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jueves, 12 de noviembre de 2009

DERECHO ADMINISTRATIVO. TEMAS 2 Y CONLCUSION DEL TEMA 1

PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD. ART. 139 Y 140 C.N.
1.- RESPONSABIILDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
2.- RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL DE LOS FUNCIONALRIOS PUBLICOS


TEMA 2
DERECHO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO:
ES LA RAMA DEL DERECHO PUBLICO INTERNO QUE COMPRENDE LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO POSITIVO Y LOS PRINICPIO DE JURISPRUDENCIA Y DE DOCTRINAS APLCIABLES A LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION. SE DISTINGUE POR SU CONTENIDO U OBJETO QUE ES LA ADMISNITRACION DE LAS OTRAS RA MAS DEL DERECHO PUBLICO INTERNO, TENIENDO COMO ELEMENTOS QUE LOS COMPRENDE, ADEMAS, DE LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO (CONTITUCION, LEYES, ETC) LOS PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA Y DE LA JURISPRUDENCIA, O SEA, LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES.

CONTENIDO DEL DERECHO ADMISNITRATIVO
1.- REGULACION DE LA FUNCION ADMISNITRATIVA, REGULA LA ACTIVIDAD PUBLICA
2.- REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
3.- CONDICIONES PREDOMINANTES EN LA ORGANIZACION DE LOS ENTES Y LAS EMPRESAS DEL ESTADO
4.- EL ESTATUS DEL CONJUNTO DE ORGANOS DE LA ADMINISTRACION EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y COMPETENCIA
5.- LAS NOMRAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMISNITRATIVOS Y LOS DEL CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO
6.- LAS NORMAS DE CONEXION CON OTROS SISTEMAS DE DERECHO, ES DECIR, SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS

RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
EL D. CONSTITUCIONAL ES LA RAMA DEL DERECHO PUBLICO INTERNO QUE RIGE LA ORGANIZACION POLITICA DEL ESTADO Y DE LOS PODERES PUBLICOS, ASI COMO EL SISTEMA DE DEERCHOS Y GARANTIAS DE LOS PARTICULARES, SE RELACIONA CON EL DERECHO ADMISNITRATIVO EN CUANTO A QUE TODO EL EJERCICIO DE LA FUNCION ADMISNITRATIVA DEBE GUARDAR UNA COMPLETA SUBORDINACION A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES (SUBORDINACION), ADEMAS EN LA CONSTITUCION ESTÁ EL GÉNESIS DE TODAS LAS INSTITUCIONES ADMISNITRATIVAS Y ESA SUBORDINACION ES DE TAL GRADO, QUE A VECES RESULTA DIFICIL DESLINDAR LA MATERIA OBJTO DE SU REGULACION, DE AHI, QUE SE DIGA QUE EL DERECHO ADMINISTRATIVO VIENE SER COMO UNA ESPECIE PROCESAL CONSTITUCIONAL PUES DESARROLLA SUS CONTENIDOS, ASI, OCURRE EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE SE REFIEREN A LOS DESPACHOS EJECUTIVOS, A LA CREACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESA DEL ESTADO Y OTROS, Y A LOS PRECEPTOS AL EJERCICIO Y LIMITACIONES DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

martes, 10 de noviembre de 2009

DERECHO CIVIL. TEMAS 1 AL 3

TEMA I DERECHO DE PROPIEDAD:

La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley

QUÉ SE ENTIENDE POR PATRIMONIO

Es el conjunto de relaciones jurídicas (deberes y derechos – Activos y pasivos) cuyo titular es una persona natural o jurídica de índole económica. El patrimonio solo comprende derechos pecuniarios: el patrimonio siempre estará integrado por relaciones cuyos términos objetivos son valorables en dinero, de allí quedan excluidos los derechos no patrimoniales

EXPLIQUE LA TEORÍA DEL PATRIMONIO PERSONALIDAD.

Los clásicos sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e inmediata de la personalidad,
es un derecho innato que el individuo arrastra desde el mismo momento de su nacimiento, independientemente de su voluntad (al nacer todos adquirimos personalidad, por tanto tenemos patrimonio)

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE ESTA TEORÍA:

El patrimonio es una universalidad jurídica: Los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una universalidad de derechos; esto significa que el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen.

El patrimonio es una universalidad jurídica ligada a la persona:

De esta característica se derivan tres principios:

1- Solo las personas tienen un patrimonio: Las personas tienen aptitud para poseer bienes o para tener créditos u obligaciones.

2- Toda persona tiene necesariamente un patrimonio: Una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener deberes o tener nada más que deudas; sin embargo, tiene un patrimonio pues este no significa riquezas.

3- Una persona no puede tener más que un patrimonio: El patrimonio es uno como la persona, todos los derechos y obligaciones forman una masa única e indivisible e intransmisible

CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO

1- Solamente las personas, como sujetos de derechos y obligaciones, pueden tener patrimonio; ya sean aquellas individuales o abstractas.

