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viernes, 30 de octubre de 2009

CRONOLOGIA DEL CASO HONDURAS

Cronología: La crisis en Honduras paso a paso


Estos son algunos de los hechos más relevantes ocurridos en Honduras desde que fue depuesto el presidente del país, Manuel Zelaya, el pasado 28 de junio:

- 28 junio.- El presidente Manuel Zelaya es detenido en su casa por comandos del Ejército y expulsado a Costa Rica. El Parlamento elige a su presidente, Roberto Micheletti, nuevo gobernante del país.

- 29 junio.- Los países miembros del ALBA, los del Sistema de Integración Centroamericana y los del Grupo de Río acuerdan aislar política, diplomática y comercialmente al Gobierno de Micheletti.

El presidente de EEUU, Barack Obama, afirma que el golpe de Estado fue “ilegal”.

- 30 junio.- Zelaya se dirige a la Asamblea General de la ONU, en Washington, institución que aprueba una resolución para su restitución.

- 1 julio.- La OEA aprueba una resolución en la que exige la restitución de Zelaya, que se traslada a Panamá.

- 3 julio.- El Gobierno de Micheletti denuncia la carta de la OEA, mientras se producen las primeras manifestaciones multitudinarias de partidarios y detractores de Zelaya.

- 4 julio.- La OEA suspende la participación de Honduras.

- 5 julio.- Impiden el aterrizaje en Tegucigalpa del avión en el que viajaba Zelaya con el presidente de la Asamblea de la ONU, Miguel D’Escoto.

- 7 julio.- Zelaya se entrevista con la secretaria de Estado de EEUU, Hillary Clinton, en Washington, donde las partes acuerdan que el presidente costarricense, Oscar Arias, sea mediador en el conflicto.

- 9 julio.- Comienzan en San José las conversaciones.

- 18 julio.- Arias presenta una propuesta, que es rechazada por Micheletti.

- 19 julio.- La delegación de Tegucigalpa anuncia que puede volver pero para acudir ante la justicia. Zelaya da por “agotado” el diálogo.

- 22 julio.- Arias presenta una nueva propuesta, pero no es aceptada.

- 24 julio.- Zelaya llega al puesto fronterizo de Las Manos y regresa a Nicaragua, tras permanecer dos horas en territorio hondureño (zona neutral).

- 25 julio.- Zelaya regresa por segundo día a Las Manos, donde se mantiene la orden de arresto y opta por retirarse.

- 12 agosto.- El presidente brasileño, Lula da Silva, recibe a Zelaya en Brasilia.

- 21 septiembre.- Zelaya aparece por sorpresa en la Embajada de Brasil en Tegucigalpa.

- 24 septiembre.- Zelaya declara haber recibido una propuesta de Micheletti para que una tercera personal dirija el país. Comienzan los contactos con la mediación de Juan José Pineda, obispo auxiliar de Tegucigalpa.

- 26 septiembre.- Fallece una estudiante a causa de los gases lacrimógenos en los incidentes próximos a la Embajada brasileña.

- 27 septiembre.- El Gobierno suspende por 45 días las garantías constitucionales y Micheletti da un plazo de 10 días a Brasil para que defina su estatus.

- 28 septiembre.- El Gobierno cierra el canal 36 de televisión y Radio Globo, afines a Zelaya.

- 30 septiembre.- El obispo Juan José Pineda, propone una mesa para el diálogo (Acuerdo de Tegucigalpa), con el canciller panameño, Juan Carlos Varela, como mediador.

- 1 octubre.- Micheletti asegura que dejaría la presidencia si las instituciones lo determinan y piden el regreso al poder de Zelaya.

- 2 octubre.- Llega a Tegucigalpa una delegación de la OEA.

- 7 octubre.- Llega a Tegucigalpa la delegación de cancilleres de la OEA y España, encabezada por Insulza.

- 14 octubre.- Las comisiones de diálogo consensúan un texto para la restitución de Zelaya, pero horas después se desdicen.

- 16 octubre.- Los dos gobernantes discrepan sobre quién debe decidir la restitución de Zelaya, la Corte Suprema o el Parlamento. Se estancan las negociaciones.

- 19 octubre.- Radio Globo y el Canal 36 vuelven a emitir.

- 22 octubre.- Las partes vuelven a negociar tras seis días de interrupción.

- 28 octubre.- Una delegación encabezada por el secretario de Estado adjunto para América Latina de EEUU, Thomas Shannon, se traslada a Honduras.

- 29 octubre.- Las comisiones de diálogo firman un acuerdo para que el Congreso de Honduras decida sobre la restitución de Zelaya.

CASO HONDURAS. VUELVE EL ESTADO DE DERECHO

Micheletti sucumbe a la presión de EE.UU. y acepta la restitución de Zelaya


El presidente del gobierno de facto de Honduras, Roberto Micheletti, aceptó este jueves un acuerdo para restituir al depuesto mandatario Manuel Zelaya en el poder, previo consentimiento del Congreso, para poner fin a la crisis, según lo consignó en un comunicado.

Foto: Micheletti tras su comparecencia de esta noche - AFP PHOTO/Yuri CORTEZ y Orlando SIERRA

Micheletti emitió su declaración más de 10 horas después de que se reanudara el diálogo entre ambas partes, tras casi una semana de suspensión por desacuerdos sobre la restitución de Zelaya, derrocado el 28 de junio y tras semanas de una intensa presión internacional, incluido el viaje de Thomas Shannon de esta semana.

Sobre “la posible restitución de Zelaya a la presidencia (…) mi gobierno ha decidido apoyar una propuesta que permite un voto en el Congreso Nacional, con una previa opinión de la Corte Suprema de Justicia, para retrotraer todo el poder ejecutivo previo al 28 de junio del 2009″, precisó Micheletti.

“Siempre hemos sido firmes que es la Corte Suprema de Justicia que debe decidir la posible restitución del señor Zelaya, pero también entendemos que nuestro pueblo reclama pasar la página de nuestra historia en estos momentos difíciles que vive Honduras”, precisó el mandatario de facto.

Otros puntos del acuerdo son la formación de un gobierno de reconciliación, rechazo a la amnistía política, la realización de elecciones el 29 de noviembre y la transferencia de la autoridad de las Fuerzas Armadas al Tribunal Supremo Electoral, entre otros puntos.

Asimismo, ambas partes negociadoras acordaron crear una comisión de verificación para hacer cumplir los puntos del acuerdo, otra Comisión de la Verdad para investigar los sucesos antes, durante y después del golpe de Estado que depuso a Zelaya, el 28 de junio pasado.

