor jerarquía o para orientar a los funcionarios públicos y servicios para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le corresponda.

Los instrumentos administrativos pueden ser:

  1. Los imperativos: Por medio de las cuales se imparten ordenes e instrucciones de servicio, la responsabilidad será de quien emite la orden
  2. Los Facultativos: Facultan a los órganos y funcionarios administrativos Jerárquicamente inferiores para tomar las decisiones. En este caso la responsabilidad es de quien tome la decisión.

ART 131 CN: Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público

ART 17 LOPA: “Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.

La Costumbre: Concepto, Elementos, Clases.

CONCEPTO: Es una fuente de derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar

ELEMENTOS:

Ø ELEMENTO MATERIAL U OBEJTIVO: Repetición constante y notaria de un det. comportamiento

Ø ELEMENTO PSICOLOGICO O SUBJETIVO:Es la necesidad de la obligatoriedad jurídica de ese modo de proceder o de actuar

CLASES DE COSTUMBRES:

Interpretativa: Es un complemento de la ley escrita

Introductiva: regula materias que no han sido por la ley escrita

La derogatoria: crea normas contrarias a las establecidas en la ley.

La Jurisprudencia.

Es la fuente indirecta en el D° administrativo

En Vzla, la Jurisprudencia que emana del TSJ y en su sala político administrativo se ha convertido en elementos claves de la interpretación de las leyes

Si una sentencia crea una norma para la solución de un caso concreto, es entonces, cuando se establece la jurisprudencia

La Doctrina.

La doctrina en lo que compete al D° Administrativo es un hecho reconocido en nuestro país, y la misma es aplicable cuando existen decisiones controversiales relacionadas con la administración pública y en todo aquello que no pueda ser resuelto mediante la aplicación directa de las normas escritas, por no existir estas o por no ser aplicadas las existentes a las necesidades de la administración, la misma toma las opiniones de los mejores jurisconsultos en la materia en cuestión.

Los Principios Generales del D°. Los Principios Generales del D° Administrativo

Los principios generales del D° o los principios generales del D° Administrativo, no son mas que fuentes indirectas que para ambos derechos vienen a llenar el vació que deja la ley.

Los principios generales del D° tienen absoluta aplicación en el D° administrativo.

7 comentarios:

  1. Sr Levi, quiero hacerle saber que sus apuntes me han sido de gran ayuda, le estoy muy agradecida por su iniciativa.
    Exitos

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  2. Waoooooooo Unn Exxiitoo totallll.... Esto me ayudoo demas en el examenn <3

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  3. quisiera que me ayudara necesito saber el principio de orden publico establecido en la lopa

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  4. Excelente, felicitaciones...

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  5. excelente informacion gracias

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  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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