2- Toda persona tiene un patrimonio, así no conste más que de deudas y, como activo, de las prendas o andrajos, con que se cubra.

3- Cabe tener mayor o menor cantidad de bienes, y más o menos valiosos, pero únicamente pude poseerse u patrimonio.

4- El patrimonio no es transmisible sino por causa de muerte, porque en vida no cabe su integra transferencia; no existe actualmente sucesión universal mas que mortis causa.

5- Constituye la prenda tácita y común de todos los acreedores del titular y posible resarcimiento para los perjudicados por el. En consecuencia el patrimonio es personalísimo, inagotable, indivisible e inalienable; pero embargable y ejecutable, además de expropiable por razón pública y social.

A QUE SE LLAMA PATRIMONIO SEPARADO? Art. 1863 CC

Núcleo autónomo de derechos y deberes que, en interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial. Este se encuentra constituido por una parte de los bienes que pertenecen a una persona y que se reservan a un destino exclusivo o a un cometido especial, teniendo un titular propio, goza de vida independiente y autónoma.

Ejemplos:

1-El de los bienes del hijo no emancipado cuando hace vida independiente de los padres.

2-La herencia aceptada a beneficio de inventario; su fin es evitar la confusión de dos patrimonios: el del causante y su heredero.

3- El hogar legalmente constituido; con el cual se destina a un fin exclusivo un bien inmueble que nos pertenece y que separamos de nuestro patrimonio global para que sirva de techo y alojamiento para otras personas en cuyo nombre se constituye.

QUÉ SE ENTIENDE POR PATRIMONIO AUTÒNOMO?

Es aquel conjunto de derechos y obligaciones que no esta imputado a una persona jurídica determinada, lo cual es inaceptable en el ordenamiento jurídico venezolano, ya que no se concibe la existencia de derechos y deberes que no estén imputados a una persona natural.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ART. 1863,1864.

Estas disposiciones dan a entender que el patrimonio del deudor se encuentra expuesto al poder de agresión del sujeto (acreedor) pues todos los bienes del deudor responden por el cumplimiento de sus obligaciones.

BIENES DEL DEUDOR: son la garantía común de los acreedores por tener derechos sobre ellos, siempre y cuando no haya causa legítima de pertenencia.

ACREEDOR PRIVILEAGEADO:

Es el que tiene el privilegio por encima de los demás acreedores (Privilegios he hipotecas)

ACREEDOR QUIROGRAFARIO:

Son todos aquellos que tienen los mismos derechos

PATRIMONIOS O BIENES INEMBARGABLES: Art. 1929 CC.

El hogar legítimamente constituido como vivienda principal.

La ropa, Vestidos, camas, muebles o enceres que necesite para subsistir.

Los libros útiles o instrumentos para el ejercicio de su profesión.

ACCIÓN OBLICUA: Art.1278 CC.

Es una acción que puede ejercer el acreedor en representación de su deudor, contra un deudor de su deudor que persigue hacer ingresar en el patrimonio de su deudor determinados bienes que legalmente le corresponden conservando así su patrimonio como garantía de los créditos de los acreedores.

ACCION PAULIANA: Art. 1279 CC

Es la acción que realiza el acreedor en nombre propio que busca anular los actos realizados por su deudor en forma fraudulenta con un tercero, con la finalidad de evitar la ejecución sobre sus bienes, con dicha acción el acreedor busca revocar los actos celebrados por el deudor en fraude de los derechos del acreedor. Solo pude intentarse cuando un tercero es cómplice en el fraude.

ACCION DE SIMULACION: Art. 1281

Es la simulación que realiza el deudor con dos acuerdos de voluntades: secreto y confidencial: que tienen por objeto el no honrar sus compromisos al acreedor.

Es decir el deudor simula una venta, donación o enajenación de su patrimonio, lo que posteriormente desmiente con un contradocumento que anula el acto anterior.

Es declarativa por cuanto el acreedor persigue demostrar la verdadera realidad de una situación jurídica, es decir busca comprobar que los bienes no han salido del patrimonio del deudor.

TEMA II

LAS COSAS Y EL OBJETO DE LOS DERECHOS

COSAS: es una realidad impersonal ya que esta separada de las personas, son Porción del mundo exterior, material o inmaterial, presente o futuro, considerado como útil, susceptible de individualidad y apropiable, a los fines de satisfacer necesidades humanas.

Ej. El propietario de un vehículo.

El sujeto es el propietario del vehículo y el vehículo es la cosa sobre la cual recae el derecho de propiedad.

REQUISITOS DE LAS COSAS EN SENTIDO JURIDICO:

1. La Utilidad: Serán aquellos entidades que pueden servir para la satisfacción de necesidades

2. La Apropiación: Con la se convierten en bienes, mientras la cosa no sea apropiada o apropiable no es bien

3. El Valor: El valor expresa la nota diferencial de los bienes y las cosas

4. Individualidad: Que tenga existencia separada.

OBJETO DEL DERECHO

Son aquellas porciones del mundo material exterior al hombre (apreciable por los sentidos), y el mundo inmaterial (apreciable por el intelecto) que están bajo la potestad del hombre, siendo susceptibles de entrar en una relación jurídica

¿QUÉ SE ENTIENDE POR OBJETO DEL DERECHO SUBJETIVO

1.- Todo lo que cae bajo la potestad del hombre es el objeto inmediato del derecho.