“También solicitamos a la comunidad internacional derogar todas las sanciones contra Honduras y enviar observadores internacionales a las elecciones presidenciales” del 29 de noviembre, señaló.

Micheletti exhortó a Zelaya y a su comisión negociadora a que “apoyen este acuerdo” porque “el pueblo hondureño reclama un acuerdo final y ésta es una extraordinaria oportunidad para lograrlo”.

Esperamos que este acuerdo sea el principio de lograr una nueva reconciliación que tanto necesitan y desean los hondureños“, dijo Micheletti tras agradecer “inmensamente” la contribución de Estados Unidos, la Organización de Estados Americanos (OEA) y del presidente costarricense y mediador inicial en la crisis, Oscar Arias.

El mandatario costarricense fue el autor del proyecto aprobado este jueves por las comisiones negociadoras de Zelaya y Micheletti.

PRINCIPALES PUNTOS DEL ACUERDO

Estos son los principales puntos de la propuesta presentada este jueves por el presidente de facto de Honduras, Roberto Micheletti al mandatario depuesto Manuel Zelaya, y que calificó como “el principio del fin” de la crisis política en ese país centroamericano.

1.- Creación de un gobierno de reconciliación.
2.- Rechazo a la amnistía política.
3.- Reconocimiento de las elecciones presidenciales del 29 de noviembre
4.- Transferencia de autoridad sobre las Fuerzas Armadas del Ejecutivo al Tribunal Supremo Electoral.
5.- Creación de una comisión de verificación para hacer cumplir los puntos del acuerdo.
6.- Formación de una comisión de la verdad para investigar los sucesos producidos antes, durante y después del 28 de junio, fecha en que fue derrocado Zelaya.
7.- Solicitar a la comunidad internacional que derogue las sanciones contra Honduras y que envié observadores a las elecciones presidenciales.
8.- Apoyar la propuesta que permite un voto en el Congreso Nacional con una previa opinión de la Corte Suprema de Justicia para retrotraer todo el Poder Ejecutivo previo al 28 de junio del 2009, es decir, la restitución de Zelaya en el gobierno.

ZELAYA FIRMARA MAÑANA

El presidente depuesto de Honduras, Manuel Zelaya, calificó hoy el acuerdo alcanzado con el Gobierno de facto para que el Congreso decida sobre su eventual restitución en el poder como “triunfo para la democracia hondureña”.

“El solo hecho de que se esté ya reconociendo la necesidad de retrotraer los poderes del Estado al 28 de junio del 2009 significa un triunfo para la democracia hondureña y (…) el retorno de la paz para el país”, dijo en declaraciones a Radio Globo.

También supone “la posibilidad de que las elecciones en Honduras se confirme que podemos realizarlas en igualdad de competencia y con libertad”, añadió.

Zelaya, que calificó de “viacrucis” el camino para llegar a este pacto, consideró el convenio como “histórico” e hizo un llamamiento a la calma a la población.

“Llamo a toda la población, sin distingos de ninguna de las ideologías que en este momento están en vigencia, tomemos el acuerdo con satisfacción y con calma y que esperemos mañana su firma final”, indicó la emisora, uno de los pocos medios que le ha dado su apoyo.

“Le decimos al pueblo hondureño que, más allá de todo tipo de celebraciones, miremos estos acuerdos como un símbolo de paz para nuestro país y de restauración de nuestra democracia”, sostuvo.

El mandatario depuesto subrayó que la misión estadounidense encabezada por el subsecretario de Estado Thomas Shannon, llegado el miércoles al país, “ha jugado un papel fundamental, clave, igual que la Organización de Estados Americanos (OEA ), la Unión Europea, todos los países de América”.

Hizo votos, asimismo, para que este acuerdo sea “una garantía para que el sentido de la interrupción democrática que significan los Gobiernos de facto sean experiencias que no las volvamos a repetir” en Honduras.

EE.UU. APOYARA LAS ELECCIONES

El subsecretario de Estado de EEUU para el Hemisferio Occidental, Thomas Shannon, anunció hoy que su país apoyará las elecciones del mes que viene en Honduras tras la firma de un acuerdo para que el Parlamento hondureño decida sobre la restitución del depuesto Manuel Zelaya.

Estados Unidos va a acompañar a Honduras en sus elecciones del 29 de noviembre“, dijo Shannon a la prensa después de anunciarse la firma del acuerdo entre las comisiones de Zelaya y del presidente de facto, Roberto Micheletti.

El funcionario estadounidense aseguró, además, que no recordaba “otro ejemplo en las Américas de un país que haya enfrentado el tipo de crisis que Honduras ha enfrentado, una ruptura de su orden democrático y que lo han resuelto con negociaciones, sin imposiciones, sin violencia”.

“Esto es un gran momento para Honduras, el pueblo hondureño debe estar sumamente orgulloso de lo que los hondureños han logrado en este momento”, dijo.

Tras calificar de “histórico” el trabajo de los equipos negociadores de Zelaya y Micheletti, y alabar el “liderazgo político” de éstos por permitir “a sus negociadores llegar a un acuerdo de esta naturaleza”, manifestó su reconocimiento por el papel de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de los otros miembros de la comunidad interamericana.

“Especialmente el presidente de Costa Rica, Óscar Arias, que empezó esas negociaciones en San José”, remarcó.

“La ayuda internacional creó un contexto, pero el trabajo fue un trabajo de hondureños y yo quiero mostrar mi admiración por la vocación democrática del pueblo hondureño”, añadió.

jueves, 29 de octubre de 2009

DERECHO PENAL

LA PROXIMA CLASE DE DERECHO PENAL QUE ES LA PROXIMA SEMANA TENDREMOS EL EXAMEN DE LOS TEMAS QUE HA DADO EL PROFESOR HASTA EL DIA DE AYER MIERCOLES 28-10-09

DERECHO INTERNACIONAL

RECORDAR QUE EL EXAMEN SUSPENDIDO AYER LO VAN HACER HOY A LAS 6.00 P.M.

miércoles, 28 de octubre de 2009

DERECHO PENAL

CON RESPECTO A LA CLASE DE ESTA NOCHE, LE ENVIE UN MENSAJE Y NO ME LO CONTESTO LO ESTUVE LLAMANDO Y TAMPOCO ME CONTESTO DEBE SER QUE ESTA EN LA AUDIENCIA Y ACUERDENSE QUE CUANDO UNO ESTA EN AUDIENCIA NO SE PUEDEN CONTESTAR LOS CELULARES. GRACIAS

DERECHO PENAL

ES POSIBLE QUE EL DIA DE HOY NO TENGAMOS CLASE DE PENAL, ESTARE LLAMANDO AL PROF. DESPUES DE LAS 2 DE LA TARDE Y CONFIRMO A LAS 3 DE LA TARDE

