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martes, 10 de noviembre de 2009

DERECHO CIVIL. TEMAS 1 AL 3

TEMA I DERECHO DE PROPIEDAD:

La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley

QUÉ SE ENTIENDE POR PATRIMONIO

Es el conjunto de relaciones jurídicas (deberes y derechos – Activos y pasivos) cuyo titular es una persona natural o jurídica de índole económica. El patrimonio solo comprende derechos pecuniarios: el patrimonio siempre estará integrado por relaciones cuyos términos objetivos son valorables en dinero, de allí quedan excluidos los derechos no patrimoniales

EXPLIQUE LA TEORÍA DEL PATRIMONIO PERSONALIDAD.

Los clásicos sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e inmediata de la personalidad,
es un derecho innato que el individuo arrastra desde el mismo momento de su nacimiento, independientemente de su voluntad (al nacer todos adquirimos personalidad, por tanto tenemos patrimonio)

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE ESTA TEORÍA:

El patrimonio es una universalidad jurídica: Los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una universalidad de derechos; esto significa que el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen.

El patrimonio es una universalidad jurídica ligada a la persona:

De esta característica se derivan tres principios:

1- Solo las personas tienen un patrimonio: Las personas tienen aptitud para poseer bienes o para tener créditos u obligaciones.

2- Toda persona tiene necesariamente un patrimonio: Una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener deberes o tener nada más que deudas; sin embargo, tiene un patrimonio pues este no significa riquezas.

3- Una persona no puede tener más que un patrimonio: El patrimonio es uno como la persona, todos los derechos y obligaciones forman una masa única e indivisible e intransmisible

CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO

1- Solamente las personas, como sujetos de derechos y obligaciones, pueden tener patrimonio; ya sean aquellas individuales o abstractas.

2- Toda persona tiene un patrimonio, así no conste más que de deudas y, como activo, de las prendas o andrajos, con que se cubra.

3- Cabe tener mayor o menor cantidad de bienes, y más o menos valiosos, pero únicamente pude poseerse u patrimonio.

4- El patrimonio no es transmisible sino por causa de muerte, porque en vida no cabe su integra transferencia; no existe actualmente sucesión universal mas que mortis causa.

5- Constituye la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular y posible resarcimiento para los perjudicados por el. En consecuencia el patrimonio es personalísimo, inagotable, indivisible e inalienable; pero embargable y ejecutable, además de expropiable por razón pública y social.

A QUE SE LLAMA PATRIMONIO SEPARADO? Art. 1863 CC

Núcleo autónomo de derechos y deberes que, en interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial. Este se encuentra constituido por una parte de los bienes que pertenecen a una persona y que se reservan a un destino exclusivo o a un cometido especial, teniendo un titular propio, goza de vida independiente y autónoma.

Ejemplos:

1-El de los bienes del hijo no emancipado cuando hace vida independiente de los padres.

2-La herencia aceptada a beneficio de inventario; su fin es evitar la confusión de dos patrimonios: el del causante y su heredero.

3- El hogar legalmente constituido; con el cual se destina a un fin exclusivo un bien inmueble que nos pertenece y que separamos de nuestro patrimonio global para que sirva de techo y alojamiento para otras personas en cuyo nombre se constituye.

QUÉ SE ENTIENDE POR PATRIMONIO AUTÒNOMO?

Es aquel conjunto de derechos y obligaciones que no esta imputado a una persona jurídica determinada, lo cual es inaceptable en el ordenamiento jurídico venezolano, ya que no se concibe la existencia de derechos y deberes que no estén imputados a una persona natural.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ART. 1863,1864.

Estas disposiciones dan a entender que el patrimonio del deudor se encuentra expuesto al poder de agresión del sujeto (acreedor) pues todos los bienes del deudor responden por el cumplimiento de sus obligaciones.

BIENES DEL DEUDOR: son la garantía común de los acreedores por tener derechos sobre ellos, siempre y cuando no haya causa legítima de pertenencia.

ACREEDOR PRIVILEAGEADO:

Es el que tiene el privilegio por encima de los demás acreedores (Privilegios he hipotecas)

ACREEDOR QUIROGRAFARIO:

Son todos aquellos que tienen los mismos derechos

PATRIMONIOS O BIENES INEMBARGABLES: Art. 1929 CC.

El hogar legítimamente constituido como vivienda principal.

La ropa, Vestidos, camas, muebles o enceres que necesite para subsistir.

Los libros útiles o instrumentos para el ejercicio de su profesión.

ACCIÓN OBLICUA: Art.1278 CC.

Es una acción que puede ejercer el acreedor en representación de su deudor, contra un deudor de su deudor que persigue hacer ingresar en el patrimonio de su deudor determinados bienes que legalmente le corresponden conservando así su patrimonio como garantía de los créditos de los acreedores.