2.- Aquello a lo que tiene derecho, lo que se nos hace posible a causa del derecho obtener o el objetivo final del derecho, es el objeto mediato del derecho Ej. Vender, cambiar, alquilar

El objeto de los derechos no debe confundirse con el objeto de los actos jurídicos que es la adquisición, la transmisión o la extinción de un derecho.

TEORIAS DEL OBJETO DEL DERECHO:

1-teoría filosófica: objeto es todo aquello que esta separado del sujeto.

2-Teoría clásica: que dice que solo las cosas son objeto de derecho.

3-Teoría moderna: que dice que la conducta humana puede ser objeto de derecho.

CONTENIDO DE LOS DERECHOS

Se entiende como todas las facultades que nacen del mismo derecho teniendo un fin o resultado sobre el objeto actuando como titular de un derecho

El contenido debe estar en sujeción al poder de la persona titular del contenido del derecho.

TIPOS DE CONTENIDO DEL DERECHO:

1- Propietario = uso, goce y disposición

2- Usufructuario = uso y goce

3- Arrendatario = derecho de habitación.

ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DE LOS DERECHOS

1.- Cosas Corporales o incorporales, patrimoniales y no patrimoniales, presentes y futuras:

En los derechos reales la identificación del objeto es la cosa sobre la que se ejercita el poder, por tanto es la cosa en propiedad, en usufructo, el fundo gravado.

2.-El comportamiento humano o los actos de las personas, en este caso son los actos o prestaciones los que pueden ser objeto de derecho... Ej. El objeto de la obligación es siempre la prestación, el comportamiento activo o pasivo del deudor.

3.- La propias persona humana puede ser objeto de derecho en ciertas manifestaciones, por ejemplo El derecho positivo confiere poderes a unas personas sobra otras: Patria Potestad, Guarda

BIENES: son las cosas que pertenecen al patrimonio de una persona y las mismas son susceptibles de valoración económica.

TEMA III

COSAS CORPORALES:

Son aquellas que percibimos por los sentidos. Ej. La luz

COSAS INCORPORALES:

Son aquellas que se perciben por el intelecto.

Ej. Una obra de arte, donde el contenido de dicha obra es el ingenio y talento del autor.

COSAS DIVISIBLES:

Son aquellas que al dividirlas pueden seguir las funciones para la cual fueron creadas.

COSAS INDEVISIBLES:

Son aquellas que al dividirlas pierden las funciones para las cuales fueron creadas.

COSAS PRESENTES: son las cosas existentes en el momento de ser tenidas en cuenta para ser objeto de actos jurídicos. Únicamente las cosas presentes pueden ser objeto de propiedad, de la posesión y de los derechos reales.

COSAS FUTURAS: son cosas que no existen pero su existencia puede ser esperada racionalmente con un grado mayor o menor de probabilidad. Ejemplo una futura cosecha de maíz en una finca.

COSAS DETERIORABLES: bienes que experimentan desmejora por su utilización repetida, que pueden volverlos inservibles. Ejemplo el vestido, los zapatos, un neumático de vehículo.

COSAS NO DETERIORABLES: bienes que no experimentan desmejora por su utilización. Ejemplo una estatua, un cuadro. Son cosas que se deterioran con el tiempo, pero jurídicamente no son deteriorables.

COSAS FUNGIBLES: son cosas sustituibles, pueden ser sustituidas indiferentemente por otras en una relación jurídica, porque se trata de bienes idénticos desde el punto de vista de su valor económico y social. Ordinariamente las cosas fungibles se determinan por su número, peso y medida, no se toma en cuenta sus individualidades. Ejemplo el dinero, el trigo, el maíz.

COSAS INFUNGIBLES: la cosa o bien infungible no puede ser sustituido por otro, por ejemplo para dar cumplimiento de una obligación. Se ha expresado que las cosas fungibles (substituibles) pertenecen a un género inagotable, mientras que las cosas infungibles no puede ser sustituida se agotan en si misma

INDIVISIBILIDAD CONVENCIONAL:

Es un pacto de indivisión que realiza una comunidad por un lapso de 5 años con la excepción de que puede haber una partición por una necesidad.

INDIVISIBILIDAD LEGAL:

Esta se da por una disposición legal, por cuanto no se puede dividir una cosa ya que al dividirla esta dejaría de servir para el uso que fue creada.

CLASIFICACION SEGÚN LA RELACION DE CONEXIÓN RECIPROCA DE LAS COSAS ENTRE SI

Cosas simples: son las cosas que tienen los elementos que las componen unidos entre si y no pueden separarse sin destruir o alterar al todo. Estas nos son proporcionadas por la naturaleza o por la, mano del hombre Ejemplo un animal, una planta.