DERECHO INTERNACIONAL

HOY EXAMEN DE LOS TEMAS 1 AL 5
REPASO DE TEMA DE HONDURAS

martes, 27 de octubre de 2009

TIPS DE HONDURAS

Reformas a la Constitución de Honduras: el origen de la crisis

Posteado el 27. Jun, 2009 by Carlos Mendoza in Honduras, Política Internacional

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por Carlos A. Mendoza, CABI

Las características de los mecanismos contemplados para la modificación de una Constitución Política son cruciales para que la misma perdure en el tiempo. Entre más flexibles y dinámicos, mayor será su capacidad para absorber shocks externos o internos (para utilizar un término empleado por la economía). Si, por el contrario, es demasiado rígida para adecuarse a los cambios constantes en los modelos mentales compartidos por las elites, entonces suele caerse en la tentación del “borrón y cuenta nueva”. Así que una Constitución tiene más probabilidades detrascender en el tiempo si cuenta con sus propios mecanismos de reforma y, por supuesto, si los mismos son respetados por todos, es decir, les resultan legítimos. [1]

La Constitución Política hondureña, la actualmente vigente, se decretó en enero de 1982. La misma ha sido enmendada en múltiples oportunidades desde entonces. En 27 años de vigencia, el Congreso Nacional ha modificado (o derogado) varios artículos, y ratificado esos mismos cambios, en 22 fechas distintas. En contraste, la Constitución guatemalteca, vigente desde 1986, sólo ha sido enmendada una sola vez, en 1993. [2] La razón de esa aparente volatilidad hondureña y estabilidad guatemalteca se encuentra en las reglas que las respectivas constituciones contemplan para sureforma.

Constitución Política de Honduras

Artículo 373. La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

Artículo 374. No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de laRepública por el período subsiguiente.

Aspectos importantes de resaltar

Las Constitución hondureña no contempla la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Ese es uno de los objetivos del Presidente Zelaya. Con la “encuesta de opinión” quiere ganar legitimidad para convocar a una ANC.

El artículo 5 de la Constitución contempla las consultas a los ciudadanos (referéndum y plebiscito) para “asuntos de importancia fundamental en la vida nacional”. Pero ello debe ser normado por el Congreso Nacional. Tanto los diputados, como el Presidente, y los ciudadanos, pueden solicitar que se convoque a una consulta. La Constitución, incluso, afirma que “el ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatorio”. Pero enfatiza que “No será objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución” (mencionado antes, sobre los artículos pétreos).

La Constitución hondureña, al igual que la guatemalteca, no permite la reelección (artículo 239), y no sólo prohíbe que se reforme dicho artículo (el 374), sino que también manda se castigue a quien proponga dicha reforma. A diferencia de Guatemala, que cuenta con una Corte deConstitucionalidad, el Congreso Nacional hondureño tiene el poder de interpretar la Constitución (artículo 205, numeral 10).

Dadas estas reglas del juego político, parece evidente que el Presidente Zelaya está actuando de manera inconstitucional, pues ha hecho la convocatoria a consulta (llamada de manera eufemística como “encuesta”) por medio de un Decreto Ejecutivo y no por medio del Congreso Nacional. Por otro lado, la Constitución no contempla reformas por medio de una ANC. Además, si las intenciones del Presidente incluyen posibilitar la reelección, ello también iría en contra de lo establecido por laConstitución vigente.

Papel de las Fuerzas Armadas

Lo que complica la crisis política, básicamente entre poderes del Estado, es el papel que la misma Constitución otorga al Ejército. En el artículo 272 se establece que las Fuerzas Armadas son una entidad profesional, apolítica, obediente y no deliberante, que están bajo el mando de su Comandante General, el Presidente de la República (artículo 277 y 245, numeral 16). Claro que dicho artículo 272 enmarca dicha obediencia al Presidente: “Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.” Además de esas funciones, el mismo artículo manda a que el Ejército contribuya en “la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso” electoral, bajo la dirección del Tribunal Nacional de Elecciones.

Por lo mencionado anteriormente, si obedecen al Presidente estarían contradiciendo la Constitución. Además, según reportan los medios electrónicos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hondureño también se ha pronunciado en contra de la “encuesta” que el Presidente pretende realizar este domingo 28 de junio. Para terminar de enredar la situación (pues son evidentes los problemas de legitimidad dual entre Ejecutivo y Legislativo, y la duplicidad de mando entre Ejecutivo y TSE), hay que agregar que son funciones constitucionales del Congreso Nacional: “Conferir los grados de Mayor a General de División, a propuesta del Poder Ejecutivo” y “Fijar el número demiembros permanentes de la Fuerzas Armadas” (artículo 205, numerales 24 y 25).

La Crisis Estalla

La crisis se inició con el Decreto Ejecutivo con el cual se plantea la consulta ciudadana: “Se le preguntará al pueblo si ¿Está usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre del 2009, se instale una cuarta urna, para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que emita una nueva Constitución de la República, si o no?”. Pero todo estalla cuando el Presidente manda a que las Fuerzas Armadas realicen toda la logística de la llamada “encuesta de opinión” y el general Romeo Vásquez Velásquez, jefe del Estado Mayor Conjunto, se niega a obedecer dicha orden por considerarla inconstitucional. Entonces fue separado del cargo, lo cual generó los acontecimientos que se vienen desarrollando desde el miércoles 24 de junio.

—–
[1] Un concepto clave en todo esto es el de “legitimidad”. Juan Linz la define como “[...] la creencia deque a pesar de sus limitaciones y fallos, las instituciones políticas existentes son mejores que otras que pudieran haber sido establecidas, y que por tanto pueden exigir obediencia”.

DERECHO CIVIL CLASE DEL 26-10-09. TEMA 2

TEMA 2

LAS COSAS Y EL OBJETO DE LOS DERECHOS

COSAS: es una realidad impersonal ya que esta separada de las personas, son Porción del mundo exterior, material o inmaterial, presente o futuro, considerado como útil, susceptible de individualidad y apropiable, a los fines de satisfacer necesidades humanas.

Ej. El propietario de un vehículo.

El sujeto es el propietario del vehículo y el vehículo es la cosa sobre la cual recae el derecho de propiedad.