ACCION PAULIANA: Art. 1279 CC

Es la acción que realiza el acreedor en nombre propio que busca anular los actos realizados por su deudor en forma fraudulenta con un tercero, con la finalidad de evitar la ejecución sobre sus bienes, con dicha acción el acreedor busca revocar los actos celebrados por el deudor en fraude de los derechos del acreedor. Solo pude intentarse cuando un tercero es cómplice en el fraude.

ACCION DE SIMULACION: Art. 1281

Es la simulación que realiza el deudor con dos acuerdos de voluntades: secreto y confidencial: que tienen por objeto el no honrar sus compromisos al acreedor.

Es decir el deudor simula una venta, donación o enajenación de su patrimonio, lo que posteriormente desmiente con un contradocumento que anula el acto anterior.

Es declarativa por cuanto el acreedor persigue demostrar la verdadera realidad de una situación jurídica, es decir busca comprobar que los bienes no han salido del patrimonio del deudor.

TEMA II

LAS COSAS Y EL OBJETO DE LOS DERECHOS

COSAS: es una realidad impersonal ya que esta separada de las personas, son Porción del mundo exterior, material o inmaterial, presente o futuro, considerado como útil, susceptible de individualidad y apropiable, a los fines de satisfacer necesidades humanas.

Ej. El propietario de un vehículo.

El sujeto es el propietario del vehículo y el vehículo es la cosa sobre la cual recae el derecho de propiedad.

REQUISITOS DE LAS COSAS EN SENTIDO JURIDICO:

1. La Utilidad: Serán aquellos entidades que pueden servir para la satisfacción de necesidades

2. La Apropiación: Con la se convierten en bienes, mientras la cosa no sea apropiada o apropiable no es bien

3. El Valor: El valor expresa la nota diferencial de los bienes y las cosas

4. Individualidad: Que tenga existencia separada.

OBJETO DEL DERECHO

Son aquellas porciones del mundo material exterior al hombre (apreciable por los sentidos), y el mundo inmaterial (apreciable por el intelecto) que están bajo la potestad del hombre, siendo susceptibles de entrar en una relación jurídica

¿QUÉ SE ENTIENDE POR OBJETO DEL DERECHO SUBJETIVO

1.- Todo lo que cae bajo la potestad del hombre es el objeto inmediato del derecho.

2.- Aquello a lo que tiene derecho, lo que se nos hace posible a causa del derecho obtener o el objetivo final del derecho, es el objeto mediato del derecho Ej. Vender, cambiar, alquilar

El objeto de los derechos no debe confundirse con el objeto de los actos jurídicos que es la adquisición, la transmisión o la extinción de un derecho.

TEORIAS DEL OBJETO DEL DERECHO:

1-teoría filosófica: objeto es todo aquello que esta separado del sujeto.

2-Teoría clásica: que dice que solo las cosas son objeto de derecho.

3-Teoría moderna: que dice que la conducta humana puede ser objeto de derecho.

CONTENIDO DE LOS DERECHOS

Se entiende como todas las facultades que nacen del mismo derecho teniendo un fin o resultado sobre el objeto actuando como titular de un derecho

El contenido debe estar en sujeción al poder de la persona titular del contenido del derecho.

TIPOS DE CONTENIDO DEL DERECHO:

1- Propietario = uso, goce y disposición

2- Usufructuario = uso y goce

3- Arrendatario = derecho de habitación.

ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DE LOS DERECHOS

1.- Cosas Corporales o incorporales, patrimoniales y no patrimoniales, presentes y futuras:

En los derechos reales la identificación del objeto es la cosa sobre la que se ejercita el poder, por tanto es la cosa en propiedad, en usufructo, el fundo gravado.

2.-El comportamiento humano o los actos de las personas, en este caso son los actos o prestaciones los que pueden ser objeto de derecho... Ej. El objeto de la obligación es siempre la prestación, el comportamiento activo o pasivo del deudor.

3.- La propias persona humana puede ser objeto de derecho en ciertas manifestaciones, por ejemplo El derecho positivo confiere poderes a unas personas sobra otras: Patria Potestad, Guarda

BIENES: son las cosas que pertenecen al patrimonio de una persona y las mismas son susceptibles de valoración económica.

TEMA III

COSAS CORPORALES:

Son aquellas que percibimos por los sentidos. Ej. La luz

COSAS INCORPORALES:

Son aquellas que se perciben por el intelecto.

Ej. Una obra de arte, donde el contenido de dicha obra es el ingenio y talento del autor.

COSAS DIVISIBLES:

Son aquellas que al dividirlas pueden seguir las funciones para la cual fueron creadas.

COSAS INDEVISIBLES:

Son aquellas que al dividirlas pierden las funciones para las cuales fueron creadas.

COSAS PRESENTES: son las cosas existentes en el momento de ser tenidas en cuenta para ser objeto de actos jurídicos. Únicamente las cosas presentes pueden ser objeto de propiedad, de la posesión y de los derechos reales.