Cosas compuestas: son las formadas por la unión de varias cosas, cada una de las cuales conserva su individualidad y son separables. Son producto de la actividad del hombre. Ejemplo un automóvil esta integrado por carrocería, motor, llantas, etc.

Cosas principales: Son aquellas que tiene individualidad, independencia de otros bienes.

Cosas accesorias: son aquellas que suponen siempre la existencia de dos o mas cosas, una de las cuales (la accesoria) depende jurídicamente de la otra (la principal).

Las cosas accesorias sirven de complemento a otra, la principal a la que esta subordinada o ayuda a la función de aquella.

En el código Civil se considera:

ART 572 CCV: Se considera principal la cosa a la cual se ha unido otra para su uso, adorno, perfección o complemento.

ART 573 CCV: Si dos cosas unidas para formar un todo, no se puede distinguir alguna como accesoria, se reputa principal la que tenga mas valor, o la que tenga mayor volumen si los valores son aproximadamente iguales.

SEGÚN SU APRPOPIABILIDAD O EN RAZON DE SU PERTENENCIA

Cosas apropiables: Pueden pertenecer a la persona para satisfacer su necesidad, cosas que tienen o no aptitud para convertirse en objeto de relaciones patrimoniales.

Las cosas que tiene aptitud para ser apropiadas se subdividen en apropiadas o sea cosas que ya tienen un titular e inapropiadas o sea bienes que actualmente no pertenecen a nadie.

Cosas inapropiables: o sean cosas que no pertenecen a nadie, son bienes comunes a los cuales todos en forma ilimitada pueden servirse o hacer uso de ellas. Ejemplo el aire, el agua, el mar, o cosa de nadie –res nullius- que pueden apropiarse por el primero que tome su posesión, con ánimo de dueño.

ART 797 CCV: Las cosas que no son propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o la pesca, las cosas muebles abandonadas”.

COSAS O BIENES EN COMERCIO Y BIENES FUERA DE COMERCIO:

a) Cosas o bienes fuera del comercio- No susceptibles de tráfico absoluto (Res extra commercium): se funda esa clasificación en el art. 543 del C.C donde se expresa que los bienes del dominio público son inalienables, (no se pueden enajenar), los de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que le conciernen. O sea los bienes del Estado de dominio público no son sujetos a enajenación. También puede considerarse bienes fuera del comercio o sea no sujetos a enajenación, los bienes sobre los cuales al legislador venezolano le permiten la creación de patrimonios separados, así como los bienes inembargables.

b) Cosas de tráfico prohibido o de tráfico restringido: Necesitan una formalidad para venderse. Estas restricciones o prohibiciones legales pueden tener su origen razones de salud, seguridad pública, intereses del patrimonio artístico.

c) Cosas o bienes en comercio o de tráfico libre: están en el comercio o sea son sujetos de enajenación entrando en relación jurídica tanto los bienes de dominio privado de la nación como todo los demás bienes que forman parte del patrimonio de los particulares.



DERECHO CIVIL Y FAMILIA. EXAMENES

PARA EL DIA LUNES 15-11-09 TENEMOS EXAMEN DE FAMILIA TEMAS 1, 2, 4, Y 5

PARA EL MIERCOLES 17-11-09 TENEMOS EL EXAMEN DE CIVIL. TEMAS 1 AL 4

DERECHO FAMILIA. TEMAS 1 Y 2

Cuestionario de Familia Tema Nro. 1

CONCEPTO DE FAMILIA: Es un hecho un fenómeno natural y frente a ella el derecho es posterior y la toma en cuenta para regular sus aspectos fundamentales.

Características de la Familia

· Refiriéndose a la familia conyugal (padre, madre e hijo) la familia ha ido cambiando par pasar a tener competencias como la protección de la infancia, la educación, la creación, los deportes, la higiene y la seguridad dando paso a las comunidades.

Importancia de la Familia

La familia tiene la importancia social económica y política.

Importancia Social: Porque es el lugar donde el individuo se prepara para la vida en sociedad.

Importancia Política: En la familia se fundan las bases y el respeto al orden a las leyes y a la autoridad el individuo aquí conoce y respeta los derechos ajenos, por eso el estado interviene cada vez más en la regulación de los grupos familiares.

Importancia Económica: Los países con mayor organización familiar han logrado mayor desarrollo económico los individuos, han logrado superarse y las familias que trabajan han logradodar mayor estabilidad al estado.





La Familia Concepto


Características Social

Político

Económico

Concepto

Diferencias del Derecho de Familia con otras ramas del Derecho

Derecho de - Según sus normas

Familia Generalidades - Relaciones del Derecho

- Familia con el Derecho Público

- Limitaciones y/o autonomía de la voluntad





Características - Limita el principio de la representación

Del Derecho de - No admite condición o término

Familia - No admite renuncia

- No admite transmisión de derecho

Derecho de familia: Conjunto de normas jurídicas de carácter personal y patrimonio y tiene por objeto regular la organización existencia y destitución de la familia y establece reglas acerca de los bienes de la sociedad, conyugan la transmisión de estos a los descendientes, ascendientes y colaterales.