REQUISITOS DE LAS COSAS EN SENTIDO JURIDICO:

1. La Utilidad: Serán aquellos entidades que pueden servir para la satisfacción de necesidades

2. La Apropiación: Con la se convierten en bienes, mientras la cosa no sea apropiada o apropiable no es bien

3. El Valor: El valor expresa la nota diferencial de los bienes y las cosas

4. Individualidad: Que tenga existencia separada.

OBJETO DEL DERECHO

Son aquellas porciones del mundo material exterior al hombre (apreciable por los sentidos), y el mundo inmaterial (apreciable por el intelecto) que están bajo la potestad del hombre, siendo susceptibles de entrar en una relación jurídica


CUALES SON LOS OBJETOS DE DERECHOS

1.- COSAS

2.- LAS PERSONAS

3.- LAS OTRAS PERSONAS


LAS PERSONAS: DERECHOS PERSONALISIMOS.


LAS OTRAS PERSONAS: DERECHO DE CREDITO. EL OBJETO DE LA OBLIGACION ES SIEMPRE LA PRESTACION, EL COMPORTAMIENTO ACTIVO O PASIVO DEL DEUDOR


COSAS PROPIAMENTE DICHA

A.- CORPORAL

B.- INCORPORAL

C.- PRESENTES

D.- FUTURAS


ART. 525. C.C. COSAS ES IGUAL A BIENES

¿QUÉ SE ENTIENDE POR OBJETO DEL DERECHO SUBJETIVO

1.- Todo lo que cae bajo la potestad del hombre es el objeto inmediato del derecho.

2.- Aquello a lo que tiene derecho, lo que se nos hace posible a causa del derecho obtener o el objetivo final del derecho, es el objeto mediato del derecho Ej. Vender, cambiar, alquilar

El objeto de los derechos no debe confundirse con el objeto de los actos jurídicos que es la adquisición, la transmisión o la extinción de un derecho.

TEORIAS DEL OBJETO DEL DERECHO:

1-teoría filosófica: objeto es todo aquello que esta separado del sujeto.

2-Teoría clásica: que dice que solo las cosas son objeto de derecho.

3-Teoría moderna: que dice que la conducta humana puede ser objeto de derecho.



CONTENIDO DE LOS DERECHOS

Se entiende como todas las facultades que nacen del mismo derecho teniendo un fin o resultado sobre el objeto actuando como titular de un derecho

El contenido debe estar en sujeción al poder de la persona titular del contenido del derecho.

TIPOS DE CONTENIDO DEL DERECHO:

1- Propietario = uso, goce y disposición

2- Usufructuario = uso y goce

3- Arrendatario = derecho de habitación.

ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DE LOS DERECHOS

1.- Cosas Corporales o incorporales, patrimoniales y no patrimoniales, presentes y futuras:

En los derechos reales la identificación del objeto es la cosa sobre la que se ejercita el poder, por tanto es la cosa en propiedad, en usufructo, el fundo gravado.

2.-El comportamiento humano o los actos de las personas, en este caso son los actos o prestaciones los que pueden ser objeto de derecho... Ej. El objeto de la obligación es siempre la prestación, el comportamiento activo o pasivo del deudor.

3.- La propias persona humana puede ser objeto de derecho en ciertas manifestaciones, por ejemplo El derecho positivo confiere poderes a unas personas sobra otras: Patria Potestad, Guarda

BIENES: son las cosas que pertenecen al patrimonio de una persona y las mismas son susceptibles de valoración económica.


DERECHO DE FAMILIA. FECHA DE EXPOSICIONES

02-11-09 EL TEMA 3 EL GRUPO DONDE ESTA SANDRA ALVAREZ
30-11-09 EL TEMA 5 EL GRUPO DONDE ESTA AMELIA ALVAREZ
26-11-09 EL TEMA 7 EL GRUPO DONDE ESTA DALIA VEGA
23-11-09 EL TEMA 8 EL GRUPO DONDE ESTA NAZARETH CHAGUAN
19-11-09 EL TEMA 9 EL GRUPO DONDE ESTA ARELY CAMERO
16-11-09 EL TEMA 14 EL GRUPO DONDE ESTA NEULLIS CENTENO
12-11-09 EL TEMA 15 EL GRUPO DONDE ESTA OCMARY MEDINA
09-11-09 EL TEMA 16 EL GRUPO DONDE ESTA NADIA MATA
05-11-09 EL TEMA 17 EL GRUPO DONDE ESTA EDGAR OROPEZA
02-12-09 EL TEMA 18 EL GRUPO DONDE ESTA LEVI BOADA

NO ES OBLIGATORIO ENTREGAR EL TRABAJO

sábado, 24 de octubre de 2009

DERECHO CIVIL III

FECHAS DE EXAMENES

LUNES 16-11-09 TEMAS DEL 1 AL 4 VALOR 20%

LUNES 07-12-09 TEMAS DEL 5 AL 7 VALOR 20%

LUNES 01-02-09 (es un taller) TEMAS DEL 8 AL 10 VALOR 17% mas 3 ptos. por intervencion

D.INTERNACIONAL PUBLICO. TEMAS 3 AL 5

TEMA 3

FUNDAMENTOS Y FUENTES

FUNDAMENTO DEL D.I.P.

Se entiende por fundamento del D.I.P. la base o soporte racional y juridico en que descansa el D.I.P. y que justifica su vigencia o le da la razon de ser a dicho derecho

DIFERENTES ESCUELAS, TEORÍAS Y DOCTRINAS.

Escuelas:

1) Teológicas: pretendió fundamentar el DIP en la idea religiosa pretendiendo subordinar al Derecho en la moral y la religión.

Critica: La norma jurídica es por naturaleza distintas a las normas morales y religiosas.

2) Romana: pretendió fundamentar al DIP en la base del Derecho de Gentes de la humanidad utilizando la figura del Ius Gentium.

Critica: Total ausencia de una comunidad internacional y esto hacia prácticamente inexistente este derecho.

3) Natural se fundamentaba en la razón inmutable e eminente de la existencia de Dios (Dios establecía las Normas).

Critica: Ser demasiado abstracta e imprecisa.

4) Positivistas: se fundamentaba en usos y costumbres y tratados y convenciones. Se le acepta porque las grandes fuentes de producción del DIP son las costumbres y los tratados.

Critica: Porque la estructuración de la escuela no se tomaron en cuenta principios generales del Derecho que deben fundamentar esta teoría.

Podemos concluir que de las escuelas mixtas, la escuela positiva será la que va a fundamentar desde el punto de vista al DIP.

Teorías:

1) De la Nacionalidad: defendida por el italiano Etalisnao Manccini. Basada en el principio de la Nacionalidad, que decía que todo ser humano debe tener una Nacionalidad y ella debe ser originaria de los Estados. Es una elemento para fundamental al DIP y desarrollar una base teórica fundamental.

Critica: por lo abstracto del planteamiento, no hay una base y por lo tanto no se admite.

2) Socialista: de Paul Fauchille. Desde el punto de vista sociológico, se basa en el planteamiento de que el hombre es un ser social que tiende a relacionarse con todo el mundo y esta relación desde el punto de vista social pretende fundamentar el DIP.

