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domingo, 8 de noviembre de 2009

DERECHO ADMINISTRATIVO. TEMA 1

ESTADO DE DERECHO:
El aquel donde sus autoridades se rigen, permanece y están sometidas a un derecho vigente.
Es decir el estado es aquel que reconoce y tutela los derechos públicos subjetivo de los ciudadanos mediante el sometimiento de de la administración a la ley
CARACTERISTICAS DEL ESTADO DE DERECHO:

1. Deben crearse diferentes órganos de poder del estado entregándole a cada uno de ellos una función de gobierno.

2. Estos distintos órganos deben actuar de forma autónoma unos de otros. Es decir sus dictámenes acciones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por otros órganos.

3. Deben estar establecidas las normas a cumplir para nombrar los titulares de dichos órganos así como las solemnidades i procedimientos para poder termino a sus respectivos cargos.

4. El poder debe estar institucionalizado y no personalizado.etc.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: art. 137 c.n.

Es aquel donde el ejercicio de potestades debe sustentarse en las normas jurídicas que determina un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción, es decir que se debe legislar en materia de su competencia. Por tal motivo dicho principio es la regla de oro del derecho público y en tal sentido actúa como parámetro para decir que en un estado de derecho el poder tiene su fundamento y limite en las normas jurídicas. Dicho esto Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

EL PRINCIPIODE LEGALIDAD LO CONFORMAN:

1. El principio de Reserva. Quien establece y garantiza que el único que puede legislar en materia penal es el poder público nacional.

2. El principio de tipicidad. Quien establece la única conducta de hecho punible, es el que esta consagrado en la ley

3. El principio de Irretroactividad. El cual establece que el tipo penal no puede ser aplicado en casos anteriores.


PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Es aquel donde se acentúa sobre quien recae la responsabilidad por daños ocasionados y se divide en dos formas:
1- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
2- El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

SUGURIDAD JURIDICA: Es la garantía que tiene un individuo de que su persona y bienes no serán objeto de ataques violentos, por tal motivo la sociedad le garantiza que si estos ataques sucedieran por ningún motivo su situación se modificaría, a menos que sea por conducta regulares.

RESERVA LEGAL: consiste en que solo el órgano legislativo le corresponde legislar de acuerdo a la luz de la constitución.

PRIMACIA DE LA LEY: La ley y la constitución están por encima de cualquier acto administrativo, decreto, ya que de lo contrario se violaría el principio de legalidad. Por lo cuál La constitución es la norma suprema fundamental del estado que no admite otra superior o igual a ella.

LEYES HABILITANTES: son todas las leyes sancionadas por la asamblea nacional, por las tres quintas partes de sus integrantes con la finalidad de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al presidente o presidenta de la república, y las mismas deben fijar el plazo de su ejercicio.

ACTOS ADMINISTRATIVO:
son todos aquellos actos que se realizan cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la ley y por los órganos de la administración pública.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la rama del derecho público interno, se encarga de estudiar el ordenamiento jurídico aplicable a la Organización, estructura y funcionamiento de la administración pública y sus órganos.

MATERIAS QUE REGULA EL DERECHO ADMINISTRATIVO:

1. Regula la función administrativa y gubernativa

2. Regula los servicios públicos

3. Condiciones predominantes en la organización de las empresas del Estado.

4. Regula las normas de los procedimientos administrativos y del contencioso administrativo

5. Aplicable a la estructura, organización y competencia de los órganos de la Administración Pública

JERARQUÍA DE LOS ACTOS: “Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquías:- decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas”
DECRETOS LEYES: Son los actos administrativos de mayor jerarquía mediante los cuales el Presidente de la República ejerce la función administrativa en uso de las funciones que le confiere la Constitución y las leyes de la república

REGLAMENTOS: Es el conjunto de reglas que ordenado por la autoridad competente con la finalidad de la ejecución de una ley. Son de orden sub-lega, están en el 3er grado en la conformación del orden jurídico, se dictan mediante decretos. Y los dicta el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
RESOLUCIONES: Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los Ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición especifica de la Ley.
ORDENES O PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS: Son instructivos y circulares y son decisiones o actos administrativos de menor jerarquía de carácter complementario emanados de los órganos y funcionarios competentes a fin de contribuir a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto administrativo de mayor jerarquía RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS:

Con el Derecho Constitucional. La Constitución es el aspecto estático de la vida del Estado y el D° Administrativo la fase activa del Estado, el D° Administrativo vendría a ser como una especie de D° Procesal de la Constitución, porque al D° Administrativo le corresponde la ejecución de la Constitución en la materia objeto de su regulación.