Diferencias

En cuanto al fundamento de sus normas no esta solo regulado por la ley.

Hay una interna relación en el derecho de familia y el público.

En el derecho privado la actividad de las personas pueden limitadas a su voluntad.

En el derecho público el estado interviene constantemente para garantizar la seguridad de las relaciones jurídicas.

Subordinación de lo patrimonial a lo personal las relaciones económicas familiares que se producen únicamente de un mismo grupo como derivan de la vinculación personal que existe entre ellos.

Las limitaciones a la autonomía de voluntad las relaciones familiares deben procurarse estar por encima de los intereses particulares.

El interés de la familia y luego las potestadas y derecho y derecho que surge del vinculo parental.

Características del Derecho de Familia

Admite el derecho de la representación

No admite condición O término

No admite renuncia

La no transmisión de los derechos en este caso solo racionalmente se pudiera confundir a un tercero el ejercicio de ciertas facultades como el caso de la guarda de un menor.

Tema Nro. 2

Parentesco: La familia esta estructurada sobre vínculos personales y sobre relaciones parentales que son el punto de partida de todos los vínculos, el código civil en su titulo tercero lo define como la doctrina, es un lapso existente entre dos personas que desciendes la una de la otra o de un tronco común y entre aquellas que expresamente señala la ley.

Clases de Parentesco:

Por Consanguinidad: Son las personas unidas por el vinculo de la sangre descienden por un vinculo común de las partes y se clasifican en línea recta y colateral.

Los Grados de Parentesco: se cuentan todo y se resta uno para saber cuantos grados son.

Vinculo Sencillo: Descendientes de un mismo padre.

Vinculo Doble: Cuando se desciende del mismo padre y la misma madre.

Clasificación del Grupo de Hermanos

Consanguíneo: Son los hijos del mismo padre.

Uterinos: Son los hijos de la misma madre.

Germanos: Son del mismo padre y de la misma madre.


















- Recta -Descendiente - Paterna

-Materna

Linea Materna

- Colateral

Concepto Jurídico de Generación: Conjunto de personas que en un mismo grado y una misma línea se encuentran vínculos de un autor común.

Efectos del parentesco:

1. Confiere derechos a la madre y al padre Ejemplo Patria Potestad sobre los hijos menores.

2. La facultad conferida a estos apara nombrarlos tutor.

Derechos Conferidos a los Hijos:

1. Derecho a la alimentación

2. Derecho a la educación

3. Derecho a la Instrucción

4. Derecho a Sucederlos a la madre, el padre y otros ascendientes.

Derechos Conferidos a otros parientes: Es el caso de los ascendientes a ser mantenidos por otros parientes y de unos hermanos por otros.

Derecho a la tutela: Le corresponde a los abuelos y a los parientes dentro del cuarto grado art. 248 y 285.

Derecho a hacer oposición al matrimonio a los padres, abuelos y los hermanos Art. 72.

Derecho a la legítima prevista en el art. 883.

Obligaciones: La obligación al pariente por el parentesco.

Incapacidades Generadas por el Parentesco: La prohibición del matrimonio entre parientes art. 51 al 54.

La Incapacidad para ser Testigo: Se inhabilita a los cónyuges ascendientes, descendientes para ser testigos en los juicios a favor de las partes cuando estén en el cuarto grado de consanguinidad y seguido de afinidad.

Parentesco de Afinidad: Es la relación que hay entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge.

Efectos: Para ser un vinculo nuevo que el de consanguinidad se le confiere escasos derechos e impone

domingo, 8 de noviembre de 2009

DERECHO PENAL TEORIA DEL DELITO

INTRODUCCION A LA TEORÍA DEL DELITO. Definición del delito conforme al Código Penal Venezolano. El sistema analítico y los caracteres positivos y negativas del delito. Otras Teorías.

wDEFINCIÓN DE DELITO CONFORME AL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Código Penal Venezolano no establece en forma expresa una definición legal de delito, pero el Dr. Hernando Grisanti Aveledo recurre al artículo 1 del Código Penal Venezolano, que prevé el principio de legalidad y también al artículo 61, que constituye la norma rectora de la responsabilidad penal en nuestro Código Penal Venezolano. Y partiendo de éstas, define al delito como: “Las acciones u omisiones previstas por la ley y castigados por ella con una pena".

Hechos que se pueden dar por acción (homicidio intencional) u omisión (cuando no quiero lesionar pero sucede)

wEl SISTEMA ANALITICO

Se trata del sistema mediante el cual se toma el delito como un todo integral y se divide, a los fines de su estudio, en sus diversos elementos integrativos, los cuales son:

1- LA ACCION.

2- LA TIPICIDAD.

3- LA ANTIJURICIDAD.