Critica: por la falta el planteamiento jurídico dogmático que exige el derecho.

3) De Justicia Internacional: de un Venezolano llamado Daniel Guerra Iñiguez. Dice que si buscamos la posibilidad de que halla justicia internacional logramos un equilibrio, una igualdad en el nivel internacional y eso podría ser un elemento extraordinario para el Derecho Internacional .

Critica: porque el planteamiento de justicia a nivel internacional le hace falta la coacción, y el DIP no lo tiene.

4) Marxista: alemán llamado Karl Marx. Planteamiento socialista – político con elementos que él va a basar con elementos en la dialéctica y dijo que su planteamiento es Materialista, no sólo porque se basa en ideas sino también en hechos; es histórico porque viene de u planteamiento de más allá del siglo XVI y es dialéctico porque ella obliga al cambio a este caso de la sociedad lo cual pasa de ser primitiva a feudal a burguesa o socialista donde el Estado es el eje y motor de esta sociedad.

Critica: por un planteamiento político y filosófico y no doctrinario desde el punto de vista del Derecho que produjo el decrecimiento del hombre y un crecimiento extraordinario del Estado. Sin embargo el DIP tiene la obligación de adoptar el resultado de esta teoría, ya que, aún cuando se origino en el siglo XVI, es a comienzos del siglo XX cuando se impone el tratamiento de esta teoría, con una eficacia tal que logra unificar Rusia y 12 Republicas más no obstante este control total del estado se tradujo en atropellos y en detrimento del hombre.

Nos identificaremos con el contenido cualitativo y cuantitativo del planteamiento socialista más no con su contenido filosófico, político y social

Fuentes del DIP:

Conocemos las fuentes del Derecho como aquellos que nutren el mismo, pero en el caso del Derecho Internacional Público, es este que escoge las fuentes de Derecho que le son útiles para construir las normas de las escuelas se va a nutrir.

Las fuentes del Derecho Internacional Público son aquellos medios disponibles seleccionados por el derecho para que produzcan normas que pueden regular la actividad de los estados.

Clasificación de las fuentes:

Fuentes:

1) Directas:

· Tratados:

- Tratados – Contratos.

- Tratados – Leyes.

· Costumbre

2) Indirectas o subsidiarias:

· Autónomas:

- Principios Generales del Derecho.

- Equidad.

· No Autónomas:

- Doctrina.

- Jurisprudencia: . Nacionalidad

. Internacional

- Documentos Internacionales.

1) Fuentes Directas:

Son aquellas que tienen posibilidad de producir normas, y que esas normas sean tendentes a regular la actividad de los Estados en la comunidad Internacional.

- Tratado: El trato es una convención entre dos o más Estados para constituir, reglar, tramitar, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico. (Referencia Art. 1133 CC.)

Tratados – Contratos: Tienen una importancia relativa para el DIP, porque esos contratos no producen norma reguladoras para los Estados. Son de mayor interés para el Derecho Internacional Privado porque van a regular la actividad de las personas.

Tratados – Leyes: Consagran los Principios Genérales del Derecho. Accesible a todos los Estados.

Fases de conclusión de los tratados:

1) Iniciativa: esta establecida en el Art. 236 Ord. 4 CN.

Dirigir

Celebrar

Ratificar (Nacional y / o Internacional)

El Presidente de la República dirige la política internacional a través del canciller (MRE). El tratado fronterizo se ubica dentro de los tratados – contratos. Se selecciona a un Estado receptor (neutral) y se encuentran allí los cancilleres de cada Estado interesado.

2) Celebración: Se va a celebrar, a producir u proyecto de tratado.

Neutral hace un acta donde declara que deposita en ese acto para su publicación en la secretaria general de la ONU un ejemplar de ese tratado; con el canje y el deposito y publicación se concluye la ratificación del tratado. La publicación tiene 30 días y el efecto de esto es para la adhesión.

Interpretación de los Tratados:

Antes de entrar en vigencia los tratados se produce una interpretación, para evitar posibles controversias, ya que, el DIP no tiene normas coactivas sino que tiene un ordenamiento que esta acordado que debe cumplirse. No hay penalidad.

Interpretación Autentica: que se establece en la mesa de Estado neutral, dirigida por el canciller de ese Estado. Es cuando se trata de un planteamiento Estatal. (se revisan comas, acentos, etc.,)

Interpretación Jurisdiccional: relativo al contenido especifico de una materia. Ej.: si el tratado es petrolero se remitirá a la OPEP, mercantil (OMC), cultural (UNESCO), niños (UNICEF), etc,.

Entrada en vigor del tratado:

Entra en vigor en el canje, se convierte en ley multinacional idéntica para los Estados contratantes.

Condiciones de Fondo y de Forma:

Todo contrato tiene condiciones existenciales que son de fondo y forma.

- La Forma:

a) Debe ser escrito (Manuscrito o Impreso);

b) Debe de estar contenido en capítulos, títulos, secciones y Artículos;

c) Debe contener disposiciones transitorias que tengan que ver con elementos de tiempo, validez, aplicación y durabilidad.

- El Fondo: es la capacidad de las partes contratantes y viene dad por una carta llamada de plenos poderes, otorgada por el sujeto de derecho. El Estado se la da a la persona que concurre a la negociación del tratado, esa carta de plenos poderes tiene unas particularidades:

a) Debe ser otorgada por el Presidente de la Republica y Refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.-

b) Que no hallan vicios en el consentimiento (error, dolo, violencia física y / o psicológica, corrupción de funcionarios).

c) Que el objeto sea licito y posible.

d) Que se produzca la ratificación, lo que le da fuerza al tratado, lo perfecciona y le da valor jurídico internacional al convertirlo en ley nacional de los Estados participantes.

e) Que se produzca el canje y el deposito para la debida publicación del tratado.

f) Que se verifique el registro en la secretaria general de la ONU

Efectos de los tratados:

1) Ligan Jurídicamente a los Estados Participantes.

2) Aprobación: Nace aquí una ley especial, hecha por la asamblea nacional

. Art. 154, 187 Ord. 18 CN. Esta aprobación es mediante una ley Especial por su procedimiento y no por su contenido. La AN sólo va a someter la ley a votación (si o no ), no se puede modificar, porque en el otro Estado se esta trabajando bajo la misma ley para hacerla tratado.

Pirámide de Kelsen:

Constitución Nacional

Leyes Orgánicas propiamente dichas

Leyes Orgánicas Jerárquicas

Leyes Ordinarias

Leyes Generales

Leyes Especiales

Leyes Orgánicas Propiamente dichas: aquellas que interpretan algunos puntos de la CN EJ.: Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Salud; y organizan un poder o un servicio del Estado EJ.: Ley Orgánica de la Contraloría. .