COSAS FUTURAS: son cosas que no existen pero su existencia puede ser esperada racionalmente con un grado mayor o menor de probabilidad. Ejemplo una futura cosecha de maíz en una finca.

COSAS DETERIORABLES: bienes que experimentan desmejora por su utilización repetida, que pueden volverlos inservibles. Ejemplo el vestido, los zapatos, un neumático de vehículo.

COSAS NO DETERIORABLES: bienes que no experimentan desmejora por su utilización. Ejemplo una estatua, un cuadro. Son cosas que se deterioran con el tiempo, pero jurídicamente no son deteriorables.

COSAS FUNGIBLES: son cosas sustituibles, pueden ser sustituidas indiferentemente por otras en una relación jurídica, porque se trata de bienes idénticos desde el punto de vista de su valor económico y social. Ordinariamente las cosas fungibles se determinan por su número, peso y medida, no se toma en cuenta sus individualidades. Ejemplo el dinero, el trigo, el maíz.

COSAS INFUNGIBLES: la cosa o bien infungible no puede ser sustituido por otro, por ejemplo para dar cumplimiento de una obligación. Se ha expresado que las cosas fungibles (substituibles) pertenecen a un género inagotable, mientras que las cosas infungibles no puede ser sustituida se agotan en si misma

INDIVISIBILIDAD CONVENCIONAL:

Es un pacto de indivisión que realiza una comunidad por un lapso de 5 años con la excepción de que puede haber una partición por una necesidad.

INDIVISIBILIDAD LEGAL:

Esta se da por una disposición legal, por cuanto no se puede dividir una cosa ya que al dividirla esta dejaría de servir para el uso que fue creada.

CLASIFICACION SEGÚN LA RELACION DE CONEXIÓN RECIPROCA DE LAS COSAS ENTRE SI

Cosas simples: son las cosas que tienen los elementos que las componen unidos entre si y no pueden separarse sin destruir o alterar al todo. Estas nos son proporcionadas por la naturaleza o por la, mano del hombre Ejemplo un animal, una planta.

Cosas compuestas: son las formadas por la unión de varias cosas, cada una de las cuales conserva su individualidad y son separables. Son producto de la actividad del hombre. Ejemplo un automóvil esta integrado por carrocería, motor, llantas, etc.

Cosas principales: Son aquellas que tiene individualidad, independencia de otros bienes.

Cosas accesorias: son aquellas que suponen siempre la existencia de dos o mas cosas, una de las cuales (la accesoria) depende jurídicamente de la otra (la principal).

Las cosas accesorias sirven de complemento a otra, la principal a la que esta subordinada o ayuda a la función de aquella.

En el código Civil se considera:

ART 572 CCV: Se considera principal la cosa a la cual se ha unido otra para su uso, adorno, perfección o complemento.

ART 573 CCV: Si dos cosas unidas para formar un todo, no se puede distinguir alguna como accesoria, se reputa principal la que tenga mas valor, o la que tenga mayor volumen si los valores son aproximadamente iguales.

SEGÚN SU APRPOPIABILIDAD O EN RAZON DE SU PERTENENCIA

Cosas apropiables: Pueden pertenecer a la persona para satisfacer su necesidad, cosas que tienen o no aptitud para convertirse en objeto de relaciones patrimoniales.

Las cosas que tiene aptitud para ser apropiadas se subdividen en apropiadas o sea cosas que ya tienen un titular e inapropiadas o sea bienes que actualmente no pertenecen a nadie.

Cosas inapropiables: o sean cosas que no pertenecen a nadie, son bienes comunes a los cuales todos en forma ilimitada pueden servirse o hacer uso de ellas. Ejemplo el aire, el agua, el mar, o cosa de nadie –res nullius- que pueden apropiarse por el primero que tome su posesión, con ánimo de dueño.

ART 797 CCV: Las cosas que no son propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o la pesca, las cosas muebles abandonadas”.

COSAS O BIENES EN COMERCIO Y BIENES FUERA DE COMERCIO:

a) Cosas o bienes fuera del comercio- No susceptibles de tráfico absoluto (Res extra commercium): se funda esa clasificación en el art. 543 del C.C donde se expresa que los bienes del dominio público son inalienables, (no se pueden enajenar), los de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que le conciernen. O sea los bienes del Estado de dominio público no son sujetos a enajenación. También puede considerarse bienes fuera del comercio o sea no sujetos a enajenación, los bienes sobre los cuales al legislador venezolano le permiten la creación de patrimonios separados, así como los bienes inembargables.

b) Cosas de tráfico prohibido o de tráfico restringido: Necesitan una formalidad para venderse. Estas restricciones o prohibiciones legales pueden tener su origen razones de salud, seguridad pública, intereses del patrimonio artístico.

c) Cosas o bienes en comercio o de tráfico libre: están en el comercio o sea son sujetos de enajenación entrando en relación jurídica tanto los bienes de dominio privado de la nación como todo los demás bienes que forman parte del patrimonio de los particulares.



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