4- LA IMPUTAMUDAD.

5- LA CULPABILIDAD,

6- LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.

7- LA PENA.

Es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre, castigado con una pena.

AC-TI-AN-IM-CUL-PE

wCARACTERES POSITIVOS DEL DELITO

A) LA ACCION

Se trata de la conducta humana voluntaria (Positiva: acción y Negativa: Omisión) dirigida a la obtención de un resultado dañoso contra un interés jurídico o tutelado por el Estado. Puede traducidse en una acción propiamente dicha o en una omisión.

Art. 61 Código Penal: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de una acción u omisión.

B) LATIPICIDAD

Esta acción o este acto (traducido en una acción o en una omisión) debe aparecer descrito en algunas de las normas penales que constituyen el elenco que el legislador ha incriminado como o delictuales. Debe aparecer descrita en algún TIPO PENAL.

Es una relación de perfecta adecuación entre un acto de la vida real y una norma jurídica. El delito debe encausar, debe estar tipificado en un artículo del CP

LA ANTIJURICIDAD.

Se trata de aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas culturales, por un determinado Estado. Por ejemplo matar, viola la norma Cultural que reconoce el derecho a la vida. Que vaya en contra de la ley. Así no conozca la ley, aplica una relación de contradicción entre el hecho y la norma

IMPUTABILIDAD- IMPUTABLE

Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho. Así serán imputables en Venezuela, los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades­ mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”. Esta limitación puede ser una enfermedad mental de mayor entidad (artículo 62 del Código Pena]) en cuyo caso, el individuo esta protegido por una causa de inimputabilidad absoluta, o puede tratarse de una enfermedad mental que atenúe el grado la responsabilidad sin excluirla totalmente y entonces, la imputabilidad será disminuida (artículo 63 del Código Penal).

Es el conjunto de condiciones físicas, psíquicas y de salud mental suficientes como para ponerle en mano o bajo responsabilidad de la persona que comete un hecho antijurídico.

LA CULPABILIDAD.

Se trata de un juicio de reproche, que hace al autor del delito. La culpabilidad es "el conjunto de aquellos presupuestos que constituyen en relación al agente la reprochabilidad personal de la acción antijurídica, en forma tal que, la acción se manifiesta como expresión jurídicamente reprochable de la personalidad del agente"

  • Es el juicio de reproche personal que, se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento los deberes que le impone el ordenamiento Jurídico penal
  • Es el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diversa a la exigida por el ordenamiento jurídico-penal”.

CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.

Se trata, de las "circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la acción delictiva, pero a cuya presencia se condiciona la aplicación de la sanción".

Son más bien requisitos de perseguibilidad como la exigencia de que la quiebra sea declarada en lo mercantil para que el delito del quebrado pueda perseguirse por la justicia penal.

LA PENA.

Aún cuando Mendoza sostiene que la pena es el carácter específico del crimen, Nosotros pensamos que sólo es una consecuencia de que: la conducta humana se adecue totalmente a las exigencias del tipo y el individuo imputable resulte culpable y por tanto no constituye realmente un elemento de delito.

Es una consecuencia de haber cometido un acto antijurídico

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

Si hay ausencia de uno de los elementos, hay delito pero no responsabilidad penal.

ART 62 del Código Pena1 “No es punible quien ejecute la acción hallándose dormido, o en estado de enfermedad mental suficiente” En esta norma se consagra la ausencia de acción, pero además, hay ausencia de acción en el acto violentado, en el acto reflejo y en los actos inconscientes o automáticos. (Hipnosis, Ebriedad del sueño)- Es cuando a pesar de darse la conducta externa, se demuestra que el acto se realizó en inconciencia.

  • AUSENCIA DE TIPICIDAD (ATIPICIDAD)

Es cuando esa conducta desplegada por el ciudadano no encaja en ninguna norma penal, es atípica. ART 1 CP. Es atípico, cuando no es adecuado a ninguno de los tipos consagrados en la ley penal.

  • AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD*-CAUSAS DE JUSTIFICACION”

Se trata de circunstancias en las cuales a pesar de que el acto es típico se justifica por obrar con derecho para hacerlo o en cumplimiento de un deber. El Código Penal Venezolano consagra las siguientes:

1. Obrar en cumplimiento de un deber (Art. 65. Ord. 1). Especiales Art. 65 - 1° y 2°

Obediencia legítima y debida.

2. Obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, de la autoridad, del oficio, de un cargo.

6. Obrar en defensa de la propia persona (Art. 65. Ord. 3º) COMUNES. Estado de necesidad (Art. 65. Ord. 4)

7. Obrar en defensa de su derecho.

8. Obrar en defensa de bienes contra el ladrón nocturno (Art. 425).

9. Obrar en defensa contra la arbitrariedad de los funcionarios (Art. 221 y 228).

11. El estado de necesidad en el aborto (Art. 435. Ord. 3º).

12. Necesidades especiales (caso 3 del Art. 163; caso del Art. 400, último aparte del Art. 480

13. Omisión por causa legítima (Art. 73).

14. Derecho de tenencia y de porte de armas (Art. 276, 280, 281, 292 y 283).

15. Contenida en escritos presentados por las partes o sus representantes o discursos en estados, por necesidad de defensa (Art. 449).