Leyes Orgánicas Jerárquicas: reciben esa jerarquía por una disposición de la AN, para que no sean derogadas por leyes ordinarias EJ.: Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotròpicas , LOPNA.

Las Leyes Generales tratan todo EJ.: CC

Ley Especial: son las que desarrollan un punto de la ley general Ej.: LOPNA, ésta para convertirla en ley general hacemos una ley para niños recién nacido, y esta ultima pasará a ser una ley especial de la ley general que seria la LOPNA.

3) Sanción: una vez aprobada la ley Especial se produce la sanción (firma del presidente, vicepresidente y secretario) y se vuelve una ley nacional, que tiene la particularidad que no obliga a nadie.

4) Promulgación: es la ratificación nacional con la firma del Presidente de la Republica, en caso de no firmarla es porque tiene vicios de inscontitucionalidad. La promulgación tiene dos fases: a) firma Presidencial y b) publicación en gaceta oficial. A rt. 1 CC. Y se vuelve una ley obligatoria para todos los venezolanos. hasta aquí se a cumplido el proceso nacional.

5) Ratificación: una vez promulgada por cada una de las naciones por separado, los cancilleres de los estados interesados le hacen entrega al canciller del estado neutral las dos gacetas, se entra en el proceso de la autenticación, la cual tiene dos revisiones (interpretación autentica y / o jurisdiccional ). Ya revisadas las gacetas se levantan un acta, en el cual el estado mediador declara que están idénticas y se firman por las tres cancilleres (partes interesadas y neutral), aquí se produce la autenticación. Esta es la ratificación internacional, que tiene dos elementos: canje y deposito y publicación. Canje: acto protocolar (cada estado se queda con dos ejemplares del acta y las gacetas oficiales de estado son intercambiados y el estado neutral con tres). El Canciller.

Es ley entre la partes y no tiene efectos contra terceros. Los terceros sólo podrán adherirse a esos tratados.

Reservas:

En el DIP se registran dos tipos de reservas:

- Reservas de tratados: cuando el Estado contratante se reserva a aplicación del contenido de uno o varios artículos, porque no es conveniente al interés nacional Ej.: en la ley aprobatoria sobre la convención del mar territorial y las zonas contiguas celebrado en Ginebra en 1958, Venezuela se reservo el 2º y 3º párrafo del Art. 24 y se hace una aclaratoria que esta marcada como punto único. Ley aprobatoria de la convención sobre la Plataforma Continental no reservamos el contenido del Art. 6. estos artículos no rigen para Venezuela.

- Reservas Institucionales: que tienen los embajadores o los que actúan en los diversos organismos donde participa Venezuela en las actuaciones Internacionales del Estado Ej.: para las asamblea que se efectúan en la ONU se programa agendas, las se entregan días hábiles antes de la asamblea nacional en donde se reflejan todos los puntos a tratar, estos puntos están previamente acordados entre el embajador, canciller y el Presidente pero puede ocurrir que en el momento de ocurrirse la Asamblea General de la ONU surjan situaciones en las cuales el embajador no tiene la decisión de su estado y por lo tanto se reserva para emitir el voto salvado en la próxima reunión ordinaria o por secretaria.

Nulidad de los Tratados:

Texto: Derecho de Tratados del Dr. Miguel A. Estèfano

La convención de Viena celebrada el 23 de mayo de 1969 establece la nulidad y extinción de los tratados, es el organismo rector de la materia de Tratados.

1) violación manifiesta de una o varias norma contenidas en el Tratado.- (Art. 466 al 53 del texto)

Extinción de los Tratados:

Se maneja por dos convenciones:

La convención de la Habana de 1928: que se extingue por:

- el incumplimiento del objeto del tratado.

- Porque haya transcurrido el plazo para ese tratado.

- Porque se cumpla una condición resolutoria que ponga fin al tratado.

La convención de Viena de 1969 establece varias modalidades:

Esta contenida en el Art. 55, y que sólo será valedera la extinción del tratado cuando sean multilaterales, la reducción del numero de participantes en un tratado multilateral antes de la entrada en vigencia de éste pondrá fin a ese tratado, si las partes no disponen otra cosa.

Tratado Multilateral:

Es el celebrado entre los Estados que tiene un interés particular. Ej.: se ponen de acuerdo 50 Estados para celebrar un tratado cumpliendo con todas sus fases pero a la hora de firmar el tratado para su entrada en vigencia sólo ocurren 48. ese tratado se extinguió no existió.

Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados:

Se celebro el 26 de mayo de 1969, en atención a lo fundamental de los tratados para el ejercicio del Derecho Internacional, está conformada en 85 artículos que están organizados en 8 partes, I anexo y una I exposición de motivos. Es el organismo rector de todo lo que significa tratados. Tiene supremacía sobre todas las demás convenciones.

- La costumbre: hasta el inicio de la época moderna era la fuente principal y directa del DIP, pero en la medida en que el Derecho ha ido codificándose y que han surgido normas de Derecho, se produjo un cambio y ahora el tratado es la fuente principal y directa siguiéndole la costumbre; esto ocurre en los Estados en donde priva el Derecho del common law es a la inversa primero la costumbre y después los tratados, por ser Derecho consuetudinario (precedente). Acciones y practicas que usa que ejecutaban esos usos los Estados.

En derecho positivo venezolano sólo dos ramas tiene como principal la costumbre, el DIP en todo su contenido y el Derecho Mercantil en sus Artículos 8 y 9 (el silencio de la ley lo suple la costumbre).

Elementos de la Costumbre:

- Material u Objetivo: según los juristas es la Opinium Ratio Juris, que es la justificación Jurídica de la Costumbre.

- Psicológico o Subjetivo: es la Opinium Ratio Juris Neccesitatis, que es la Opinión Jurídica de la Necesidad de hecho.

Caracteres de la Costumbre:

1) Que sea Universal.

2) Que sea aceptada en forma reiterada en la comunidad Internacional.

3) Que tenga practica constante en la comunidad internacional.

Fuentes Directas o Subsidiarias:

Son aquellas que carecen de la aptitud necesaria para producir norma jurídicas. Son los medios auxiliares de los que se vale el juez internacional para fundamentar sus decisiones cuando no hay normas expresas para aplicarlas al caso.