Con el derecho Penal: Al igual que el D° Penal contiene hechos punibles, penas y sanciones, así. La aplicación de las penas es función del D° Administrativo como las establecidas en la antigua Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Con el Derecho Procesal Civil: El D° Procesal comprende el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Ahora bien, además de los litigios de carácter civil y penal, existen las controversias administrativas esto es, los litigios que tienen su origen en los actos de la administración, entendiéndose por materia contencioso administrativo el conjunto de preceptos jurídicos que rigen la solución por la vía jurisdiccional, de los litigios administrativos.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es el conjunto de normas y procedimientos que se originan sobre fenómenos históricos y sociales con la finalidad de regular el ejercicio de la actividad financiera administrativa.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Fuentes formales:

1. La constitución, Las leyes, Las jurisprudencias.

Fuentes formales indirectas:

1. Doctrinas

2. Las jurisprudencias generales del derecho.

Fuente subsidiaria:

1. La analogía.


FUENTES GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

1. La constitución, la ley, los tratados, los decretos ley, los reglamentos, la costumbre, las jurisprudencias y los principios generales del derecho.

ORDEN GERARQUICO DE LAS FUENTES DEL DERECHO:

1. La constitución

2. Las normas de rango legal: Orgánicas, Especiales, Ordinarias y Tratados Internacionales.

ORDENAMIENTO JURIDICO: Es el conjunto de normas jurídicas imperativas o atributivas que la autoridad competente de un Estado declara obligatoria y cuya vigilancia en el tiempo y en el espacio están determinados en el propio ordenamiento jurídico

CONSTITUCION: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan y estructuran el estado, establecen sus órganos y atribuciones así como también los deberes y derechos de la población.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 17: Las ordenes o providencias administrativas; podrán adoptar la forma de instructivos y circulares y son decisiones o actos administrativos de menor jerarquía de carácter complementario emanado de los órganos y funcionarios competentes a fin de contribuir a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto administrativo de mayor jerarquía.

LA FUNCION PÚBLICA:

Es toda actividad del estado que desempeñan organismos, funcionarios o empleados de los órganos que ejercen el Poder Público o la administración, como modo del ejercicio diversificado de la potestad estatal en órganos públicos.

Servidores del Estado. Análisis.

Son aquellas personas naturales que individual o corporativamente, previa investidura que por nombramiento, elección u otro medio legal de designación, ejercen funciones públicas en el Poder Público Nacional, Estatal o Municipal o en el Poder Nacional así como en órganos de la administración.

Funcionario Público. Análisis.-análisis de los Art. 144 a 149 CRBV

Fundamento Constitucional: Art. 144-149 C B R V

144: La ley establecerá el Estatuto de la función pública.

145: Los funcionarios públicos sólo están al servicio del Estado

146 Los cargos de los órganos de la Administración pública son de carrera.

147 Previsiones presupuestarias para la previsión de cargos

148Prohibición de desempeñar más de un destino público remunerado

149: Prohibición a funcionarios públicos de aceptar cargos, honores de gobiernos extranjeros.

NOTAS

CUANDO SE SALE DEL MARCO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE SE ENTRA EN LA ILEGALIDAD

LOS TRIBUNALES DEBEN VELAR POR LA LEGALIDAD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO EN LA ACTUACION DE LOS PODERES PUBLICOS

LA ADMISNITRACION PUBLICA PUEDE ENMENDAR LOS MALOS ACTOS ADMINISTRAIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, PARA ELLO SE HACEN TRES PROCESOS:

1- RE CONSIDERACION

2- RECURSOS JERARQUICO

3- REVISION

DOS SUPUESTOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

1.- LA SUPREMACIA DELA LEY.QUE DETERMINA QUE POR ENCIMA DE LA LEY NO HAY NINGUNA OTRANORMATIVA, NINGUN ACTO DEL PODER PUBLICO NACIONAL DEBE ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY

2.- RESERVA LEGAL. LA CONSTITUCION DETERMINA LOS ORGANOS QYE PUEDEN DICTAR LEYES.

LOS ORGHANOS DEL PODER PUBLICO Y DE LA ADMISNITRACION SOLO PUEDEN HACER AQUELLO QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO LOS FACULTA COMO ATRIBUCIONES.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA ART. 173 C.N.


EFECTOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMISNITRATIVA

1.- CONSTITUYE UNA GARANTIA O SEGURIDAD JURIDICA PARA LOS ADMSNITRADORES CONTRA POSIBLES ARBITRARIEDADES DE LA AUTORIDAD PUNLICA

2.- IMPLICA LA INEXISTENCIA, INVALIDEZ E INFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CON VIOLACION DE ESTE PRINCIPIO

3.- SU OBSERVACINA O CUMPLIMIENTO IMPLICA LA VIGENCIA DE LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL IMPERIO DE LA LEY Y ENCONSECUENCIA MANTIENE VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO

4.- SU VIOLACIÓN ACARREA VICIOS DE INSCONSTITUCIONALIDAD DE ILEGALIDAD O LA CONTRARIEDAD A DERECHO Y SU CONSECUENTE DECLARATORIA DE NULIDAD DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 259 C.N.


PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE LOS PODERES Y COORDINACION ENTRE DICHOS PODERES

SON ART. 136 C.N. PRIMER Y SEGUNDO APARTE

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