APLICA A LESIONES Y HOMICIDIOS.

4) AUSENCIA DE IMPUTABILIDAD.

También denominada "Causas de Imputabilidad" y constituyen una razón definitiva para la inexistencia de responsabilidad penal,

Minoridad. ART 628 lopna

Artículo 62 (inimputabilidad total), “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente”

Artículo 63 (inimputabilidad disminuida) “Cuando el estado mental sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente “

5) AUSENCIA DE CULPABILIDAD

Denominadas Causas de Inculpabilidad. Son aquellas razones que hacen improcedente el “juicio de reproche" al autor de la conducta típica. El Código Penal Venezolano acepta las siguientes:

1. El error, conforme al Art. 61 que dice: "Nadie puede ser castigado. Como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye".

2. La obediencia legítima y debida (0rd. 2, Art. 65).

3. La violencia moral, como estado de necesidad. (Ord. 4 del Art. 65).

4. Las eximentes putativas, o sea, la creencia en una causa de justificación:

Cumplimiento de deber, ejercicio legítimo de derecho, autoridad, oficio o cargo, estado de necesidad, defensas de persona y derechos, etc.

5. Omisión por causa insuperable, (Art. 73).

6. Autoinculpación falsa de un delito para salvar a los parientes. Amigos y bienhechores, como no exigibilidad de otra conducta (caso 2 Art. 240).

7. Enjuiciamiento de parientes cercanos, no exigibilidad de otra conducta (Art. 258).

8. Amparo o suministro de víveres, a un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor de los agavillados (Art.29l).

9. Los autores alemanes colocan en estas causas la “no exigibilidad supralegal de otra conducta”.

10. Exposición de daño o peligro personal en la omisión de prestación de ayuda a

persona herida, en situación peligrosa o inanimada (último aparte, Art. 440).

6) AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

Cuando la figura imputada tiene dentro de la estructura del tipo una exigencia extraña o extrínseca al hecho y esta no se cumple. El ejemplo,

No hubo declaratoria de culpabilidad en el delito de quiebra (artículo 342 del Código Penal)

No hubo escándalo público (artículo 342 del Código Penal),

No hubo escándalo publico en el delito de incesto (artículo 381 del Código Penal), no se consumió el suicidio que había sido inducido (Artículo 414 del Código Penal).

7) AUSENCIA DE PENALIDAD.

También denominada "Excusas Absolutorias". El legislador, por causas de utilidad o por razones de política social suprime en algunos casos la posibilidad de penar algunas conductas. El Código Penal nuestro reconoce la siguiente:

l. El que aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y deponga a la primera intimación de la autoridad pública (Art. 130).

2. El rebelde que se aparta de las revuelta o se retrae de los actos de perturbación, a la primera intimación de la autoridad pública o lo hace por propia o espontánea deliberación. (Art. 133).

3. El que estorbando la defensa nacional, atiende o respeta las intimaciones de la autoridad, y deja de hacerlo (Art. 133).

4. Los rebeldes que hayan disuelto la gente armada o impedido que ésta cometa los delitos por los cuales se ha reunido (caso 1º Art. 163).

5. Los que se retiren de un complot político antes de haberse dado principio a la ejecución de un delito y antes de que se inicie el procedimiento judicial correspondiente (Art. 164, cuarto aparte).

6. Las personas que hubieren formado parte de una asociación para los fines a que se contrae el Art., 218. Si al primer requerimiento de la autoridad disuelven la asociación.

7. El testigo falso que se retracte de su testimonio, en las hipótesis previstas en el Art. 245.

8. El que impida la falsificación o alteración de monedas o la circulación de las ya falsificadas Art. 304.

9. ART 483 C.P.Un los delitos contra la propiedad. El cónyuge no separado legalmente, los parientes afines en línea ascendente, el padre o la madre adoptivos, el hijo adoptivo, el hermano o la hermana que viven bajo el mismo techo, están exentos de pena como lo dispone...

DERECHO PENAL--------TEMA 5

LA ACCIÓN. Problemática de la acción. El resultado. La relación de la causalidad. Teorías. Formas de Conducta: acción en sentido estricto, omisión y comisión por omisión. Ausencia de acción: Estado de sueño natural. Hipnosis. Somnambulismo. Embriaguez onírica. Actos violentos y actos reflejos.

1) C0NCEPT0 DE ACCIÓN (Preferirnos llamarlo "Acto").

Se trata de la conducta exterior del sujeto activo (persona) que se manifiesta por una acción propiamente dicha o por una omisión. Es decir, conducta positiva o negativa y la cual causa voluntariamente un resultado típico dañoso. "Es una conducta externa positiva o negativa, humana y voluntaria que causa un resultado"

El acto es, además. Una conducta típica ejecutada por un ser humano, lo que excluye a los, animales y a las cosas como posibles sujetos activos de tal conducta.