- Autónomas: que son los principios generales del derecho y la equidad. Es el reconocimiento que les da a ellas el DIP, no por esa autonomía producen normas siguen siendo indirectas, pero el DI va a tener preferencias por ellas. La equidad es la base fundamental del arbitraje y de la mediación, que el DIP la utiliza en tres formas, a) como medio de atemperar la utilización del derecho, b) como medio de completar la obligación del derecho y c) como medio de sustituir la utilización del derecho; y por otro lado0 cualquier planteamiento internacional se acude a Los Principios Generales del Derecho que son instituciones que los Estados han venido asumiendo en el transcurso de la historia y que han conformado el acervo jurídico tomado por los jueces a la hora de cualquier decisión a tomar Ej.: La defensa propia.

- No Autónomas: son la doctrina, la jurisprudencia nacional o internacional y los documentos internacionales. La Doctrina es la opinión de los doctos en la materia. La Jurisprudencia son decisiones reiteradas de tribunales superiores o de casación que pueden ser nacionales o internacionales; para que una jurisprudencia nacional sea fuente subsidiaria del DIP debe tratar sobre materia del DI; la jurisprudencia internacional es fuente porque todas las decisiones reiteradas del tribunal internacional son de importancia para el DIP. Los Documentos internacionales son folletos informativos que se publican cuando se han producido notas de protestas.

Actos Unilaterales de los Estados:

Es cuando los Estados hacen sus verdaderos actos de soberanía, los cuales pueden producir deberes y derechos, estos actos son soberanos por si solos.

1) Notificación: es un hecho jurídico que pudiera importarle o no a la comunidad internacional pero el Estado por vía diplomática lo hace del conocimiento general. Ej.: El nombramiento de un nuevo canciller.

2) Promesa: es la que hace un Estado emplazado por alguna realidad circunstancial. Ej.: en una Asamblea de la UNU el embajador de Costa Rica emplazo al gobierno de los EEUU a que salieran de Vietnam, y por consiguiente el gobierno de EEUU dio la promesa de salir de Vietnam ese año.

3) Protesta: es una nota formal de un Estado a otro, o a una organización internacional objetando u imponiéndose a un acto consumado o por consumarse que lo afecta considerablemente. Ej.: la nota enviada por Venezuela a Brasil con relación a la ocupación y explotación de las tierras por parte de los Garimpeiros.

4) Renuncia: acto público donde un Estado renuncia a un derecho que le es favorable. Ej.: en el pacto de San José nació, se acordó, entre otros, la entrega de petróleo a algunos países latinoamericanos que no lo tuvieran, como por ejemplo Colombia, luego ese Estado se consiguió petróleo por lo que Venezuela invito a Colombia a renunciar a ese beneficio, y así se produjo oficialmente.

5) Reconocimiento: acto escrito mediante el cual un Estado reconoce a un Estado a un Gobierno de facto.

6) Declaración: acto unilateral que ha efectuado un Estado, en el que declara una posición en un conflicto de sus iguales. Ej.-: neutralidad.

7) Reserva: acto unilateral del Estado ( Reservas de tratados y Reservas Institucionales).

8) Recurso: es el que utiliza un Estado para llevar una controversia a instancias superiores. Ej.: llevar un planteamiento al consejo de seguridad de la ONU.

Las Fuentes nacidas de los progresos científicos y tecnológicos:

Mecanismos de rastreo, Internet, penetración por satélite.

TEMA IV

Basamento legal Venezolano:

Naturaleza Jurídica de la Norma del Derecho Internacional Público:

Para el DIP la naturaleza jurídica de los venezolanos es la nacionalidad (venezolano). Las normas del DIP venezolano tienen su naturaleza jurídica variada, tiene distintos puntos de vista:

1) son de derecho positivo cuando se encuentran expresadas en tratados.

2) Son de derecho nacional cuando se encuentran contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano. Art. 14 CC y 7 y 8 CPC.

3) Son de derecho especial cuando sucede que la ley de los tratados (bilateral) debe ser una ley especial.

4) Son de derecho interno cuando esta contenido en disposiciones determinantes (norma especifica). Art. 153 al 160 CP.

Estas son las posibles naturalezas jurídicas de las normas de derecho internacional en Venezuela.

DIP - Estado.

Principales disposiciones legales venezolanas relacionadas con el DIP:

Constitución Nacional (es la más importante en todo su contenido).

Código de Procedimiento Civil (Art. 7 u 8 y el 19).

Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.

Ley Orgánica de fronteras.

Ley de Extranjeros.

Frontera: es la estructura política, económica, social y jurídico que tiene planteamiento diverso de nacionalidades, de religiones, etc,. que responde a una situación binacional y que por lo tanto debe tener un cuidado especial.

Limite: donde comienzan y terminan los territorios de los Estado.

El Estado: es el único sujeto de derecho internacional público que hay.

Art. 59 al 66 Ley de Extranjeros

Después de agotarse la vía administrativa se pasa a la vía jurisdiccional, al no obtenerse respuestas en el lapso establecido se produce la denegación de justicia establecida en el Art. 19 del CPC, que a su vez genera la vía diplomática que es la causa de la Cláusula Calvo establecida en el Art. 153 de la CN por lo que se emite una nota de protesta.

Vía administrativa – vía jurisdiccional - denegación de justicia – vía diplomática.

Estados y Colectividades Estatales:

1) Estado:

- Fenómeno político – social.

- Fenómeno jurídico.

2) Nacimiento de los Estados:

- Segregación.

- Independencia.

- Separación.

- Integración.

- Colonización

3) Clasificación de los Estados:

- Estados Simples

- Estados Compuestos: . Uniones: . Reales.

. Personales

. Federaciones: . Confederación

. Estado Federal

- Estado Sui Generis

4) Extinción de los Estados

5) Deberes de los Estados:

- Estados Morales

- Estados jurídicos

6) Derechos de los Estados:

. Derecho de Conservación: . Perfectibilidad

- Básicos: . Seguridad: . Interna

. Externa

. Derecho de Soberanía: . Interna

. Externa

7) Cortesía Internacional

8) Colectividades no Estatales:

- Santa Sede

- Mandato

- Fideicomiso

- Orden de Malta

9) Colectividades Interestatales:

- Liga de Naciones

- ONU

- Unión Europea

- Organizaciones Regionales

1) Estado:

Es uno de los elementos que conforma la República Bolivariana de Venezuela cuando hablamos del contenido general de la Republica Bolivariana de Venezuela hablamos de la representación jurídica de los poderes es el nombre de la Republica el Estado es el sujeto de Derecho internacional Público, y para que sea así tiene que tener población, territorio y poder político.

El estado se manifiesta mediante dos fenómenos:

Fenómeno Político – Social y Jurídico: el Estado funciona mediante un poder político que se le aplica a una población, pero este poder político descansa en una estructura de gobierno y ésta se vale de un planteamiento jurídico para llegar a los administrados mediante un ejercicio de gobierno. Para que el Estado pueda desempeñarse en la comunidad internacional necesita de un gobierno. El poder político necesita de un gobierno para sustentarse y ese gobierno pueda darse por cualquiera vía, la democrática o la de facto.

TEMA V

2) Nacimiento de los Estados:

Es el origen de cómo se ha conformado la comunidad internacional.

- Segregación: cuando se toma una parte de un todo (se quita) Ej.: el nacimiento de Panamá, que pertenecía a Colombia.

- Independencia: para el DIP Americano, se inicia en 1810 en Caracas con la Revolución Americana, cuando se produce la independencia de la Capitanía General de Venezuela, el Virreinato de la Plata, de San Fe y Uruguay.

- Separación: cuando un Estado se divide y nacen nuevos Estados. Ej.: Colombia, Venezuela y Ecuador.

- Integración: cuando varios Estados se unen para formar uno solo y fortalecerse en la comunidad internacional. Ej.: integración de Colombia en 1919 hasta 1929, donde se unieron Venezuela, Ecuador y Santa Fe de Bogotá y se formo Colombia.

- Colonización: en 1822 lo0s colonos liberaron a los esclavos; estos esclavos libertos formaron un Estado llamado Liberia, producto de esa colonización.

3) Clasificación de los Estados:

- Estados Simples: son aquellos que en las relaciones internacionales se presenta de forma individualizada, como consecuencia de sus estructura individual interna de tipo unitario. Ej.: Venezuela, Francia, EEUU, etc,.

- Estados Compuestos: son aquellos que desde el punto de vista de las relaciones internacionales se presentan en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencia de una estructura compuesta por la asociación de dos o más Estados que persiguen en la misma un fin común.

a) Unión:

- Unión Real: cuando se casan dos Príncipes o dos Reyes, y se unen sus dos Estados.

- Unión Personal: cuando se unen por intereses comunes, Ej.: Austria y Hungría.

b) Federación:

- Confederación de Estados: es la unión de dos o más Estados cuando, que necesitan fortalecerse pero que mantienen su independencia y soberanía, Ej.: URSS.

- Estado Federal: cuando dos o más Estados se unen bajo la forma de Estado Federal, Ej.: USA, cada Estado tiene su propio poder judicial independiente de los demás.

4) Extinción de los Estados:

Por perdida de algunos de sus elementos constitutivos; no obstante esta es una ficción, ya que, no se ha registrado en la historia la extinción de un Estado por perdida de su Población o Territorio.

5) Deberes de los Estados:

Los deberes de los Estados son morales y jurídicos; son morales, cuando están íntimamente ligados a los compromisos que devienen del planteamiento jurídico; y jurídico, ya que están garantizado por los convenios y tratados que hace el Estado en la comunidad internacional.

6) Derechos de los Estados:

Los derechos fundamentales de un Estado se clasifican en derechos relativos a la conservación y a la soberanía.

· Derecho de Conservación:

- Perfectibilidad: los Estados perfeccionan sus instituciones internas y externas y adoptan medidas siempre renovadas para el progreso material y espiritual que tienen que cumplir.

- Seguridad interna y externa: los Estados se defienden de forma individual o colectiva para conservar sus integridad física y política y para ello se asisten de un derecho de legítima defensa.

- Defensa: los Estados están dentro del limite de sus funciones al establecer interior y exteriormente todas las medidas que consideren pertinentes a la seguridad de la integridad física y política del Estado.

· Derecho de Soberanía:

- Interna: (autonomía)) cuando defiende todo su territorio.

- Externa: (libertad) en defensa de su mar territorial, plataforma continental y de su actividad fuera de la frontera.

7) Cortesía Internacional:

Acto de cortesía mediante el cual el Estado puede violar la soberanía de otro Estado cuando media una situación de catástrofe, para ayudarle.

8) Colectividades No Estatales:

- Santa Sede: a pesar de no reunir los elementos esenciales para el surgimiento de un Estado, la comunidad internacional reconoce al Vaticano, mediante un acto unilateral, como un Estado.

- Mandato: figura que nace en la Primera Guerra Mundial junto con el Fideicomiso, porque los Estados que perdieron la condición de Estado en esa guerra quedaban representados por otros, y esos Estados eran los mandatarios. Era un poder que se le entregaba a los Estados para que representara a otro.

- Fideicomiso: todo lo que producían se lo entregaban en parte y la otra le quedaba al Estado productor.

- Orden de Malta: orden de Misioneros, peregrinos que va a convertirse por vía de reconocimiento en Estados, y tampoco tienen población, ni territorio.

9) Colectividades Interestatales:

Están conformadas internamente por Estados:

- Liga de Naciones: que nace después de la Primera Guerra Mundial con el Tratado de Versalles, es de gran importancia porque, es la primera vez que el hombre pretende organizar jurídicamente al universo. No se pudo porque el Principal proponente de esa Liga (Presidente Wilson – USA), no fue apoyado por su Congreso para su participación en la Liga de Naciones. A causa de esto y por diferencias entre Polonia y Austria se produce la Segunda Guerra Mundial y por consiguiente prácticamente la desaparición de Liga.

- ONU: nace con la Carta del Atlántico, con la participación de 50 Estados. Actualmente esta conformada por 196 Estados.

- Unión Europea: Unidad Regional conformada por los Estados más ricos de Europa (como la OEA).

- Organizaciones Regionales: han nacido de la regiones de los continentes. Dependen básicamente del planteamiento político y jurídico de la ONU.

Organización de Estados Americanos (OEA).

Organización de Estados Africanos (OEAF).

Organización de Estados Europeos (OEE).

10) Inmunidad de jurisdicción del Estado:

Inmunidad de jurisdicción: Es cuando una jurisdicción X no puede ser aplicable a X persona. Ej.: a un diputado no le es aplicable la jurisdicción penal, salvo que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito. A un diplomático no le es aplicable la jurisdicción mercantil, ni la jurisdicción civil, porque tienen inmunidad de persona.

La inmunidad de jurisdicción del Estado: a) el Estado que es el sujeto de Derecho Internacional Pùblico es el que tien la prerrogativa de nombrar su gente diplomático (embajador) por un acuerdo de reciprocidad de funcionamiento con otro Estado, y el Estado subroga a su gente para que no sea coartado, investigado, etc. en el desempeño de sus funcione. b) No puede un Estado prestarse a que se produzcan hechos jurídicos que atenten contra la seguridad jurídica de otro Estado siempre que pertenezcan a la ONU. Ej.: si se produce un incumplimiento de un contrato entre Venezuela y Colombia, Colombia no puede demandar a Venezuela en el Estado Panameño.