2.-LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD

“El cambio externo debe ser causado por la conducta exterior”

La relación de causalidad es lo que vincula la conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior que se llama resultado.

Para que haya responsabilidad penal es necesario que exista relación de causalidad.

El “A mata a “B” en legitima defensa.

. B murió porque A le disparo, pues no responsabilidad penal porque falta la antijuricidad (causa de justificación) uno de los elementos del delito...

3.) AUSENCIA DE ACCIÓN

Cuando existe una causa de ausencia de acto no existe delito.

La ausencia de acto en falta de voluntad consciente, en estado de inconsciencia o la asimilan a estados patológicos.

EL ESTADO DE SUEÑO NATURAL

Código Penal en el artículo 62 cuando establece que: "no es punible el que ejecuta el acto hallándose dormido...”

A) SUEÑO NATURAL: Si una persona no duerme, indefectiblemente terminará sufriendo una grave perturbación de la mente. Entonces tenemos que los actos realizados por una persona dormida, no son actos en sentido penal, no son delitos; y por lo tanto, no engendran responsabilidad penal.

Diferente el caso del centinela que se queda dormido (caso distinto en tiempo de paz o de guerra) y del chofer que se duerme mientras se maneja y causa un accidente con muertos o lesionados. En el primero es un delito militar y el segundo es un delito culposo. Ambos se penan no por lo hecho mientras duermen, sino por lo dejado de hacer cuando estaban despiertos.

La pesadilla: son sueños angustiosos, desagradables, violentos, en caso de actos penales, quedarán exentas de toda responsabilidad penal

B) EL SONAMBULISMO: Se trata de actividad motriz en un estado espontáneo de inconciencia. Es andar mientras se duerme...

El sonámbulo camina, se mueve, actúa tal como cuando esta despierto, encontrándose en un estado de sueño fisiológico y luego al despertar no recuerda nada de lo realizado durante su sueño. Y aparece en epilépticos, histéricos, etc.

CASOS:

Ø Si la persona afectada por el sonambulísimo no lo sabe y ocasiona a otras personas daños en ese estado, no es penalmente responsable;

Ø Si esta en cuenta de que padece esa dolencia, y no toma las precauciones necesarias para evitar resultados dañosos, esa persona sí será penalmente responsable, no por lo que hizo estando sonámbulo, sino por lo que dejo de hacer para evitar posibles daños a otras personas.

Ø Si la persona afectada por el sonambulismo está en cuenta de esa circunstancia, y por ello toma las precauciones que la prudencia aconseja para evitar resultados dañosos y, sin embargo, causa daños que trato de evitar, esa persona es penalmente irresponsable.

C) EL SUEÑO Y EBRIEDAD DEL SUEÑO: El sueño o la ebriedad del sueño. Se refiere a la persistencia de la fisiológica del sueño que al despertar se prolonga durante algún tiempo. Es por lo que llaman “entre dormido y despierto”.

D.-) SUEÑO ARTIFICIAL O HIPNOSIS

Es el sueño provocado mediante maniobras o procedimientos empleados por otra persona llamado hipnotizador que produce una situación especial del sistema nervioso, que hace conservar la actividad motriz, pero olvidar lo ocurrido mientras dura el estado artificial.

La persona, en esa situación, cae bajo las órdenes del hipnotizador, quien para el caso de ordenar conducta delictiva y ésta ser ejecutada, deberá responder como autor de un delito en el cual la persona hipnotizada, solo fue un instrumento.

EL ACTO VIOLENTADO

Se trata del hecho delictivo realizado por una persona bajo la actividad de una fuerza física irresistible. No responde penalmente porque su acción no es voluntaria y por tanto ejemplo: El caso de un chofer acompañado por un borracho dormido que despierta y torna la dirección del vehículo en forma sorpresiva e imprevisible y causa lesiones o muertes a otras personas.

ACTOS REFLEJOS, AUTOMÁTICOS O INCONSCIENTES

Actos o movimientos involuntarios que siguen inmediatamente a una excitación periférica externa o interna" y manifiesta a continuación: "...Lo que interesa es determinar la diferencia psico‑fisiológica que existe entre un acto consiente (que ordena el cerebro) y un acto reflejo (ordenado por la médula espinal). Ejemplo: la mano que se acerca a la llama, retrocede, y esto no es un acto mental, sino un acto reflejo ordenado por la médula. Puede esa persona, realizando ese acto involuntario, causar un daño a otra persona, pero no será responsable penalmente. Pues el acto no es voluntario. Por ejemplo: una persona que vaya manejando un carro y por esquivar un perro que se le ha atravesado (a nadie le gusta matar un perro) ‑lo que constituye un acto reflejo instantáneo arrolla a una persona de cuya presencia no se había percatado. Aquí vemos como, por un acto reflejo, esa persona esquivo al perro e involuntariamente arrolló a una persona.